Audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Néstor Fabián Oyarzo
El pasado miércoles 13 de noviembre se desarrolló en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de impugnación de sentencia por el hecho acontecido el pasado 20 de noviembre de 2011, en calle San Martín, frente ala SCPL, que tiene como condenado a ocho años de prisión a Mauro Gómez. Este viernes el tribunal de segunda instancia resolvió por unanimidad no hacer lugar a la impugnación propuesta por la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de Gómez.
La CámaraPenallocal, ante quién se celebró la audiencia, estuvo presidida por Daniel Pintos, e integrada por Martín Montenovo y Guillermo Müller, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Gómez estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular.
El defensor de Gómez impugnó la sentencia condenatoria de primera instancia ya que un tribunal “no puede valorar prueba que no ha conocido”. Mencionando que el día del hecho se demostró que “hubo una agresión física que generó el grupo” de la víctima, que en un momento se cae y desvanece”. El grupo de Mauro Gómez fue víctima del ataque y la sentencia condenatoria “fue una apertura calificada por la intervención de tres jueces”, afirmó el defensor. Iglesias hizo hincapié en el voto introducido por “la ex magistrada” Mariel Suárez en la sentencia. Proponiendo al tribunal se baje la calificación legal del caso de “homicidio simple” a “homicidio en legítima defensa de un tercero”, ya que había un ataque inminente en su contra (Gómez) y una agresión a un compañero. Subsidiariamente solicitó la figura de “homicidio con exceso en la legítima defensa” o que el tribunal se aparte del mínimo legal establecido para el delito de homicidio, en base al a las condiciones personales del imputado y el acompañamiento de su familia.
En contraposición la funcionaria de fiscalía ratificó la contestación a la impugnación planteada por el defensor. Planteó que las cuestiones de prueba o mecánica del hecho introducidas por el defensor “ya han sido zanjadas” con anterioridad. Respecto a la materialidad y autoría del hecho la causa ya tiene “doble conforme”, es decir una sentencia condenatoria en primera instancia, confirmada porla Cámara.Enreferencia al voto de Suárez afirmó que la calificación legal propuesta en él “no estaba debidamente fundado”. Con el reenvío del caso desdela CámaraPenalal Tribunal de juicio, no debía analizarse nuevas pruebas, sino que solo se debía expedir sobre la calificación legal y la pena a imponer, sostuvo. Asimismo en cuanto a la calificación legal propuesta por el defensor, “no se da la agresión ilegítima por parte de la víctima” hacia Gómez. La víctima “se sumó al grupo después y surge de las pruebas que cuando intenta separar recibe el primer puntazo en la espalda”. Por lo tanto “no existe legítima defensa, ni exceso en la legítima defensa”, aseguró la funcionaria. Finalmente argumentó que de la pena impuesta no surge la inconstitucionalidad respecto al delito contra la vida (art. 79) previsto en el Código Penal dela Nación.Enun país bajo un régimen democrático republicano donde rige la independencia de poderes y es el poder Legislativo el que debe modificar la norma en cuanto a sus máximos o mínimos punibles. Solicitando sea confirmada la calificación legal del hecho, homicidio simple, como también la pena de ocho años impuesta a Gómez y se rechace la postura de la defensa.
Finalmente el día viernes la Cámara Penal resolvió por unanimidad no hacer lugar a la impugnación planteada por la defensa en contra de la sentencia condenatoria; y confirmar en todas sus partes la sentencia por el delito de homicidio simple, en calidad de autor para Gómez, en ocho años de prisión. También resolvieron tener presente la reserva del caso federal planteada por la defensa.
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