Los jueces Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, dirigieron la audiencia de revisión de las medidas de coerción dispuestas por el juez José Colabelli a los cuatro imputados del crimen de Artemio Meza ocurrido el 30 de julio, al mediodía. La audiencia se realizó a pedido del Ministerio Público Fiscal. El fiscal Marcelo Crettón había requerido la prisión preventiva para los cuatro imputados, en tanto que el juez entendió que hay elementos para dictar esa medida en relación a uno solo. Respecto de los demás dispuso la libertad con restricciones específicas. Los jueces de la revisión encontraron adecuadamente fundada la decisión de Colabelli y la confirmaron.
La audiencia había sido fijada la tarde del miércoles pero no se pudo concretar porque no habían sido cursadas las citaciones y por eso no se presentaron todos los imputados. Finalmente se llevó a cabo el jueves a partir de las 16:30 hs. y se prolongó más allá de las 21 hs.
El fiscal expuso a los jueces los elementos reunidos hasta el momento en relación al crimen de Meza que tuvo lugar en un establecimiento rural de Colán Conhue y los fundamentos por los que considera necesario el encarcelamiento preventivo de los cuatro imputados. Estas postulaciones fueron resistidas por los defensores y luego deliberadas por el Tribunal.
Por qué confirmaron la resolución
Anabel Rodríguez expuso los fundamentos por los que ambos magistrados coincidieron con la decisión de Colabelli. En relación al hecho y la coautoría funcional achacada a los imputados, los jueces consideraron que no todos cumplieron el mismo rol. “No existe tal uniformidad, existe cierta diferenciación en la participación que le correspondería a cada uno de ellos… No se puede volcar una medida al colectivo de personas involucradas… Creemos que el Dr. Colabelli ha tomado la decisión en este sentido, teniendo en cuenta las circunstancias y las evidencias que le ha mostrado el Ministerio Público Fiscal, incluso más allá de los dichos de Antichipay (imputado), como por ejemplo el antecedente de conflicto que habría existido entre Díaz (imputado) y el señor Meza (víctima) que podría estar marcando ya una diferenciación en cuanto a la participación de los imputados”, indicó Rodríguez.
Los jueces consideraron que la gravedad del hecho y la expectativa de pena, son un factor importante a tener en cuenta pero para decidir la necesidad de una prisión preventiva es necesario sopesarlo con los peligros de fuga y entorpecimiento. Resaltaron que los cuatro imputados tienen arraigo fuerte en Esquel y que no se demostró un comportamiento de ocultamiento o fuga. Para los jueces revisores que dejaran “el automóvil en cercanías del lugar, es un hecho demostrativo de no ocultamiento. No hay indicio fuerte de que el comportamiento fue evasivo…”
En lo relativo al riesgo de entorpecimiento procesal “no se advierte un peligro específico, circunstancia, indicio, dato de que vayan a entorpecer el procedimiento”. Concluyeron indicando que la “decisión de Colabelli fue fundada, se basó en los elementos que las partes pusieron en su consideración”.
Las medidas
Con la nueva resolución se mantiene vigente lo dispuesto por el juez José Colabelli, dictando la prisión preventiva de uno de los imputados por tres meses y en relación a los demás fijó como medidas de coerción la prohibición de salir de la ciudad de Esquel, tomar contacto entre ellos o con el detenido y presentarse semanalmente en la comisaría.