Comodoro Rivadavia

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Juicio oral y público por el robo a farmacia Santa Gema I

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Declaran penalmente responsable a imputado

  Así lo expresó el Tribunal Colegiado luego de escuchar los alegatos de las partes en los cuales el Fiscal General solicitó se lo responsabilice del delito de robo doblemente agravado; en tanto que el defensor solicitó su “absolución” por el principio de la duda y subsidiariamente se lo responsabilice del delito de “robo con arma, cuya aptitud para el disparo no ha podido ser comprobada”. Finalmente el Tribunal consideró acreditada la participación del imputado en el hecho, por éste último delito, artículo 166, inciso 2, in fine del Código Penal y seguidamente se realizó la audiencia de imposición de pena o cesura. En su alegato el Fiscal General, Adrián Cabral, solicitó al tribunal responsabilice al imputado Faguada por el hecho ocurrido el pasado 10 de julio de 2009 ya que a su entender quedó probado en el transcurso del debate. Ingresa junto a Lincheo con un arma al comercio, despoja a empleados y clientes de sus pertenencias y dinero en efectivo de la caja. Un testigo ve movimientos raros en el interior de la farmacia y da aviso al comando radioeléctrico; a su entender ha quedado acreditado la participación de una tercer persona del hecho quién conducía el automóvil en el que Faguada alcanza a huir. Refiriéndose que actuaron tres personas en el hecho con distintos roles, que “no caben dudas que era Faguada la persona que se dio a la fuga” en el automóvil y que dos testigos reconocen al imputado en rueda de reconocimiento de personas. Solicitando finalmente al Tribunal se declare responsable al imputado del delito de “robo doblemente agravado, por ser cometido con el uso de arma de fuego, en poblado y en banda” en calidad de coautor. [caption id="attachment_8767" align="aligncenter" width="504" caption="Defensor e imputado"][/caption] En contraposición el defensor público, Fernando Serer, se opuso a la “ampliación de la acusación” realizada  por la parte acusadora en relación a “nuevas circunstancias que se producen en el debate”. Enfatizó su alegato en la nulidad del recorrido fotográfico en el que fue reconocido su pupilo; e insistió en diversas impugnaciones por la afectación de derechos constitucionales como el “debido proceso” y el “derecho a defensa en juicio”. “No existe prueba de la existencia de un arma de fuego ni de la participación de una tercera persona” adujo, como también que no se probó que su defendido haya estado en Comodoro el día del hecho. Por todo ello solicitó la “absolución” de su defendido por el “principio de la duda”, ya que “no es responsable penalmente del delito que intenta endilgarle” la Fiscalía. Finalmente luego de un cuarto intermedio, el Tribunal presidido por el Dr. José Rago, e integrado por los Jueces Alejandro Rosales y Patricia Azaro rechazó los tres planteos de nulidades interpuestos por la defensa, a la exhibición de fotografías, a la nulidad de los reconocimientos de personas y a la ampliación de la acusación Fiscal, y consideraron por unanimidad “que se ha acreditado la participación de Faguada en el hecho. Declarándolo penalmente responsable del delito de “robo con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada” ya que el beneficio de la duda favorece al imputado.

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