Se conoció la sentencia. Fueron declarados penalmente responsables del delito de usurpación, dos de los cinco imputados. El juez tuvo por probado el hecho que llevó la Fiscalía a juicio, también encontró probado el delito de usurpación y la autoría de dos de los imputados, los otros tres resultaron absueltos. Ponderando agravantes y atenuantes, dictó condena a un año de prisión en suspenso.
Las Fiscalía, representada por el fiscal Ezequiel Forti y la funcionaria Mónica Caveri, convencieron al juez respecto de varios de los puntos confrontados con la Defensa en el juicio.
Jorge Novarino, encontró probado que el denunciante tenía la posesión del predio. “Sobre ésta habían destinado peones para las labores y se encontraba identificado como invernada, razón de ello es que en ciertas épocas se utilizara y en otras no, permitiendo su recuperación. No porque no tuviera animales, -o tuviera pocos- el campo se encontraba abandonado. Por el contrario, poseía tranquera y candado”.
Había posesión del predio por el denunciante y hubo usurpación. “Y es que no sólo colocaron una cadena y un candado que impedía el acceso del poseedor y ocupante de manera libre, sino que instalaron subrepticiamente un paso con tranquera de alambre y suprimieron otra, de material sólido”, dice la sentencia. “En suma, habré de tener por comprobada la existencia de la tipicidad estipulada en la figura prevista en el inciso 1° del Código Penal, pues se trata de un despojo por violencia orientada a la permanencia en un inmueble, obstaculizando o impidiendo el ingreso al bien, de quien resultaba, hasta el momento, su poseedor…”
El juez no compartió el criterio de la Fiscalía respecto de que el hecho fue cometido en clandestinidad, ya que la noticia y alerta la obtuvieron a partir de un mensaje al poblador firmado por la Comunidad Nahuelpán. En ese mensaje le requerían al denunciante que retire sus animales del predio que señalaban como perteneciente a dicho grupo.
La identificación de las personas que ingresaron al predio se realizó con dificultades. Novarino consideró que, solo respecto de los dos condenados, hay prueba para demostrar su autoría fuera de toda duda razonable. En relación a los otros tres imputados, la decisión de absolver se basó en la duda razonable sobre su participación en la usurpación.
Cuando hay delito hay competencia penal
El magistrado citó una sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro en autos “Buenuleo”: “Las metodologías de hecho no pueden constituirse en fuente de derechos para quien las utiliza (…) Establecer situaciones que queden al margen de la ley general no puede ni debe ser admitido y alentado. Tanto menos cuando las decisiones desincriminantes como la impugnada, consagran situaciones de impunidad y validan vías de hecho pues, lejos de pacificar cualquier conflicto tienen el efecto contrario: lo reavivan y extienden”.
Se destacó además que la Constitución Nacional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra, pero hace la salvedad de que se debe realizar “según lo establezca la ley”. Por tanto, agregó “el reconocimiento que del derecho a la posesión y propiedad comunitaria se efectúa por imperio de la Constitución se ejercerá conforme a la ley que reglamente su ejercicio. La ausencia de la ley no habilita las vías de hecho”.
El fallo de Novarino toma las citas jurisprudenciales aportadas por la defensora, Sonia Ivanoff, en especial la referencia al voto del Doctor Montenovo, que no es la sede penal, la propicia para dirimir el mejor derecho de uno u otro sobre la tierra, debiendo ser otro el ámbito de abordaje; más en relación a la índole de un ilícito penal, no es otro que este fuero el que debe atender las cuestiones.
Destacada participación del Lonko
El juez destacó en la sentencia el rol del Lonko. “Debo señalar además que la presencia como Lonko de la Comunidad Nahuelpán, por parte de Ángel Victoriano Quilaqueo permitió en la diligencia de inspección ocular mantener un ámbito de conversación entre los intervinientes de respeto y orden.”
Cómo se decidió la pena
El fiscal pidió la imposición de una pena de dos años de ejecución condicional, fundando el pedido en agravantes y atenuantes. El juez tomó algunos y descartó otros. Como agravante consideró que no se trató de un episodio azaroso, sino más bien planificado; prueba de ello es la comunicación librada mediante mensaje al poblador a la víctima y la extensión del daño causado, por la pérdida definitiva de animales y que al día de hoy los efectos continúan.
Descartó la premeditación y la cantidad de intervinientes. “Doy razones: respecto de la primera, entiendo que en parte se subsume en lo que se señaló como planificación y que, en definitiva, por tratarse de miembros de una comunidad, sus acciones resultan consensuadas en las reuniones o trawun por lo que no parece razonable reputarlas de premeditación; en torno a la cantidad de personas, la misma no ha sido posible determinarla, ni en más ni en menos, por lo que no resulta aplicable”.
Como atenuantes, valoró “la carencia de antecedentes penales computables y agrego que, tratándose de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario, resulta de aplicación directa el artículo 9.2 del Convenio 169 de la O.I.T., teniendo en consideración sus costumbres.”
En base a estas consideraciones impuso la pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas del proceso para ambos condenados.
Entre las reglas de conducta se dispuso “la prohibición de contacto y acercamiento con la víctima y los denunciantes salvo para el caso en que decidan propiciar un acercamiento con supervisión de un organismo previsto a tal fin, con el objeto de zanjar los entuertos remanentes”.
El fallo
Absolvió sin costas a Ángel Victoriano Quilaqueo, Hernán Leopoldo Quilaqueo, y Hugo Horacio Quilaqueo; y Condenó a Héctor Felipe QUILAQUEO, y a Gabriel Aníbal NAHUELQUIR a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL accesorias legales y costas, por considerarlos autores material y penalmente responsables del delito de USURPACIÓN
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