Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Diez años y ocho meses de prisión para condenado

Audiencia de imposición de pena por el homicidio agravado de Franco Ramos

Así lo resolvió el Tribunal Colegiado en la audiencia celebrada en la sala de la Cámara del Crimen respecto a la aplicación de pena en el caso del homicidio de Franco Ramos ocurrido el día 31 de Agosto de 2008 en calle San Martín al N° 3900, entre Los duraznos y Los Perales y que tiene como condenado a Cristian Mansilla. Al finalizar el acto el Tribunal le impuso la pena de diez años y ocho meses de prisión, de cumplimiento efectivo; y resolvió mantener la prisión preventiva de Mansilla tal como lo solicitara el Fiscal General y la Querella.

Defensor y condenado

El Tribunal fue presidido por el Dr. Guillermo Müller, e integrado por los Dres. José Rago y Mariel Suárez, el Ministerio Público Fiscal por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal general, en tanto que la querella fue ejercida por los Dres. Oscar Herrera y la Dra. El Fiscal solicitó se le aplique al condenado la pena de diez años y ocho meses de prisión al haberse ya establecido un veredicto de culpabilidad en su contra. En segundo término solicitó se confirme la calificación legal de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor y se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo mansilla basado en el peligro de fuga.

Familiares víctima, querella y Fiscal

Por su parte la querella coincidió con el Fiscal en el monto de pena y la calificación legal escogida y que se conserve la privación de libertad del condenado hasta tanto la sentencia quede firme. En contraposición el defensor planteó la incompetencia funcional del Tribunal invocando la violación del “principio de inmediatez”, cuando “un Tribunal que no presenció el debate imponga pena”. Sosteniendo que “solamente el juez natural de la causa es el facultado para imponer la pena y no los jueces revisores”. Planteó también la nulidad del agravante del uso de arma argumentando que está implícito en la figura de homicidio. Finalmente el Tribunal resolvió en forma unánime imponer a Mansilla la pena de diez años y ocho meses de prisión y mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo hasta tanto quede firme la sentencia. Resolviendo rechazar el plateo de incompetencia efectuado por la defensa y manteniendo la figura de homicidio agravado por el uso de arma sostenida por el Fiscal General.

El hecho: La investigación permitió a la Fiscalía sostener que el día 31 de Agosto de 2008, entre las 21:00 y 21:30 horas aproximadamente, en circunstancias que Franco Ramos junto a un menor y Daniel Segundo Schewnke, iban caminando por calle San Martín al N° 3900 (entre calles Los duraznos y Los Perales), se encontraron con un grupo de aproximadamente siete personas entre las cuales estaban los hermanos Cristian, Sergio y Walter Mansilla, junto a Claudio Díaz, quienes empezaron a insultar y provocarlos. Franco Ramos se acerco a dicho grupo y comenzó a discutir con uno de los hermanos Mansilla, momento en el cual interviene otro de los hermanos de apodo “Checho” y comienza a agredir a Franco Ramos, para luego intervenir Marcos Daniel Uribe y comienza a pelear con éste último. En ese momento el grupo comienza a agredir a Franco Ramos y en dichas circunstancias Cristian Mansilla extrae un arma de fuego - presuntamente calibre 22 - y efectuó un disparo a corta distancia a Franco Ramos, el cual impacto en el pómulo izquierdo, atravesó cerebro, y se alojó en parte occipital (sin orificio de salida), provocando el deceso del mismo. Posteriormente, tanto los hermanos Mansilla como Claudio Díaz se dieron a la fuga en dirección al domicilio de calle San Martín N° 3969, ingresando al interior de la finca, quedando Franco Ramos tendido en el suelo y a la espera de la ambulancia del nosocomio local, la cual arribó unos minutos más tarde y ante el llamado del personal policial de la Comisaría Seccional Cuarta, trasladando a la víctima al hospital, lugar donde se produjo su deceso. Del informe de autopsia se concluyó que el deceso se produjo por la herida de arma de fuego, que ingresó en el cráneo por el pómulo izquierdo, que no poseía orificio de salida, y que la distancia del disparo fue de más de 30 cm.

Nuestras Visitas

  Hoy 227

  Ayer 7045

  Esta semana 227

  Este mes 193179

  Total histórico 22266971

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.