Comodoro Rivadavia

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El Tribunal condenó en forma unánime al imputado

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Cuarta y última jornada del debate por el homicidio del preceptor José Rodríguez De esta manera resolvió el Tribunal integrado por los Dres. Suárez, Juárez y Casal respecto de la responsabilidad penal del único imputado en la causa, Cristian Montes, declarándolo penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”. Para el viernes se postergó la audiencia de cesura donde se fijará el monto de la pena. En la fecha se realizaron los alegatos de las partes en los cuales el Fiscal General, Dr. Adrián Cabral solicitó se declare al imputado autor responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo” y el Defensor, Dr. Marcelo Cerda, su absolución. En su alegato el Fiscal General consideró que durante el transcurso del juicio ha quedado probada la materialidad y la autoría del hecho por parte del imputado. Ubicando el horario comprendido entre las 7 y 8 de la mañana como momento del contacto entre la víctima y el imputado. Esto surge por el testimonio de la ex pareja de Montes, cuando la dejan en su hogar y le refiere que se iba a trabajar, cuando el imputado se encontraba sin trabajo, le pareció raro que le diga que se iba a trabajar. El propio Montes le refiere a su ex pareja que al salir del Diario Crónica, en proximidades del lugar “encontró una presa fácil” y que se había apoderado de su rodado. También relató que el imputado “vuelve temblando como una gelatina”, lo único que le refiere es que se había hecho de un auto y que se iba a Caleta. Posteriormente regresa a las 14.00 hs., le entregó un celular Nokia, blanco y rojo, y dos anillos. Es allí donde le comenta lo del auto, que había encontrado un chico, que lo golpeó y lo dejó tirado en la vereda. Destacó que “en el proceso de la reconstrucción histórica del hecho se parte de lo conocido hacia lo desconocido” de manera que se tiene una conexión de indicios por los que se puede llegar a confirmar con certeza que las cosas sucedieron de determinada manera. Un allegado al imputado, que testimonió que tomó conocimiento por dichos de que Cristian “había ‘hecho cagar a una persona’; tenemos esta información por parte de dos testigos del círculo de Montes que no se conocían previamente” afirmó el Dr. Cabral. Días después el imputado le refiere a su pareja leyendo el diario, “uh murió el chico en el Hospital que yo golpeé”; y ella le contestó: “¿tan fuerte lo golpeaste?”. Basado en el informe de autopsia y en los testimonios de los dos médicos forenses concluyó que “la muerte del preceptor – como consecuencia de un shock hipovolémico- se produce por una herida en la zona del cuello”. Concluyendo que teniendo en cuenta las preferencias sexuales de la víctima, se haya encontrado con el imputado e intentó tener algún tipo de relación con él, y éste “se aprovecho de la situación y lo mató para apoderarse de su automóvil y sus pertenencias”. Solicitando se lo declare a Montes  culpable del delito de “Homicidio en ocasión de robo”. En contraposición el Defensor argumentó que “el alegato fiscal demuestra la debilidad de su caso” ya que “está construido en base a indicios”; en cambio “la teoría del caso de la defensa se ha comprobado en todos sus aspectos”. No se sabe cuando, en qué lugar ni cómo se produce el encuentro entre ambos sostuvo. Cuestionó la credibilidad de la testigo de identidad reservada, por la ex pareja de su pupilo diciendo que “miente para exculparse”. “No existen elementos de prueba que sitúen a Montes en el lugar” donde se encontró el cuerpo, afirmó; y que no es responsable del homicidio, si del robo. Concluyendo que “el estado de inocencia se debe destruir con certezas” y que en este caso “no hay elementos de prueba suficientes y contundentes” para con su defendido. Por todo ello invocando el beneficio de la duda solicitó la “absolución de su pupilo”.

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