Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Eliana Epulef
Este viernes pasado se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de impugnación de sentencia en relación a un hecho acontecido el pasado 15 de marzo de 2010, que tiene como único imputado a Celestino Damián Vera. El imputado fue condenado en primera instancia a la pena de diez años y ocho meses de prisión, por encontrarlo penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”; sentencia que fue revisada en segunda instancia por la Cámara Penal, bajando su calificación legal a “tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego” para Vera. La Cámara Penal resolvió confirmar la sentencia por éste último delito en cinco años y ocho meses de prisión –que había sido dictada por un nuevo tribunal, manteniendo la prisión preventiva de Vera hasta que la sentencia quede firme.
La sentencia se encuentra apelada por ambas partes ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia; por el fiscal para que se reconsidere el fallo de la Cámara Penal y se confirme el de primera por homicidio agravado; y la defensa para que se baje la calificación a abuso de arma.
La Cámara Penalestuvo representada por Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió Marcelo Cretton, fiscal general; en tanto que la defensa estuvo representada por Guillermo Iglesias, abogado particular.
El defensor de Vera solicitó a los jueces de Cámara la posibilidad de abrir la discusión por el agravante del uso de arma de fuego. No lo dejaron generar la discusión en el juicio de cesura. “Él sufre una intimidación por las balas que venían del otro lado” sostuvo. Cuestionando la utilización de dos armas por su defendido en la escena del crimen. Aseguró el defensor que en la dosificación de pena, no había razones para apartarse del mínimo ya que en la acusación figuraba como alternativa la calificación de abuso de arma. Sostuvo que Vera no lesionó a ninguna persona, el resultado luctuoso se produce por una bala calibre 22 mm. y Vera tenia una calibre 9 mm.. Solicitando sea aplicada la pena, debajo del mínimo, de cuatro años de prisión; y subsidiariamente de 5 años y cuatro meses de prisión.
Por su parte el fiscal general se refirió a una situación dilatoria esta audiencia de impugnación ya que la misma cámara ha confirmado la aplicación del agravante del uso de arma de fuego. Mencionó que los jueces del tribunal de cesura resolvieron modificar la calificación legal de homicidio agravado a tentativa de homicidio agravado. “La aplicación del agravante del uso de arma de fuego no debe ser objeto de este recurso” aseguró Cretton. Recordó la extensión del peligro causado con el hecho, el estado de indefensión en que se encontraba la víctima; y que su familia carecía de arma de fuego para repeler la agresión. Sosteniendo la calificación con el uso del agravante. Finalmente solicitó sea confirmada la pena de 5 años y ocho meses, considerándola proporcional y adecuada a como ocurrieron los hechos, también solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado hasta que la sentencia quede firme.
Finalmente la Cámara resolvió “confirmar en todos sus términos” la sentencia del tribunal de cesura por ordenar el monto de la pena por encima del mínimo legal, ello “se encuentra debidamente fundado” y se corresponde con la prueba ventilada en el debate. Por el peligro que se ha causado a terceros, 14 disparos a corta distancia con un arma de grueso calibre, hacia la familia Epulef; y la indefensión en que se hallaba la familia de la víctima. También consideraron como agravante el aprovechamiento de la nocturnidad por parte del imputado para actuar más sobre seguro, adujeron los jueces de Cámara.
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