Esquel

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Condena a una policía por encubrimiento agravado

La Fiscalía la investigó porque contaba con fuertes indicios de que la mujer policía realizó llamadas a las Comisarías 1ra y 2da, para distraer a los móviles policiales, facilitando así la huida de los autores de un intento de robo en una vivienda. La hipótesis Fiscal se impuso en el debate. El juez condenó a Mayra Liliana Limache a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, imponiéndole las costas del juicio.

Para que haya delito de encubrimiento, tiene que haber ocurrido otro hecho delictivo que es el que se pretende encubrir. El hecho previo, la tentativa de robo, existió. Esto concluyó el juez Jorge Criado, en acuerdo con la tesis del fiscal Fidel González y la funcionaria Cecilia Bagnato. “Los agresores desistieron de su designio criminal por cuestiones ajenas a su voluntad, ya comenzada su ejecución”, indica la sentencia. No hubo desistimiento voluntario como afirmó la Defensa. El desistimiento se produjo por la férrea resistencia que opuso la familia, víctima de la tentativa de robo.

Las llamadas con datos falsos

En este caso, gracias a la maniobra de encubrimiento, se dificultó reunir los elementos que permitieran identificar a los autores de la tentativa de robo. No se pudo identificar a los autores, no hubo proceso penal, ni condena. La Defensa sostenía que si no hubo una investigación y condena, no hubo hecho delictivo previo. La Fiscalía dijo que esa no es una condición necesaria para que haya encubrimiento. Criado confirmó que no se requiere que la investigación de ese hecho previo termine en la condena de los malvivientes, ni siquiera exige que se los identifique y procese.

Los testigos relataron como, ya iniciada la persecución, desde el Centro de Monitoreo los dirigían en base a la falsa información aportada por la imputada, frustrando la captura de los agresores.

Confirmaron que hubo dos llamadas engañosas que aportaban datos de falsos eventos. También indicaron los policías que no era habitual que se recibieran llamados por urgencias o denuncias al teléfono fijo. Todos los llamados de este tipo eran al 101. Por qué en este caso la acusada daba la información falsa mediante llamadas al fijo. Porque ese aparato no tenía identificador de llamadas.

Ambas comunicaciones las realizó la imputada desde su propio teléfono celular. “Se probó, fuera de toda duda razonable, que Limache realizó la primera llamada a las 20:07:44 hs., contactándose con la Comisaría Distrito Segunda de Esquel para notificar falsamente un siniestro en la curva de los guanacos, camino al centro de deportes de invierno La Hoya, indicando que había volcado un vehículo sin víctimas, y consiguiendo así que dos móviles policiales de dicha comisaría fuera sacados de circulación interna en la ciudad, y los mismos no pudieran ser enviados como refuerzo jurisdiccional para la búsqueda de las tres personas armadas y encapuchadas que habían ingresado escasos minutos antes al domicilio de la familia, y que habían huido luego de que se les presentara una eficiente resistencia por parte de la familia”, indica la sentencia.

El fallo añade que la Fiscalía probó, fuera de toda duda razonable, que Limache realizó una segunda llamada a las 20:17:11 hs, contactándose con el Centro de Monitoreo Urbano informando falsamente que las tres personas que habían huido del lugar del hecho en calle Desalojo del 37 lo hacían hacia una dirección distinta a la que verdaderamente llevaban, con el fin (conseguido) de que los móviles policiales que estaban cerca del lugar se desviaran del mismo y permitieran así la huida de los tres agresores en el automotor VW Voyage.

Limache sabía que las llamadas no quedarían registradas en la dependencia policial porque la línea no contaba con identificador de llamadas. “… pero el exceso de confianza de actuar con impunidad le impidió avizorar que un diligente accionar de la pesquisa policial los llevaría a su celular personal”.

Pocos días después del hecho cambió su teléfono, tanto el aparato como el chip.

El vehículo en el que escaparon los autores

“Tampoco hubo ningún esbozo de justificación ante la seria cadena indiciaria presentada por la fiscalía respecto de la presencia del automóvil de Hualquiñir en el lugar y horario del hecho primigenio, y su útil participación en la huida de los tres agresores...”, indicó el juez refiriéndose al vehículo de la pareja de la imputada.

El auto fue secuestrado poco después, en un taller mecánico. Lo había dejado ahí la pareja de la imputada para realizarle arreglos. Nunca se precisó que arreglos se le iba a hacer, ni tampoco se constató que se hubieran realizado. Lo que se evidenció es que le sacaron el polarizado de los vidrios y le dieron una “limpieza inverosímil, en una clara maniobra de ocultamiento (similar a la realizada con los celulares)”.

La pena

Para decidir el monto de la pena a imponer, el juez coincidió con González en que resulta relevante que el funcionario, que debe en su función el respeto a la ley y obrar en procura de la actuación de la ley penal, sea quien la infringe de esta manera, resulta una seria lesión al orden legal e institucional.

“… De cara a la sociedad, la comisión de delitos por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad orada a la institución”. También computó como agravante que Limache aprovechó los conocimientos de su experiencia como policía para actuar sobre seguro.

Como atenuantes consideró la falta de antecedentes penales condenatorios, su edad y posibilidad de reinserción social.

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