Comodoro Rivadavia

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El Tribunal resuelve posponer la resolución hasta el 2 de julio

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Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Martín Arias. El jueves al mediodía se realizó la audiencia de impugnación de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara del Crimen el pasado 5 de noviembre de 2008, donde se condenó a Richard Noble Ferrás a la pena de 15 años de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Martín Arias. El hecho juzgado aconteció el 9 de abril de 2008 aproximadamente a las 20.00 hs. en la calle San Martín, frente al kiosco Isidorito del centro de nuestra ciudad. El Tribunal que dirigió la audiencia fue presidido por el Dr. Rafael Luchelli, e integrado por los Dres. Mónica Rodríguez y Leonardo Pitcovsky, el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General, la querella representada por la Dra. Lilian Borquez y la defensa del imputado ejercida por el Dr. Juan Carlos Smith. Al comienzo del acto el defensor planteó la impugnación de la sentencia condenatoria por la “inobservancia o errónea apreciación de la Ley” y la “existencia de un hecho menos grave” en referencia a que entendió que el hecho fue en “legítima defensa” o subsidiariamente “exceso en la legítima defensa”. También destacó que no se realizó el juicio de cesura, o audiencia de imposición de pena, luego de declarado culpable su defendido, con ello se violó el derecho a defensa y el debido proceso garantizados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales por ella adheridos; manteniendo la reserva del caso federal. Criticó la valoración de la prueba efectuada por los Jueces del Tribunal de juicio, señaló contradicciones en los testimonios de algunos testigos, concluyendo que “no se ha alcanzado el estadio de certeza imprescindible en esta etapa del debate para alcanzar una sentencia de condena”. Solicitando la absolución de su defendido por entender que obró en defensa propia, que existió una “agresión ilegítima” por parte de la víctima hacia su defendido y una “necesidad racional del medio empleado para repelerla”. Subsidiariamente solicitó la aplicación del “exceso en la legítima defensa” pero con el atenuante que su defendido era legal usuario de arma de fuego. Finalmente solicitó al Tribunal que “anule la sentencia pronunciada y que disponga se efectúe el juicio de cesura” dispuesta en el art. 304 del Código procesal Penal de la provincia; la absolución de su defendido y su inmediata libertad. Por su parte el Fiscal General consideró que “en modo alguno la sentencia criticada por la defensa adolece de las falencias por él sostenida”. Los Magistrados han hecho una minuciosa descripción del material probatorio que se expuso a lo largo del juicio, tanto prueba documental, como pericial y los testimonios recibidos. Hizo hincapié en que fueron recabados varios testimonios independientes al hecho, excepto las parejas de ambos, por Noble Ferrás y Arias. Son todas personas que estaban en ese lugar y no tenían ninguna relación ni con la víctima ni con el imputado; cada testimonio va a tener su propia versión de los hechos de acuerdo a la posición que tenía el testigo, “van a tomar la realidad de diferente manera”. En este sentido los Señores Jueces han hecho una exhaustiva valoración de todo lo dicho durante las jornadas del juicio y “no ha quedado ningún tipo de duda de que los hechos ocurrieron tal cual fue plasmado en la acusación como en el alegato del Ministerio Público Fiscal en aquel momento”. No es la “defensa la que tiene que demostrar que los hechos ocurrieron de determinada manera, sino que esta tarea corresponde a la parte acusadora” aseveró el Dr. Cabral. La hipótesis de la “legítima defensa invocada por la defensa debió ser probada, no es que hay inversión de la prueba en la causa”. Esto el Tribunal valoró y evaluó que no se había dado, no se ha probado que haya habido una legítima defensa y por ello es imposible que haya habido un exceso en la legítima defensa refutó. Sostuvo la calificación de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”, solicitó al Tribunal “se confirme la sentencia condenatoria conforme a la calificación escogida” y que se haga parcialmente lugar a la nulidad planteada y se fije fecha para el juicio de cesura.

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