Audiencia de control de la prisión preventiva por robo doblemente agravado
Por solicitud de la fiscalía la mañana del presente miércoles se concretó la audiencia de control de la prisión preventiva en una causa por robo doblemente agravado que tiene como condenado a Tomás Nahuelquir. La fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que cumple Nahuelquir en virtud de la existencia del peligro de fuga hasta que la sentencia quede firme; en tanto que el defensor no resistió dicho pedido. Finalmente, el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva que cumple Nahuelquir hasta que la sentencia quede firme.
La fiscal Verona Dagotto, en un primer momento, solicitó se prorrogue la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Nahuelquir, recordando que fue condenado el pasado 10 de marzo de 2025 por el delito de “robo doblemente agravado por la utilización de arma de fuego y por provocar lesiones gravísimas a la víctima”. Luego la Cámara en lo penal local readecuó la pena en 7 años y 6 meses de prisión. Seguidamente la defensa interpuso un recurso de queja ante el Superior Tribunal por un recurso extraordinario denegado. Concluyendo que a la fecha no existe ninguna circunstancia para hacer cesar el encarcelamiento que cumple el imputado o morigerarlo. La causa tiene lo que se conoce como “doble conforme”, es decir la sentencia de primer grado confirmada por la Cámara, y el principio de inocencia se encuentra seriamente menoscabado. Existiendo peligro de fuga por la pena que deberá cumplir y las circunstancias graves que rodearon al hecho. Por todo lo cual la fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva que cumple Nahuelquir hasta que la sentencia quede firme, o bien dentro de seis meses, lo que ocurra primero.
Por su parte el defensor particular Mauro Fonteñez consintió lo solicitado por la fiscal ya que no existen elementos nuevos para meritarse.
Para concluir el tribunal de control integrado por los jueces penales Mariano Nicosia y Lilian Borquez resolvieron mantener la prisión preventiva que cumple Nahuelquir hasta que la sentencia pase en cosa de cosa juzgada o bien dentro de seis meses, lo que ocurra primero. Esto ya que la defensa no planteó oposición al pedido de la fiscal y por la existencia del peligro de fuga que debe ser neutralizado.
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