Procuración General

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Víctimas y testigos de un delito: respuestas a varios interrogantes

Informe del Ministerio Público Fiscal

Víctimas y testigos de un delito: respuestas a varios interrogantes

Toda persona que ha sido víctima o testigo de un delito de acción pública podrá denunciarlo al Ministerio Público Fiscal o la policía y se les brindarán todas las garantías necesarias y respuesta a todos los interrogantes. Es intención del Ministerio Público Fiscal que todos los ciudadanos sepan cuestiones que tengan que ver con estas situaciones para que en caso de ser víctima o testigo no duden ni un momento en recurrir a las autoridades.

En  cuanto a quienes resultan víctima se les hace saber que deberán recibir un trato digno y respetuoso cada vez que sean atendidas y que también podrán exigir que se respete su intimidad y se le ocasionen las mínimas molestias, indispensables para el avance de la investigación.

Por otra parte podrán pedir que se les brinden medidas de protección que garanticen su seguridad, la de sus familiares y testigos. Y también solicitar el asesoramiento y apoyo profesional para su recuperación psíquica, física y social. Las víctimas deberán ser informadas acerca del estado y avance de su caso, cada vez que así lo soliciten y  efectuar los aportes que consideren necesarios para la investigación del caso. Podrán realizar todos los actos que el Código Procesal Penal les habilita en el proceso penal, entre otros, solicitar el apartamiento de jueces o fiscales cuando se verifiquen los supuestos que así la habilitan. Además se les hace saber que tienen que ser informadas adecuadamente por el Fiscal acerca de los derechos que les corresponden dada su situación.

En cuanto a los testigos ( se considera así a la personas que ha visto, ha escuchado o ha sentido) y de tal manera ha conocido y le consta algún hecho o circunstancia relevante para la dilucidación de un hecho delictivo) podrá se convocado por el Fiscal mediante una citación para concurrir a las Oficinas y relatar cuanto conoce acerca del hecho. Si es citado a prestar declaración en un juicio, deberá comparecer el día y en el lugar para el que se lo convoque y responder las preguntas que se le formulen.

Cabe recordar que el Servicio de Asistencia a las Víctimas de un Delito (SAVD) ha desarrollado un programa de contención metodológica para testigos mediante el cual se brinda asesoramiento en relación con estas circunstancias.

En la Oficina Fiscal se procede a realizar la valoración inicial de la denuncia, para lo cual puede resultar necesario practicar algunas diligencias o actuaciones preliminares.

Si existe sospecha de delito junto con indicios y evidencias, se abre la investigación preparatoria. De allí surgirá si se puede hacer una apertura de la investigación, si se busca una de las soluciones alternativas que prevé el código o si se advierte que el hecho denunciado no constituye delito, se desestima la denuncia.  Y si no surgen elementos que permitan avanzar, se archiva.

Con la audiencia de apertura de la investigación tiene inicio la etapa preparatoria que tendrá por objeto determinar si hay base para el juicio, mediante la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado.

Es importante que el ciudadano sepa que siempre vale la pena realizar la denuncia aún si no se cuenta con testigos ya que puede haber otros medios de prueba distintos a los testigos que permitan identificar al autor y las circunstancias del delito. Además el fiscal que lleva a cabo la investigación puede encontrar los testigos que la persona no conocía.  Aún si no pudiera resolverse el caso, de denuncia ayuda a identificar la cantidad de delitos que se suceden y su posible prevención. Por último, el Ministerio Público Fiscal hace saber que el servicio que brinda en todos los aspectos es absolutamente gratuito y que la participación ciudadana tanto en lo que hace a las víctimas como a los testigos de hechos delictivos resultan fundamentales para poder darle una lucha constante a todas aquellas cuestiones que están fuera de la ley. Y que en muchos casos representan una agresión a las personas.

El caso de los menores

Para realizar una denuncia se requiere ser mayor de 18 años. Caso contrario debe concurrir acompañado por sus padres o asesores legales. En cuanto a quienes delinquen,  los menores que no hayan cumplido 16 años al momento del hecho no son punibles por la comisión de delitos.

Tampoco lo son los menores entre 16 y 18 años respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación. Sí, en los demás casos, en los cuales han de seguirse los procedimientos previstos en la Ley 22.278.

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