Comodoro Rivadavia

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Prisión preventiva de un mes para el imputado

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Audiencia de control de detención y formalización por lesiones gravísimas agravadas Así lo resolvió la Juez Penal Raquel Tassello, por solicitud del Fiscal General, Dr. Juan Carlos Caperochipi luego de culminada la audiencia en sede de la Oficina Judicial del barrio Roca de nuestra ciudad en relación al hecho ocurrido el 8 de mayo a las 6.00hs. sobre la Av. Juan XXIII al 700. El hecho fue calificado provisionalmente dentro del delito de “lesiones gravísimas, agravadas por el uso de arma de fuego” en calidad de autor para Juan Sebastián Díaz y tiene cómo víctima a la joven Nadia Eugenia Lucero de 20 años de edad. En el comienzo del acto el Dr. Caperochipi  solicitó la apertura de la investigación preparatoria del caso describiendo el hecho a investigar cuando la víctima caminaba a pie junto a otra persona y se acerca el imputado que desciende de un vehículo y efectúa dos disparos contra la humanidad de Lucero impactando uno de ellos en el maxilar inferior y otro en su abdomen. La víctima posteriormente es trasladada en un remis al Hospital Regional y al ser interrogada sobre quién había sido el autor de sus lesiones escribió en un papel el sobrenombre del imputado “Poco”. Solicitó, en virtud del peligro por demora, se declare legal la detención del imputado ya que se produce cuando el mismo se retiraba de su domicilio en una moto, la cual se origina por orden de la Fiscalía luego de la cual se pone al detenido a disposición de la Oficina Judicial. A la vez solicitó la continuidad de la prisión preventiva de Díaz fundando su pedido en los peligros de fuga y entorpecimiento de la causa. De fuga por las características del hecho y la pena que se espera como resultado del proceso; y de entorpecimiento porque todavía restan tomar varios testimonios para terminar de esclarecer el hecho. En contraposición la defensa del imputado, a cargo de la Dra. Lucía Pettinari, abogada adjunta de la defensa pública solicitó la libertad de su defendido criticando el relato del hecho efectuado por la parte acusadora. Argumentó que la detención de su asistido fue ilegal ya que la misma debió haber sido por Orden de un Juez, y que no existía el peligro de demora luego de 12 hs. de pasado el hecho. La prisión preventiva no debe transformarse en anticipo de pena ya que con ello se viola el debido proceso, el derecho a defensa. En conclusión solicitó la libertad de Díaz, subsidiariamente una medida sustitutiva como presentarse regularmente ante la autoridad; o en caso de dictarse su prisión preventiva que sea con el permiso de salida laboral. Finalmente luego de un cuarto intermedio, la Juez Penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria, dar por anoticiado al imputado del hecho y la calificación legal provisoria y por asegurada su defensa técnica. Declaró legal la detención de Díaz basada en los peligros de fuga y entorpecimiento del hecho, otorgando tres meses al Ministerio Público Fiscal para terminar con la investigación. Finalmente otorgó la prisión preventiva al imputado por el término de un mes tal como lo solicitara el Fiscal General. 

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