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Juicio escabinado: Tres funcionarios del hogar de adolescentes varones son acusados de violación de los deberes de funcionario público

En audiencia preliminar se decretó la apertura de la etapa de juicio para una investigación que lleva la Fiscalía. Los hechos habrían ocurrido entre 2020 y 2021, e involucran al entonces director y a dos preceptores del Hogar de Adolescentes Varones de Esquel. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito de Violación de los deberes de funcionario público.

Este miércoles se sortearon los jueces técnicos de este tribunal mixto. Los Dres. Ricardo Rolón, José Luis Ennis y Jorge Novarino, conformarán el tribunal junto a dos vocales legos que surgirán de la audiencia del Voir Dire fijada para el 11 de marzo. De un grupo de ciudadanos sorteados como potenciales jurados, se seleccionarán dos que integrarán el tribunal. Al día siguiente comenzará el debate.

Previo al juicio, las partes deberán tratar varias cuestiones a ser resueltas por los jueces técnicos. Fundamentalmente se tratarán los acuerdos probatorios y todo lo relevante para llevar el caso antes el tribunal escabinado.

El caso de la Fiscalía

Bagnato, con supervisión de González, describió los hechos como ocurridos el día 31 de agosto de 2021, alrededor de las 21:00 hs, en circunstancias en que Mario Roberto Torres, desempeñándose como Preceptor de dicha Institución, habría inferido malos tratos contra un joven de 15 años, cuando éste regresaba de sus salidas, increpándolo verbalmente, agarrándolo del cuello y dándole golpes de puño en el brazo. La acusación sostiene que en el período en que estuvo alojado, desde el 11 de mayo de 2020 al 31 de agosto de 2021, lo golpeaba con un trapo o rejilla. 

Por otra parte, el 20 de junio de 2021 a las 00:30 hs. aproximadamente, Hernán Camilo Bravo, desempeñándose como Preceptor de dicha Institución, habría inferido malos tratos, a dos adolescentes de 14 años, golpeándolos con un palo de escoba, ocasión en la que uno de los adolescentes llamó a la policía. El imputado se habría dirigido a otros tres adolescentes, levantándolos de manera violenta, insultándolos, profiriéndoles expresiones como, “sucios”, “mugrientos”, “vayan a trabajar”, “no sé qué vas a hacer de tu vida vos”. E incluso habría mantenido con uno de ellos una pelea de manos, propinándole golpes de puño y pegándole con un trapo a otro, amenazándolo con que lo iba a “cagar a trompadas en la calle”. 

Daniel Ricardo Moraga, desempeñándose como Director de dicha la Institución, entre los meses de marzo a agosto de 2021, habría maltratado a cuatro adolescentes alojados en el hogar, , pateándoles la cama, tirándole las sábanas mientras dormían,  corriéndoselas para que se levanten, pegándoles con trapos de piso, quitándoles la frazada y el colchón, hablándoles inapropiadamente, refiriéndoles que eran unos “mugrientos”, “vagos” “ordinarios”.

Las normas vulneradas

El escrito fiscal afirma que con estas acciones, no cumplieron con la manda del art. 19 de la Convención de los derechos del Niño que en su inc. 1) reza: “Los estados parte adoptarán todas las medidas… apropiadas para proteger al niño contra toda forma de  perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,… mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”,  ni con la Ley N° III 21 (ex 4347) que establece los derechos y garantías de los jóvenes residentes de las instituciones, y el art. 14 del Dto. 191/2007, del Poder Ejecutivo de Organización y Funcionamiento de los Hogares de Niños y Adolescentes, que alude a la ley anterior y en su art. 16 establece “Estatuto de convivencia”, inc. a) “son inaceptables cualquier forma de castigo físico, humillación en privado o en público”, como así el incumplimiento a la  función de Preceptores, que en el  art. 19 inc. c) 2) le impone: “dar a los cuidados y atenciones de las necesidades básicas de los niños su profundo sentido educativo y afectivo.” Y en el caso de Moraga respecto de su función como Director, que le impone en su  art. 19) inc. 8) velar por el bienestar de los niños y adolescentes albergados y salvaguardar todos sus derechos conforme la ley 4347 y disposiciones complementarias.  Vulnerando así los imputados, aún más los derechos de los jóvenes, re victimizándolos tanto emocional como psicológicamente, respecto de la problemática que les precede, razón por la cual se encontraban institucionalizados. Incumpliendo la manda que les cabe, de protección y resguardo esperable, de acuerdo a sus funciones, reeditando aspectos de desprotección. Los jóvenes son apartados de su núcleo familiar, en pos de un interés superior y como medida extrema. Por ende el trato que reciban en la Institución, que hace a las veces de reemplazo del núcleo familiar, es fundamental para su desarrollo. Son espacios de socorro y donde ellos tienen la posibilidad de recuperar su condición de sujetos de derecho, así como restituirles los vulnerados, y en lo posible reparar las consecuencias. La omisión, desidia y destrato recibidos, los re victimizan afectado notoriamente su desarrollo.  

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