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CASO ESTELLER: EL TRIBUNAL CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN LEGAL A HOMICIDIO CULPOSO

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LA FISCALÍA IMPUGNARÍA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La Fiscalía impugnaría el fallo de los jueces que cambiaron la calificación legal por el crimen de las hermanas Sosa.

El Tribunal de la Cámara en lo Penal, conformado por los jueces Florencio Minatta, Mónica Rodríguez y Martin Montenovo, resolvió el viernes cambiar la calificación legal del hecho y declarar a Mario Esteller autor material y responsable de un homicidio culposo, en vez de homicidio simple con dolo eventual por el cual había sido condenado a 9 años de prisión. Además, los jueces dispusieron que un nuevo Tribunal decida la nueva pena a aplicar y expresaron que se evalúe la continuidad o no de la prisión preventiva. Es decir que se evaluará la posibilidad de cambiar o no la modalidad de arresto que viene sufriendo Esteller, al cambiar la calificación del hecho.

 

LA DIFERENCIA ENTRE LAS CALIFICACIONES LEGALES

El año pasado, el Ministerio Público Fiscal imputó a Mario Esteller por el delito de homicidio simple con dolo eventual, por lo cual solicitó 14 años de prisión y la Querella pidió 20 años. El anterior Tribunal, en su momento, lo condenó a una pena de 9 años. Pero el actual cambio de calificación legal beneficia al imputado, ya que el homicidio simple por el que había sido imputado Esteller tiene una pena de prisión de 8 a 25 años y el homicidio culposo tiene una pena de seis meses a cinco años, si bien el mínimo de la pena se eleva a dos años si son más de una las victimas fatales y si el homicidio está relacionado con la conducción de vehículos. El homicidio culposo, tal cual la calificación que el actual Tribunal le concedió a Esteller, “consiste en causar la muerte obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo pero con negligencia o imprudencia”

 

LOS ARGUMENTOS DE LOS JUECES

En la audiencia de debate, Mario Esteller había afirmado: “se me aparece un bulto y lo choco, cuando lo choco me doy cuenta, pero no sabia que era…” A partir de esto, el Dr. Minatta junto a los demás jueces que integraron el Tribunal, añadieron que como “la moto iba delante del coche del imputado, no había vehículos ni obstáculos, el coche ocupaba el mismo carril que la moto en línea recta y los testigos observaron como el automóvil embistió por detrás a la moto, así como que marchaba a una velocidad mínima a 60 km/h y tenia un grado alcohólico en sangre cercano a los 1.50 gr/l” se “puede extraer la hipótesis que no percibió a la moto antes del hecho”

Es decir, en base a todos estos elementos, el Juez dictaminó que Esteller no vio la moto y por eso las embistió, tomado los elementos esgrimidos por la Fiscalía, la Querella y el Tribunal anterior para acusar a Esteller por homicidio con dolo (intención), como elementos a favor del imputado.

Por lo tanto, el Juez afirmó que si se valoran los elementos y pruebas “surge un indicio que apoya la versión del imputado en cuanto que no observó la moto con sus personas a bordo”.

Con respecto a la velocidad, el Juez Minatta expresa que si bien la sentencia había tomado el exceso de velocidad como incriminatorio, “paradójicamente  la afirmación de mayor velocidad no perjudica al imputado, sino que lo beneficia” ya que no pudo evitar el choque porque la imposibilidad de evitar un accidente “se acrecienta, obviamente, con la velocidad. Es decir, que la discusión sobre la velocidad no tiene influencia incriminatoria fuerte sino, en todo caso, beneficiante para los dichos del imputado”

Con respecto al grado de ebriedad comprobada, para el Juez “un grado así de alcohol en sangre implica que el autor al momento del hecho estaría dentro del rubro estimulación, lo que implica inestabilidad emocional, inhibiciones disminuidas, incoordinación muscular y retardo en las respuestas a los estímulos, todo lo cual, obviamente influye disminuyendo su capacidad de percepción y aumentando su autoconfianza, disminuyendo su capacidad de enjuiciamiento”, sumado a que “el imputado tiene afectado el sentido de la vista” y “había viajado a Trelew, produciéndole un desgaste de energía que unido a la ebriedad y los problemas de la vista que influyen en la capacidad perceptiva”, el Juez Minatta expresó que estos elementos son un indicio importante a favor del imputado en cuanto a no poder observar la moto y “solo un bulto”.

En definitiva, lo que el Juez explica hasta el momento es que la alta velocidad con que se conducía Esteller, el grado de ebriedad, sus problemas visuales y el estar cansado son elementos a favor del imputado. Además, el Juez sugiere que como se comprobó “que la motocicleta se encontraba detenida al momento de la colisión” se deduce que al imputado “se le aparece un bulto, como una sorpresa, lo que es más probable que ello ocurra cuando el elemento está estático, puesto que la experiencia común enseña que es mucho más fácil su percepción y esquive cuando el objeto se encuentra en movimiento”. Es decir que para el Tribunal también beneficia que la moto estaba detenida, ya que si hubiera estado en movimiento hubiera sido más fácil para Esteller esquivarla, a pesar de su estado de ebriedad, la velocidad con la que conducía y el estado del vehículo.

Finalizando su alegato, el Juez Minatta afirmó que como no se comprobó que existan un mínimo motivo o emoción que sirva como motivo del homicidio; así como tampoco que Esteller sea inimputable por estar “loco o demente”, “cabe reflexionar que no hubo ni una pizca de voluntad de matar por parte del imputado”; lo cual el Tribunal estimó como “importante para evaluar a favor de Esteller, en el sentido que no vio la moto sino solo un bulto que no pudo evitar colisionar” por lo que “cae la base elementar del dolo”, que es el conocimiento previo y “consecuentemente se debe modificar la sentencia en el punto que califica los hechos como homicidio simple”. De esta forma, el Tribunal toma todos los dichos y pruebas presentadas por la Fiscalía y la Querella para acusar a Esteller por homicidio, a favor del imputado.

El Ministerio Público Fiscal analiza la posibilidad de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal.

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