El juez José García dispuso 4 años y 8 meses de prisión más 10 años de inhabilitación para la tenencia de armas de fuego para Oscar Naya, condenado por el “homicidio culposo” de Emmanuel Puebla Pires, ocurrido el 9 de diciembre de 2014 en la playa "El Sombrerito" de Rawson. La pena es cercana al máximo para este tipo de delito.
Rawson. Oscar Naya fue condenado a la pena de 4 años y 8 meses de prisión como autor del “homicidio culposo” de Emmanuel Puebla Pires, el joven de 16 años que murió en diciembre de 2014 en la playa “El Sombrerito” de Rawson, tras recibir un disparo en la cabeza. La sentencia fue notificada por el juez José Alberto García a media mañana del jueves.
La audiencia se realizó luego del cambio de carátula ocurrido el año pasado. En esa oportunidad fue absuelto Eduardo Naya, hijo del condenado, quien inicialmente había sido condenado a 8 años de prisión. Estaba cazando guanacos junto a su padre en la zona de “El Sombrerito”, cerca de Playa Unión.
El hecho ocurrió la tarde del 9 de diciembre de 2014, cuando Emmanuel Pires junto a dos amigos se encontraban en la playa cercana a Playa Unión. Cerca del lugar, los Naya se encontraban cazando guanacos. Y pese a que en la zona costera siempre hay gente, Oscar Naya disparó hacia la playa. El tiro dio en la cabeza de Emmanuel, que murió en el acto.
En el primer juicio, padre e hijo fueron condenados por “homicidio con dolo eventual” a 10 y 8 años de prisión respectivamente. Pero en diciembre la Cámara Penal absolvió a Eduardo y resolvió que se trató de un “homicidio culposo”, por lo cual dispuso que se fije una nueva pena para Oscar Naya, al ser un delito con una pena menor.
En ese marco se realizó la audiencia de cesura de pena en la Oficina Judicial de Rawson y la fiscal del caso, Griselda Encinas, junto al abogado de la familia, Carlos Alejandro María Villada, pidieron la pena máxima para ese delito: 5 años de prisión. En cambio, el defensor del imputado, Oscar Romero, rechazó todo lo solicitado por la Fiscalía y la querella.
Finalmente, el juez José Alberto García dio a conocer su resolución y dispuso una pena de 4 años y 8 meses de prisión más la inhabilitación por 10 años para ser legítimo usuario de armas de fuego.
Tipos de "homicidio" en la Ley: culposo, con dolo eventual y simple
El homicidio culposo es aquella acción en la que se causa la muerte a alguien por imprudencia, negligencia o impericia, pero sin que el autor haya tenido intención de matar ni de provocar la muerte. Para este tipo de delito se prevé penas de seis meses a cinco años de prisión. Si la pena es menor a tres años, permite que el condenado reciba una pena en suspenso, es decir que no la cumple en la cárcel.
En el homicidio simple (con dolo), en cambio, se prueba que existió intención de matar. Una variante es el homicidio simple con dolo eventual, en el que el autor tenía conocimiento o era consciente de que podía llegar a causar un daño, pese a lo cual no interrumpió su acción, desinteresándose del resultado. Tanto para el homicidio simple, como para el homicidio simple con dolo eventual, se prevé penas de 8 a 25 años de prisión.
La fiscal del caso, Griselda Encinas, planteó su postura. “La investigación de la fiscalía sostenía que tanto Oscar como Eduardo Naya fueron autores de un homicidio simple, es decir que tuvieron intensión de matar. Los jueces del juicio entendieron que se trató de dolo eventual (es decir, que se deberían haber representado lo que su accionar podría generar), y luego los camaristas hicieron lugar a la impugnación de la defensa y sostuvieron que se trató de un delito culposo, que tiene una pena menor. En esa etapa es donde los jueces absuelven a Eduardo Naya”, explicó la fiscal sobre el derrotero del caso y los diferentes tipos legales.
Fallo completo: SENTENCIA_nAYA.pdf