Causa por homicidio agravado
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en sentencia interlocutoria reciente resolvió “no hacer lugar a la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en una causa con sentencia condenatoria que dictara la Cámara del Crimen de la ciudad de Comodoro Rivadavia el 10 de abril del año 2007. El hecho ocurrió el día 1° de febrero de 2004 en la calle Florencio Sánchez del Barrio Ceferino de esta ciudad, siendo víctima del mismo Juan José Gramajo quién perdiera trágicamente la vida como consecuencia de ello. La sentencia lleva la rúbrica de los Dres. Alejandro Panizzi y Daniel Rebagliati Russell, Presidente y Vicepresidente de la Sala Penal respectivamente.
La Cámara del Crimen de esta ciudad, integrada por los Dres. Martín Montenovo, Daniel Pintos y María Elena Nieva de Pettinari, condenó a los ex agentes de policía Miguel Caro y Alfredo Leguizamón a las penas de “dieciocho años de prisión como autor responsable del delito de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego” por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 1° de febrero de 2004, en perjuicio de Juan José Gramajo para Caro; y “trece años de prisión, por los delitos de Homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego cometido en calidad de partícipe primario, en concurso real con Violación de domicilio, en concurso real con privación de la libertad calificada reiterada -dos hechos-, en concurso real con Vejaciones agravadas reiteradas -dos hechos-, en concurso ideal con Lesiones leves reiteradas -dos hechos- estos últimos en calidad de autor” para Leguizamón. Representó al Ministerio Público Fiscal en el debate la Dra. Adriana Ibáñez, Fiscal Jefe de esta circunscripción.
Dicha sentencia fue oportunamente modificada por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, mediante un recurso de casación interpuesto por la defensa, el cual declaró “parcialmente procedente” el recurso; confirmó la sentencia en cuanto a la materialidad, autoría y calificación jurídica del hecho adjudicado a Miguel Ángel Caro; absolvió a Alfredo Aníbal Leguizamón del delito de “homicidio simple que se le atribuía en calidad de partícipe necesario” en perjuicio de Juan José Gramajo; confirmó la sentencia en cuanto a la materialidad y autoría de Alfredo Aníbal Leguizamón en los hechos calificados como “violación de domicilio, privación de la libertad calificada reiterada –dos hechos- y vejaciones agravadas reiteradas –dos hechos-, todos en concurso real, en concurso ideal con lesiones leves reiteradas”; y modificó la pena impuesta a Alfredo Aníbal Leguizamón y aplicó la de seis años de prisión.
Entre los argumentos citados por la Sala Penal para denegar el recurso presentado sostuvieron que “el éxito de la instancia depende de que haga una crítica prolija de la resolución recurrida, pues el apelante debe rebatir todos los fundamentos en que se apoya el Tribunal para arribar a las conclusiones que lo agravian. Entonces si no se demuestra que la decisión impugnada ha confirmado una sentencia producida dentro de un proceso ilegítimo, o que las pruebas fueron valoradas con arbitrariedad o que padece un defecto en las normas sustantivas aplicadas, no se exhiben las razones que pueden justificar la intervención de la Corte Suprema”. Con fecha 27 de mayo de 2009 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa.