Comodoro Rivadavia

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El próximo 27 de marzo al mediodía se dará a conocer el veredicto

Impugnación ordinaria de sentencia por robo agravado a Locutorio Alcorta

Por el hecho acontecido el pasado 19 de septiembre de 2020 que tiene como condenados a Ferrin y Acosta como “coautores” de “robo agravado por el uso de arma de fuego” y a Méndez en calidad de “partícipe necesario”, la mañana del presente viernes se concretó la audiencia de impugnación ordinaria ante los jueces de la Cámara en lo Penal local. Las defensas de Ferrin y Acosta solicitaron se revoque la sentencia de primera instancia en su contra en cuanto a la calificación legal y se los condene como coautores de robo simple, en tanto que el defensor de Méndez se lo absuelva por certeza negativa. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado de 6 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo para los tres: Diego Ferrin, Santiago Acosta y Nicolás Méndez.

Finalmente los jueces de Cámara se retiraron para deliberar y el próximo 27 de marzo, al mediodía darán a conocer la parte resolutiva del fallo.

El tribunal ante quién se efectuó la impugnación estuvo conformado por los jueces de Cámara Martín Montenovo, Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn); el Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Rubio, fiscal general; en tanto que la defensa de Ferrin fue ejercida por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

En un primer momento el defensor de Ferrin consideró la calificación legal por la cual se lo condenó, robo agravado por el uso de arma de fuego, como arbitraria, solicitando se revoque y se lo condene, pero por robo simple. “En todos los videos a mi defendido está con las manos en los bolsillos y el hecho fue un robo circunstancial promovido por el alcohol”, agregó el defensor. Por lo cual solicitó se lo condene por el delito de robo simple, y en virtud del tempo transcurrido detenido se dicte su libertad.

Seguidamente la defensora de Acosta expresó que el tribunal al considerar a su defendido como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, se produjo la violación del principio in dubio pro reo, que la duda favorece al imputado; y que la sentencia fue arbitraria ya que la misma carece de motivación. Arbitraria ya que la valoración de la prueba se basó en supuestos, transformando así la condena en una sentencia arbitraria. Criticando la cadena de custodia en los secuestros de videos y del cartucho a bala. No existe vinculación entre la escena primaria, el locutorio, y la secundaria el lugar donde fueron detenidos dos de los imputados. El arma no se ve en la filmación en ningún momento, continuó. Concluyendo que existió un exceso en la calificación para su asistido de robo agravado por el uso de arma de fuego, y solicitando se revoque dicha calificación y se lo condene por robo simple.

A continuación, el defensor de Méndez sostuvo que su pupilo no es coautor, sino partícipe necesario del hecho como lo sostuvo a lo largo del debate y que en la resolución de la sentencia el tribunal rechaza los fundamentos de la defensa y al momento de imponer pena, le asigna a todos la misma pena. También expresó que el tribunal señala errores a los litigantes y que tuvo una tendencia hacia la participación de Méndez. No existe la certidumbre del contacto de Méndez con los autores del hecho, agregó, lo condenan por el uso del auto. Méndez no tuvo nada que ver y no hizo aportes de inteligencia sobre el lugar. Solicitando por todo esto su absolución, por certeza negativa y el cese de toda medida restrictiva sobre su persona.

Finalmente, la fiscal argumentó que “la sentencia objetada por los defensores es el resultado de una valoración razonada, seria de acuerdo a los criterios de la sana crítica respecto de toda la prueba rendida en debate”. Tanto la prueba testimonial, como la prueba de videos secuestradas. Solicitando se confirme en todas sus partes la sentencia cuestionada. Con relación al defensor de Ferrin sostuvo que no hizo una crítica razonada de los fundamentos de la sentencia antes referida, sino que sostiene una discrepancia con el perito balístico. En cuanto al secuestro supuestamente irregular de la defensa de Acosta se ha dejado sentado toda la cadena de custodia y como se hacía el traspaso del USB a los CDs. Se cumplió con todos los requisitos establecidos para el secuestro y su preservación. Con relación al cartucho a bala, no hubo contaminación porque no se realizó una perica de ADN, sino una pericia balística con el arma luego secuestrada. En cuanto a la utilización de un arma de fuego para la comisión del hecho, los tres jueces entendieron que el relato de la víctima que sufre el robo, sostuvieron que el relato del uso de arma fue coherente, sincero y sin fisuras. Que fue correlato de lo que se observa en las filmaciones y que la descripción que hace de la forma de cargar, con el gesto tirando la corredera, se condice en todo con el arma secuestrada en el domicilio de Méndez. En cuanto a la participación de Méndez, se produce 15 días después, a partir de las diligencias efectuadas en la causa. Por el vehículo utilizado en el hecho, con el logo de Panadería la Ronda, propiedad de su padre. Dado esto se consideró que existía una participación necesaria de Méndez en el hecho, tanto intelectual como material. El razonamiento que han realizado los jueces en la sentencia ha sido coherente y de acuerdo a la prueba rendida en debate. Asimismo, en relación a Méndez además del auto, sus aportes fueron: “el conocimiento del local, porque era proveedor, el arma de fuego, que fue secuestrada en su habitación en el cajón de las medias; participando también, en el reparto del botín, ya que en sus bolsillos se encontró la mayor cantidad de dinero, cuyos billetes tenían las características denunciadas por la víctima”, concluyó la fiscal Rubio.

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