Comodoro Rivadavia

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Declaran la responsabilidad penal del imputado

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Cuarto y último día del juicio por el homicidio de Gabriel Coronel

El Tribunal presidido por el Dr. José Rago e integrado por los Dres. Mariel Suárez y Américo Juárez consideró probada la autoría y materialidad del hecho ocurrido la madrugada del 28 de marzo pasado en la salida del boliche bailable Gigante que tuviera como víctima a Gabriel Coronel y como condenado a Victor Ariel Borda. El miércoles se realizará la audiencia de imposición de pena en vista de haber sido encontrado “penalmente responsable del delito de homicidio simple con plena comprensión de la criminalidad de sus actos” sostuvieron. En el comienzo de la audiencia pudo escucharse el testimonio de la Lic. Dafne Cuenca, quién realizó una pericia de parte de la defensa de Borda, calificándolo como una persona con “fuerte dependencia afectiva”. Apreció la personalidad del condenado como “fronteriza” ya que “la realidad lo excede”, también refirió a problemas de pareja que pudieron generar “estallidos emocionales y afectivos” que pudieron desencadenar en “una descarga”. Todo esto combinado con un alto consumo de bebidas alcohólicas y cocaína “acentúa y agudiza el estado disociativo” formando “un coctel explosivo”. Seguidamente se realizó el ofrecimiento de prueba documental y los alegatos de las partes. El Fiscal General, Adrián Cabral, dio por acreditado en el juicio la materialidad y la autoría del mismo por parte de Borda, a raíz del cual se produce la muerte violenta de Gabriel Coronel aquella trágica madrugada. La materialidad del hecho la dio por probada con el informe médico forense elaborado por el Dr. Iser Wegorz, quién certificó el deceso de la víctima como consecuencia de tres heridas de arma blanca, una de las cuales le produzco una paro cardio-respiratorio como consecuencia de la gran pérdida de sangre, shock hipovolémico. La autoría del hecho la dio por probada en los diversos testimonios de personas que presenciaron el hecho y así lo refirieron en el debate. También refirió que Borda “llega caminando a su casa, deja su automóvil a una cuadra y se cambia de ropa”. Concluyendo que “al momento del hecho era capaz de dirigir sus acciones y comprender la criminalidad de sus actos”. Calificando el hecho como homicidio simple en calidad de autor para Borda, encontrando en el acto “dolo directo, por el medio empleado, la localización de las heridas”, la “intencionalidad de causar la muerte de la víctima” finalizó. Por su parte la querella coincidió con el relato del Fiscal encontrando verificada la hipótesis enunciada en la presentación del caso. Se refirió también a la materialidad del hecho y el bien jurídico afectado, la vida humana; concluyendo que la muerte se produce como consecuencia de un hecho violento y que descree  que el consumo de estupefacientes y alcohol hayan hecho perder la comprensión de la criminalidad del hecho al imputado. Seguidamente se le concedió la palabra a la madre de la víctima quién aseveró que “su hijo era una excelente persona”, muy estudioso y responsable y solicitó al Tribunal que su único deseo es “que se haga justicia” ya que por el solo hecho de ir a un baile no pudieron arrebatarle la vida de su hijo. Que “el Tribunal aplique la pena que corresponda para que no haya más Gabriel Coronel tirados en la vereda a la salida del baile” concluyó. En contraposición la defensa del imputado sostuvo que su defendido “no comprendía la criminalidad de sus actos al momento del hecho” y que el ataque no fue hecho por la espalda. Sugiriendo que la víctima no quería hablar con de su defendido sino que quería pelear con él. Hizo referencia al examen psicológico que fue adverso a la parte acusatoria el cual arrojó una conclusión de hemorragia mental, que sumado al alcohol y la droga, produzco un “estado crepuscular con disminución de la parte volitiva” y que en este contexto “no comprendió la criminalidad de su acto”. Solicitando al Tribunal su absolución por inimputable y  subsidiariamente solicitó la figura de “homicidio en emoción violenta” para su defendido. Seguidamente declaró el imputado solicitando disculpas a los padres y familiares de la víctima, “estoy muy arrepentido por lo que pasó y espero que algún día me lo puedan perdonar” sostuvo. Finalmente, luego de un cuarto intermedio el Tribunal dio por acreditada la materialidad del hecho y la autoría del mismo por parte del imputado, basados en la apreciación armónica de los testimonios escuchados en el debate como de la prueba valorada. Basando su argumentación en la sana crítica racional. Concluyendo que “el imputado tenía plena comprensión de la criminalidad de sus actos y acciones” al momento del hecho.

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