Para reforzar la aplicación de la ley Ley Nº 27.401, que entró en vigor el 1 de marzo de 2018, el Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, dictó la resolución N° 206/21. Mediante esta norma interna, hace obligatorio para los fiscales de la provincia, la aplicación de la Guía desarrollada por Juan Pablo Montiel y Cecilia Goyeneche, de CRIMINT, reconocidos profesionales en la temática, quienes abordaron la diagramación del contenido, la gestión de los grupos de trabajo y el ensamblaje del documento final, entre otras actividades. En especial, se destaca la participación de la Red Nacional de Fiscales Anticorrupción del Consejo Federal de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y del Consejo Federal de Política Criminal. Ambas instituciones hicieron un análisis exhaustivo del documento y aportaron ideas y comentarios que fueron receptados en la versión final.
Siguiendo una clara tendencia internacional y especialmente el movimiento de reformas en Latinoamérica, nuestro país acabó reconociendo la posibilidad de imponer sanciones de carácter punitivo a las personas morales por delitos de corrupción nacional y transnacional. La Guía surge como iniciativa del CRIMINT, con la finalidad de colaborar con la mejor implementación de la Ley Nº 27.401. Se intenta acercar una herramienta que permita a los fiscales interpretar y aplicar la Ley Nº 27.401, aportando mayor eficiencia de los investigadores.
Entre los diferentes países que comparten una misma tradición jurídica y que ejercen cierta influencia en nuestras prácticas, solamente España y Chile presentan una actividad judicial intensa respecto a la persecución penal de personas jurídicas. En España desde el reconocimiento legal de la RPPJ ya existen más de un centenar de sentencias. Por su parte, la Justicia chilena se ha mostrado activa desde la entrada en vigor de la Ley Nº 20.393 en 2009, con varias sentencias dictadas en juicios abreviados y con un hito marcado en el presente año con la primera sentencia condenatoria en juicio oral a una persona jurídica (Caso CORPESCA), en el que no sólo se analizaron los presupuestos de la RPPJ, sino que también se valoró la eficacia del respectivo programa de integridad. El elemento común que tienen estos países es que sus respectivos Ministerios Públicos han dictado sus propias Instrucciones o Circulares, las que han aportado concretas pautas orientadoras a los fiscales en la investigación y persecución penal de personas jurídicas. En el plano práctico, los fiscales de ambos países consideran determinante para la implementación de la RPPJ la existencia de esas Instrucciones o Circulares, pues les brindan criterios certeros para llevar adelante las investigaciones. Al mismo tiempo, demuestra por parte de la máxima autoridades de los Ministerios, el interés explícito de perseguir penalmente a las personas jurídicas, allí donde se hubiese verificado un delito que habilita su responsabilidad.