Comodoro Rivadavia

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Imponen la pena de doce años de prisión a condenado

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Audiencia de cesura por el homicidio de Martín Arias De esta forma resolvió por unanimidad el Tribunal colegiado luego de realizada la audiencia de imposición de pena por el hecho ocurrido el pasado 9 de abril de 2008, condenando a Richard Noble Ferras a la pena de doce años de prisión por encontrarlo autor responsable del delito de “homicidio simple” en perjuicio de Martín Arias. Estableciendo también la continuidad de la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado hasta tanto la sentencia quede firme, debiendo cumplir la pena en un Establecimiento Penitenciario Federal. El Tribunal fue presidido por el Dr. Guillermo Müller e integrado por los Dres. Hugo Juárez y Mariel Suárez, en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Adrián Cabral y la defensa de Noble estuvo a cargo del Dr. Juan Carlos Smith, defensor de su confianza. En un primer momento se le concedió la palabra a la parte acusadora quién sostuvo la figura de homicidio agravado para el hecho solicitando la pena de 15 años de prisión para Noble; teniendo como agravante el daño causado, la perdida de una vida, el motivo fútil y el peligro causado ya que el disparo fue efectuado en plena calle San Martín cuando transitaba mucha gente. Consideró como atenuante la falta de antecedentes penales de Noble, y solicitó también mantener la “prisión preventiva del imputado, por el riesgo de fuga, por las características del hecho y la pena que se espera”. Por su parte el defensor solicitó que no debe aplicarse el agravante del uso de arma de fuego ya que viola el principio de proporcionalidad de la pena y es una doble valoración, entendiendo que queda absorbido en la figura de homicidio. En resumen sostuvo que no debe aplicarse el agravante del art. 41 bis. Del Código Penal ya que es “sobreabundante y reiterativo”. Solicitó se condene a su defendido al mínimo de la pena establecida para la figura de homicidio simple, ocho años, destacando la buena conducta de su pupilo en los lugares de detención. En las palabras concedidas al padre de la víctima sostuvo que su hijo “no lo amenazó con una maza” y que “a mi no me sirve que diga que está arrepentido”, su preocupación es por el momento que está viviendo “no por la vida que quitó”. “Si es difícil el momento que le toca vivir, por qué no lo pensó antes” enfatizó. En las últimas palabras concedidas al condenado afirmó que se va a hacer cargo, y que está arrepentido de lo sucedido, comprende el dolor, pide disculpas y va a pagar su pena; concluyendo que “difícilmente un lugar de detención pueda mejorar una persona”. El hecho consistió en que el día 09 de abril de 2008 aproximadamente a la hora 19.45 en la calle San Martín entre Italia y España de esta Ciudad, sobre el lado izquierdo en el sentido de circulación, a la altura del comercio “Arbol” se encontraba estacionado el vehículo marca Peugeot 504 y en su interior el conductor Martín Sebastián Arias acompañado de su pareja Ayelen Erracalde y su pequeña hija Camila Micaela Arias, cuando se disponía a salir con el automóvil abruptamente Luis Richard Noble Ferraz estacionó adelante la camioneta marca Ford Ranger mediante maniobras en marcha atrás con las cuales toco y movió al Peugeot, ante ello, descendieron los conductores, Arias le pidió que corriera la camioneta y Noble exaltado se dirigió a su vehículo por la puerta delantera del lado del acompañante y del interior saco un cuchillo con mango blanco, lo ocultó y una vez en la vereda se lo exhibió a Arias en forma amenazante por lo que Arias se asustó y subió a su vehículo. Seguidamente Noble se retiró con la camioneta del estacionamiento y detrás salió  Arias en el Peugeot. Unos metros más adelante, encontrándose ambos vehículos transitando uno detrás del otro por calle San Martín, frente al comercio “Isidorito”, el semáforo ubicado en la intersección de San Martín y Belgrano se puso en rojo,  Noble detuvo la camioneta y detrás freno el vehículo Arias, en el lugar, Noble abrió la puerta del rodado, al observar esto Arias sintió temor se bajó, saco una maza del baúl y cuando fue ascender al Peugeot con la maza, Noble descendió de la camioneta, se acercó rápidamente hasta el Peugeot  y empuñando un arma de fuego cargada tipo revólver calibre 32 largo marca Taurus, sobre el cual no tenía autorización legal para portar, efectuó dos disparos, uno de ellos contra el cuerpo de Arias provocándole una herida en la zona lateral izquierda del tórax, el proyectil seccionó el ventrículo cardíaco izquierdo  y lesionó el pulmón derecho que le produjo la muerte 

De esta forma resolvió por unanimidad el Tribunal colegiado luego de realizada la audiencia de imposición de pena por el hecho ocurrido el pasado 9 de abril de 2008, condenando a Richard Noble Ferras a la pena de doce años de prisión por encontrarlo autor responsable del delito de “homicidio simple” en perjuicio de Martín Arias. Estableciendo también la continuidad de la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado hasta tanto la sentencia quede firme, debiendo cumplir la pena en un Establecimiento Penitenciario Federal.

El Tribunal fue presidido por el Dr. Guillermo Müller e integrado por los Dres. Hugo Juárez y Mariel Suárez, en tanto que el Ministerio Público Fiscal fue representado por el Dr. Adrián Cabral y la defensa de Noble estuvo a cargo del Dr. Juan Carlos Smith, defensor de su confianza.

En un primer momento se le concedió la palabra a la parte acusadora quién sostuvo la figura de homicidio agravado para el hecho solicitando la pena de 15 años de prisión para Noble; teniendo como agravante el daño causado, la perdida de una vida, el motivo fútil y el peligro causado ya que el disparo fue efectuado en plena calle San Martín cuando transitaba mucha gente. Consideró como atenuante la falta de antecedentes penales de Noble, y solicitó también mantener la “prisión preventiva del imputado, por el riesgo de fuga, por las características del hecho y la pena que se espera”.

Por su parte el defensor solicitó que no debe aplicarse el agravante del uso de arma de fuego ya que viola el principio de proporcionalidad de la pena y es una doble valoración, entendiendo que queda absorbido en la figura de homicidio. En resumen sostuvo que no debe aplicarse el agravante del art. 41 bis. Del Código Penal ya que es “sobreabundante y reiterativo”. Solicitó se condene a su defendido al mínimo de la pena establecida para la figura de homicidio simple, ocho años, destacando la buena conducta de su pupilo en los lugares de detención.

En las palabras concedidas al padre de la víctima sostuvo que su hijo “no lo amenazó con una maza” y que “a mi no me sirve que diga que está arrepentido”, su preocupación es por el momento que está viviendo “no por la vida que quitó”. “Si es difícil el momento que le toca vivir, por qué no lo pensó antes” enfatizó.

En las últimas palabras concedidas al condenado afirmó que se va a hacer cargo, y que está arrepentido de lo sucedido, comprende el dolor, pide disculpas y va a pagar su pena; concluyendo que “difícilmente un lugar de detención pueda mejorar una persona”.

El hecho consistió en que el día 09 de abril de 2008 aproximadamente a la hora 19.45 en la calle San Martín entre Italia y España de esta Ciudad, sobre el lado izquierdo en el sentido de circulación, a la altura del comercio “Arbol” se encontraba estacionado el vehículo marca Peugeot 504 y en su interior el conductor Martín Sebastián Arias acompañado de su pareja Ayelen Erracalde y su pequeña hija Camila Micaela Arias, cuando se disponía a salir con el automóvil abruptamente Luis Richard Noble Ferraz estacionó adelante la camioneta marca Ford Ranger mediante maniobras en marcha atrás con las cuales toco y movió al Peugeot, ante ello, descendieron los conductores, Arias le pidió que corriera la camioneta y Noble exaltado se dirigió a su vehículo por la puerta delantera del lado del acompañante y del interior saco un cuchillo con mango blanco, lo ocultó y una vez en la vereda se lo exhibió a Arias en forma amenazante por lo que Arias se asustó y subió a su vehículo. Seguidamente Noble se retiró con la camioneta del estacionamiento y detrás salió  Arias en el Peugeot.

Unos metros más adelante, encontrándose ambos vehículos transitando uno detrás del otro por calle San Martín, frente al comercio “Isidorito”, el semáforo ubicado en la intersección de San Martín y Belgrano se puso en rojo,  Noble detuvo la camioneta y detrás freno el vehículo Arias, en el lugar, Noble abrió la puerta del rodado, al observar esto Arias sintió temor se bajó, saco una maza del baúl y cuando fue ascender al Peugeot con la maza, Noble descendió de la camioneta, se acercó rápidamente hasta el Peugeot  y empuñando un arma de fuego cargada tipo revólver calibre 32 largo marca Taurus, sobre el cual no tenía autorización legal para portar, efectuó dos disparos, uno de ellos contra el cuerpo de Arias provocándole una herida en la zona lateral izquierda del tórax, el proyectil seccionó el ventrículo cardíaco izquierdo  y lesionó el pulmón derecho que le produjo la muerte

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