Causa de abuso de autoridad por la obra del CPB de Km. 5
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal, revocando la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez Penal de instrucción sobre Ricardo Guerreiro, único imputado en la causa. Tras el conocimiento de la sentencia el Fiscal General, Dr. Marcelo Cretton, solicitó a la Oficina Judicial fije fecha para la audiencia preliminar a juicio con el objeto de ofrecer pruebas por las partes.
La impugnación interpuesta fue realizada una semana después del fallo de sobreseimiento dictado el pasado 7 de febrero de 2008; y con fecha 29 de julio del corriente año la Sala Penal declaró procedente el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Fiscal. Los Dres. Pflejer, Panizzi y Rebagliatti Russell coincidieron en su criterio de valorar el sobreseimiento como “fuera de los alcances del art. 285 del Código Procesal Penal” y en consecuencia revocó el fallo del Juez Penal.
A Ricardo Guerreiro, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, se lo acusa de haber adjudicado en forma verbal una obra pública denominada “Reconstrucción y Ampliación Sede Centro de promoción barrial Barrio Presidente Ortiz – 1° Etapata”, en los primeros meses del año 2006, a la empresa Natura Ecology S.R.L. aduciendo razones de urgencia por problemas de piquetes de vecinos de Km. 5. Dicha obra dio comienzo aproximadamente a mediados del mes de junio de 2006 prometiendo a los socios de la mencionada empresa como forma de pago luna determinada suma de dinero, que provincia le daría a la Vecinal y luego la misma abonaría a la Empresa, no firmándose instrumento contractual alguno entre Municipio y Natura Ecology que autorizara a la realización de la mencionada obra, por lo que no ejecutó en consecuencia las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere tal el caso de la Ordenanza N° 6017/96. Asimismo incumplió lo previsto por la Carta Orgánica Municipal que en su art. 57 establece el procedimiento público de selección respecto de toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. La calificación legal provisoria de la causa es de “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario publico”, art. 248 del Código Penal.