Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado a la pena de dieciocho años de prisión

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Audiencia de imposición de pena en el juicio por el homicidio del preceptor José Rodríguez El Tribunal presidido por la Dra. Mariel Suárez e integrado por los Dres. Hugo Juárez y Roberto Casal decidió luego de analizar los argumentos del Fiscal y la Defensa, condenar a Cristian Montes a la pena de “18 años de prisión de cumplimiento efectivo”, por encontrarlo penalmente responsable del “homicidio en ocasión de robo” de José Rodríguez el pasado 28 de diciembre de 2008. En la sala de audiencias se encontraban presentes el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General, el Dr. Marcelo Cerda, abogado defensor del imputado; los padres de la víctima –contenidos por dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del delito dependiente del Ministerio Público Fiscal- como así también numeroso público que colmó las instalaciones. El día jueves, luego de los alegatos de las partes, el Tribunal resolvió de forma unánime la culpabilidad de Montes en el hecho investigado, posponiendo para el viernes la audiencia de imposición de pena, o juicio de cesura. El Fiscal General evaluó la conducta del imputado como tipificada dentro del art. 165 del Código Penal que define el delito de “homicidio en ocasión de robo” como un ataque a la propiedad ajena seguida del atentado contra la vida humana. Aseguró que existió “dolo directo” en el sentido “objetivo y subjetivo” ya que “no hay duda de la intencionalidad del imputado” por el lugar donde fue encontrado el cuerpo de la víctima con elementos que pretendían ocultarlo. También argumentó que sin duda la lesión que le provocó a Rodríguez en el cuello seguramente arrojaba como resultado la muerte del occiso. Se refirió a la pericia psicológica que se le realizara al imputado que concluyó en que “comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones”. Por la “naturaleza de la acción, el medio empleado y por haber vulnerado el bien jurídico más elevado que es la vida humana, el desprecio por la vida”; solicitó al Tribunal se lo condene a la pena de veinte años de prisión y se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo basado en el peligro de fuga. Por su parte el Defensor solicitó el mínimo de la pena que establece la figura de “homicidio en agresión”, diez años, invocando la falta de reincidencia de su defendido, ya que no posee antecedentes penales. Se opuso a la solicitud del Fiscal de la prisión preventiva ya que “la pena no puede ser tomada de forma aislada”; aduciendo que se puede atemperar el peligro de fuga con una medida sustitutiva como la prisión domiciliaria o la presentación periódica ante la autoridad que el Tribunal disponga” concluyó. Luego de un cuarto intermedio el Tribunal resolvió condenar al imputado a la pena de 18 años de prisión en una dependencia de la Unidad Penitenciaria Nacional, teniendo el cuenta los agravantes de la persona como de “ser un joven adulto con instrucción, la extensión del daño causado de carácter irreversible del mismo, como el grave daño que representó a los padres la pérdida de su hijo a temprana edad, la pluralidad de bienes afectados y el nulo respeto por la vida humana” expresaron entre otros fundamentos. “La relación de causalidad, esto es acción, comportamiento y resultado”, ya que en el juicio se dejó establecido en “forma indubitable que el acusado tuvo siempre la actitud de matar para robar”. Como circunstancia atenuante consideraron la falta de antecedentes penales del imputado. Finalmente se rechazó el pedido de la defensa de la sustitución de la prisión preventiva manteniendo la medida hasta que la sentencia quede firme.

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