Comodoro Rivadavia

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Sobreseen a imputado aceptando una reparación y conciliación

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Audiencia preliminar por amenazas agravadas y portación ilegítima de arma de fuego

 En una de las salas de la Oficina Judicial se realizó la audiencia preliminar en la causa que investiga el Ministerio Público Fiscal por el hecho ocurrido el 30 de abril que tiene como imputado a Pablo Rementería,  cómo víctima a sus dos hermanas y la Administración Pública Provincial. La audiencia fue presidida por el Dr. José Rago, Juez Penal, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Mariano Nicosia, Funcionario de Fiscalía y la defensa del imputado fue ejercida por la Dra. Lilian Bórquez, abogada contratada de la Defensa Pública. La calificación legal provisoria del hecho fue de “amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil”, en calidad de autor para el imputado.

Luego de la presentación de las partes el Juez Penal realizó una apretada síntesis del hecho investigado. El día 30 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 19:30 horas, el imputado se hizo presente en la vivienda de propiedad de una de sus hermanas, llevando oculta entre sus ropas un arma de fuego tipo revólver, calibre 32, sin numeración visible y con tambor conteniendo al menos tres cartuchos a bala en su interior, encontrándose dicha arma en condiciones inmediatas de uso y careciendo el encartado de autorización legal para ello. En tales circunstancias, luego de sostener una discusión con sus hermanas, el acusado extrajo de entre sus prendas de vestir el arma de fuego antes descripta, la exhibió y apuntó con ella en dirección hacia donde se encontraban las jóvenes mencionadas, amenazando a las mismas con darles muerte allí mismo.

Ante tal escenario una de las hermanas intentó calmar al imputado y lo invitó a retirarse del lugar, trasladándolo en su vehículo particular hasta un domicilio de la Calle Federicci, del Barrio 313 Viviendas, lugar donde Rementería descendió del automóvil y, encontrándose aún en la vía pública, volvió a extraer el arma de fuego de entre sus ropas y empuñando la misma efectuó tres disparos al aire, manifestándole a la víctima antes nombrada “mirá como suena, así los voy a matar a todos”.

El Funcionario de Fiscalía ratifica la acusación presentada y su calificación legal. Por su parte la defensa del imputado ofreció una conciliación con pedido de disculpas a las hermanas de la víctima y una reparación económica al Estado Provincial argumentando que “el Código Procesal Penal ofrece soluciones alternativas al conflicto”. Seguidamente el representante de Fiscalía se opuso a la solución esgrimida por la defensa considerándola “inadmisible” ya “que no ha comunicado este deseo a la parte acusatoria” y que “no es este el tipo de casos que admite la aplicación de un criterio de oportunidad”. También por el “hecho de notoria violencia con amenazas directas a dos familiares diciendo que las iba a matar” y la “afectación del bien jurídico protegido”, el Estado Provincial, por el “efectivo uso del arma de fuego con el objeto de amedrentar a las víctima”. En conclusión solicitó rechace el criterio de oportunidad esgrimido por la defensa, admitiendo la celebración de una suspensión de juicio a prueba, ya que e imputado carece de antecedentes penales.

Luego de un cuarto intermedio solicitado por la defensa para consultarlo con su pupilo, ingresan a la sala las dos hermanas del imputado quienes admiten ante los presentas “aceptar una conciliación con su hermano sin reparación material”.

El Dr. Nicosia se opuso a lo ofrecido, más allá de que las víctimas acepten puesto que a su entender que “la causa involucra el interés Público por haberse puesto en riesgo bienes jurídicos que excedían el interés particular de las damnificadas”.

Finalmente el Juez Penal resolvió sobreseer al imputado aceptando la reparación económica ofrecida al Estado Provincial y la conciliación con sus hermanas con la presencia de ellas en la audiencia y su ratificación. Concluyendo que “no hay razones de interés para proseguir con la causa”, teniendo en cuenta que el Código faculta a los Jueces a “propender a la solución del conflicto” y reestablecer la “armonía en la familia y con el Estado”.

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