El juez Gustavo Castro revocó las salidas transitorias y Mario Esteller, condenado a 9 años de prisión por atropellar y matar a las hermanas Mónica y Verónica Sosa, continuará cumpliendo su pena en prisión y sin salidas transitorias.
[caption id="attachment_10331" align="alignleft" width="300" caption="El juez Gustavo Castro revocó las salidas transitorias de Esteller por ser improcedentes"]
Castro manifiesta en su resolución que “habiéndose practicado nuevo cómputo en la presente carpeta y conforme lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, se tiene que Raúl Mario Esteller, cumple la condena impuesta de nueve años de prisión en fecha 20 de agosto del año 2017, pudiendo recién acceder a los beneficios de las salidas transitorias y semilibertad en fecha 20 de febrero del año 2013, por lo que entiendo que por los argumentos expuestos debe rechazarse el planteo de revocatoria interpuesto (por la defensa), revocándose además el régimen de salidas transitorias y de semilibertad concedidos por el Dr. Yangüela, en virtud de ser los mismos manifiestamente improcedentes”.
Los fundamentosEn su resolución, el juez Castro afirma que “surge con meridiana claridad que las anteriores intervenciones han tratado la situación procesal de Esteller como de detenido con prisión preventiva, ventilándose el peligro procesal de fuga, cuando dicha situación procesal ha variado. Es así, que en total coincidencia con lo manifestado por las Dras. Servent y Trincheri (...), a partir de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia, la situación procesal de Esteller ha variado sustancialmente, ya que si bien es cierto de que la sentencia técnicamente no se encuentra firme por encontrarse pendiente el recurso federal, sin embargo la misma ha cumplido con la exigencia del doble conforme, que (...) dispone que una persona juzgada tiene derecho en el procedimiento penal, el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (...) Es decir que respecto a Mario Raúl Esteller y conforme el art. 1 del C.P.P., se le han respetado todos las garantías y derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel, y conforme han manifestado las Dras. Servent y Trincheri, en el caso nos encontramos frente a la discusión sobre el otorgamiento de un beneficio, que debe merituarse a la luz del dictado de una sentencia que cumple con el principio procesal aludido, frente a la condena anterior que ya devino abstracta, agregando las magistradas que actualmente el encartado se encuentra cumpliendo una pena. En tal sentido (...) y habiéndose practicado nuevo cómputo en la presente carpeta y conforme lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, se tiene que Raúl Mario Esteller cumple la condena impuesta de nueve años de prisión en fecha 20 de agosto del año 2017, pudiendo recién acceder a los beneficios de las salidas transitorias y semilibertad en fecha 20 de febrero del año 2013, por lo que entiendo que por los argumentos expuestos debe rechazarse el planteo de revocatoria interpuesto, revocándose además el régimen de salidas transitorias y de semilibertad concedidos por el Dr. Yangüela, en virtud de ser los mismos manifiestamente improcedentes.
El fallo completo Resolucion Esteller. Solicitud Jurisdiccional Nº2454