Comodoro Rivadavia

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Audiencia de impugnación de sentencia por robo agravado seguido de homicidio: Solicitan absolución y confirmación de sentencia

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El jueves de esta semana se realizó en sede de los Tribunales Penales del barrio Roca la audiencia, solicitada por la defensa, de impugnación de sentencia condenatoria por el hecho ocurrido el pasado 22 de febrero de 2009 en el sector 8, del barrio 30 de octubre, el cual tiene como único imputado a David “Pucho” Pacheco y en el cual perdiera trágicamente la vida Marino Alfonso Duarte. La defensa solicitó la absolución de su pupilo, en tanto que la parte acusadora la confirmación de la sentencia condenatoria, del pasado 23 de abril del corriente año, de once años y seis meses de prisión. Por su parte la Cámara en lo Penal de esta circunscripción decidió posponer hasta el lunes 1° de noviembre la decisión y los “fundamentos sintéticos de la deliberación”. El Tribunal de Cámara fue presidido por el Dr. Martín Montenovo, e integrado por los Dres. Daniel Pintos y María Elena Nieva de Pettinari; el Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Stella Maris Prada y la defensa particular del imputado fue ejercida por el Dr. Juan Carlos Zeni. En primer lugar el defensor amplió sus argumentos vertidos en el escrito donde se apela la resolución condenatoria al considerar que existió una “errónea interpretación de la prueba y una carencia probatoria” para condenar a Pacheco. Mencionó que hubo una tercer persona en el hecho que no fue citado a declarar y que un “arma banca” que presume “violencia, no fue traído a proceso”. Entendiendo que con ello se “vulnera la garantía de defensa en juicio”, criticando el video de reconocimiento de personas y desacreditando los dichos de una testigo ya que estaba “bajo los efectos del alcohol y drogas”. Para concluir sostuvo que “la prueba fue incorporada de manera arbitraria y que no ha quedado probado ni el robo ni el homicidio” de Alfonso Duarte. En segundo término la Funcionaria de Fiscalía solicitó a la Cámara que ratifique en todos sus términos la “sentencia condenatoria” y que se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Pacheco basada en las características del hecho y la existencia de peligro de fuga teniendo en cuenta la sentencia condenatoria ya dictada. Argumentó que dicha sentencia “no fue arbitraria” ya que la prueba explicitada en el juicio fue “meritada con la sana crítica racional” por los Jueces, Suárez, Juárez. Respecto a la audiencia de reconocimiento aludida por el defensor sostuvo que fue llevada a cabo en el marco de los establecido por la Ley, “ante un Juez y Defensor y que tuvo la necesaria acogida por el Tribunal de Juzgamiento”. Por otra parte en cuanto al testimonio cuestionado sostuvo que expresó “un relato de lo vivido en el entendimiento de las circunstancias que rodearon el hecho”, calificándolo como “no viciado”. El hecho juzgado aconteció el  22 de Febrero de 2009, entre las 10:00 y 10:30 horas aproximadamente, cuando la víctima Marino Alfonso Duarte y Fermín Giménez Cáceres regresaban de hacer compras y caminaban por el Bº 30 de Octubre entre los Sectores 7 y 8, sobre calle Emigidio Ramos a pocos metros de la arteria Rene Medrano, fueron interceptados por dos individuos de sexo masculino, uno de ellos esgrimía un arma de fuego, color negro con caño largo y con tambor quien le solicito dinero, a lo que Marino le entrega dinero que tenia en su bolsillo (ignorando cantidad) y Giménez Cáceres entrego aproximadamente la suma de $400, dejándolos ir; pero repentinamente apareció otra persona de aproximadamente 30 años de edad, y le dice al otro “ellos tiene que tener mas plata” por lo que el primer sujeto (Pacheco) arremete con la culata del arma a Marino, las victimas siguen caminando unos metros en dirección a la zona ilegal del barrio, observando Giménez Cáceres que el que tenia el arma les apunta y le dispara a Marino, y salen corriendo. Producto del disparo resulto la muerte de Merino Alfonso Duarte. Del informe de autopsia efectuado por el Medico Forense surge que la muerte de Merino se produce por “disparo de arma de fuego, produciendo una hemorragia cataclismica y la muerte casi instantánea, presumiblemente el plomo pertenece a un 32, y se constato un solo disparo”.

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