Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva de los hermanos Llanten

 

Audiencia de revisión por el homicidio de Diego Gustavo Soto

A lo largo de toda la mañana del jueves se desarrolló en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio del Diego Gustavo Soto, acontecido el pasado 25 de diciembre de 2016, que tiene como imputados a los hermanos Axel y Gustavo Llanten. La fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción que vienen sufriendo los imputados, en tanto que el defensor su arresto domiciliario. El juez penal resolvió la permanencia continua de los hermanos Llanten en el domicilio de su padre. Seguidamente la fiscal solicitó la revisión ante dos jueces de dicha decisión y finalmente, en voto dividido y con el voto de una tercera jueza, se resolvió la continuidad de la prisión preventiva de los imputados por el término de 20 días.

La audiencia de revisión fue presidida por Miguel Caviglia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de los hermanos Llanten fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado de confianza de los mismos. El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces Gladys Olavarría y Alejandro Soñis, en tanto que por la decisión dividida se sumó a la resolución la jueza Mariel Suárez.

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En un primer momento la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que sufren ambos imputados desde el pasado 26 de diciembre de 2016. Se mantienen los requisitos por los cuales se les dictó la medida de coerción. El día del hecho aparece una persona sin vida con heridas de arma de puño. Se registran manchas hemáticas hasta el departamento donde residían los imputados. Se secuestran prendas de vestir y cuchillo con manchas hemáticas. Asimismo cámaras de seguridad captan la secuencia del hecho. El cuerpo de la víctima presentaba 6 heridas de arma blanca, unas penetrantes y otras cortantes. La causa de su muerte fue por un shock hipovolémico por herida de arma blanca y se encuentra ADN de la víctima en un cuchillo en la escena del crimen. Asimismo el buzo que llevaba Gustavo Llanten tiene ADN de la víctima, es decir ambos imputados intervienen en el hecho, sostuvo la fiscal. Existen elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables coautores del hecho y también los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Solicitando el mantenimiento de la prisión preventiva de ambos por el término de tres meses.

En contraposición el defensor se refirió a un informe ambiental que define como idóneo el domicilio del padre para el arresto domiciliario. Calificando el pedido como razonable y mencionando que el último mes no ha habido avances sobre la autoría del hecho. Soto tenía antecedentes penales por robo y existe un hecho precedente que fue el ataque contra la propiedad de mis defendidos. Soto les roba y los golpea, aseveró el defensor. Se debe determinar qué hizo cada uno o bien su pudo haber una legítima defensa o una legítima defensa de terceros. No hay aporte al peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento es abstracto. Requiriendo su arresto domiciliario hasta la audiencia preliminar.

Finalmente el juez penal resolvió la permanencia continua de los imputados en el domicilio de su padre ya que se puede cautelar el proceso con una medida sustitutiva como esta. El dictado de la prisión preventiva en un primer momento fue por falta de arraigo pero ahora su padre presente en la audiencia asume la responsabilidad sobre sus hijos. Por último la fiscal solicitó la revisión de la resolución por dos jueces distintos del natural de la causa.

Audiencia de revisión:

Codina solicitó al tribunal de revisión que revise la decisión del juez natural ya que la misma no presentó fundamentos lógicos ni adecuados. De las 6 heridas cortantes que presentaba la víctima, una de ellas fue en la arteria aorta, precisamente la que le causa su muerte por shock hipovolémico. Mencionó la coautoría de ambos en el hecho y un acuerdo de voluntades para el plan delictivo. Haciendo referencia al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, fuga por la pena en espera y las circunstancias graves del hecho; entorpecimiento ya que pueden influir sobre testigos. Por todo esto sostuvo que debe cautelarse el proceso hasta la finalización de la investigación y dictarse la prisión preventiva de ambos por tres meses.

En contraposición el defensor sostuvo que no debe reeditarse el pedido ante dos jueces ya que los fundamentos no alcanzan para desarticular la decisión. A su entender hubo en el hecho homicidio en legítima defensa, o bien legítima defensa de un tercero. También sostuvo el defensor que no se verifican avances en la investigación para sostener la prisión preventiva. La mecánica del hecho no va a arrojar luz sobre los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. El juez natural entendió que no era necesario mantener a los imputados bajo prisión preventiva y dictó su arresto domiciliario, dándole su voto de confianza, y ello debe sostenerse, concluyó.

Finalmente el tribunal de revisión resolvió en disidencia, con el voto del juez Soñis a favor de mantener la decisión del juez natural, es decir el arresto domiciliario de los hermanos Llanten. Por mayoría las juezas Olavarría, con el voto en desempate de la jueza Suárez, se refirieron a la gravedad del hecho y al análisis si el argumento del defensor se reviste de completitud y debida fundamentación lógica. La fiscal por su parte presentó sobrados elementos para acreditar la materialidad y autoría del hecho. Concluyendo que no hay elementos nuevos para cambiar la decisión, no hay elementos nuevos para sostener la decisión de Caviglia. Por lo cual resolvieron revocar dicha decisión y mantener la prisión preventiva de ambos imputados por el término de 20 días.

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