Comodoro Rivadavia

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Dictan cuarto intermedio para resolver

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Audiencia preliminar por portación ilegítima de arma de guerra

 

 

El viernes pasado se desarrolló en la Oficina Judicial la audiencia preliminar por un hecho ocurrido el 30 de marzo de 2009 cuando Darío Vaschetto es sorprendido por la autoridad policial llevando consigo un arma de fuego, apta para uso, debajo del asiento del automóvil en el que huía. Al finalizar el acto se rechazó el pedido de “sobreseimiento por vencimiento de plazo” solicitado por la defensa y se otorgó un cuarto intermedio a la Fiscalía con el objeto que “corrija el hecho en cuanto a la terminología” empleada, luego del cual se concluirá con la audiencia previa al juicio.

Presidió el acto la Dra. Raquel Tassello, Juez Penal, en representación del Ministerio Público Fiscal se hizo presente el Dr. Mariano Nicosia y la Dra. María Laura Blanco, Funcionarios de Fiscalía, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por el Dr. Guillermo Iglesias, abogado de confianza del mismo. La calificación legal provisoria del hecho es de “portación ilegítima de arma de fuego de guerra” en calidad de autor para Vascheto.

El Funcionario de Fiscalía realizó un relato del hecho investigado consistente en el día 30 de marzo de 2009 siendo aproximadamente las 00:30 horas, Darío Esteban Vaschetto se encontraba en Calle Crónica entre Avenida del Trabajo y Lisandro de la Torre del Barrio Isidro Labrador de esta ciudad sentado en la butaca del conductor de un automóvil Peugeot 206, acarreando en dicho momento un arma de fuego tipo pistola calibre 11.25 con un cartucho a bala en recámara y cargador colocado con otros cuatro cartuchos a bala todos de igual calibre, encontrándose el arma en condiciones inmediatas de uso y careciendo el imputado de autorización legal para ello. Se convoca a la autoridad policial al lugar debido a un llamado telefónico formulado por un denunciante anónimo que daba cuenta de la existencia de personas que efectuaban disparos de arma de fuego desde el interior del vehículo en el que se movilizaba el acusado, una vez que la autoridad prevencional se encontró a su vista el imputado emprendió una rápida huída al comando del automóvil, en el marco de la cual detuvo brevemente su marcha para que descendiera del mismo una persona de sexo masculino que se escabulló a pie sin poder ser aprehendida, luego de lo cual continuó su escape a alta velocidad que concluyó con la intercepción del automotor por parte de distintos móviles policiales, ocurriendo dicha maniobra en inmediaciones de Calle Crónica esquina Avenida Kennedy de esta ciudad. Es allí cuando personal uniformado solicitó al encartado que descendiera del vehículo, y éste dio cumplimiento con ello, previo esconder un objeto por debajo de la butaca del conductor en la que se hallaba sentado, constatándose posteriormente que se trataba del arma de fuego cargada que se describe.

Por su parte el defensor planteó el sobreseimiento de su defendido entendiendo que “había vencido el plazo cuando fue presentada la acusación”; y subsidiariamente argumentó que “el hecho no puede ser imputado como portación”, sino como “tenencia de arma”. A su criterio el “dolo específico de portar el arma no esta acreditado”, solicitando se morigere la calificación legal de la causa a “tenencia ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización”.

El Funcionario de Fiscalía realizó una meticulosa explicación de porqué la acusación fiscal fue presentada en tiempo y forma, detallando cada una de las suspensiones de término dictadas por el Superior Tribunal de Justicia provincial. Se opuso también al cambio de calificación jurídica solicitada por el defensor entendiendo “que sus argumentos no son los suficientemente sólidos para echar por tierra la acusación fiscal”.

Finalmente la Juez Penal no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento planteada por el defensor y consideró que “la acusación fue presentada en tiempo y forma”. En referencia al cambio de calificación entendió que “ello deberá ser probado en el juicio” y finalmente otorgó al Ministerio Fiscal el plazo de 48 horas para que efectúe correcciones respecto a los términos de la imputación para “asegurar el derecho de defensa”.

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