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LAS VICTIMAS PRESENTARON AL ABOGADO QUERELLANTE QUE ACOMPAÑARA A LA FISCALÍA

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Homicidio preterintencional a Bosch

 El Dr. Carlos Villada se constituyó como abogado querellante por parte de la familia de Bosch, quien falleció el pasado mes de noviembre tras una pelea con un remisero de la Terminal.

La “audiencia de constitución de querellante” se realizó en Tribunales y el Juez Néstor Lorenzetti dio por establecida la participación de Villada como abogado querellante en representación de los hijos de la victima, quien junto al Ministerio Público Fiscal presentaran la acusación contra el imputado. Por parte de la Fiscalía no hubo oposición y se expresó que “se dan los requisitos para que se produzca este derecho que tiene las victimas”.

Bosch falleció tras la discusión con un remisero. Este lo habría golpeado en el pecho y Bosch, en un presunto estado de ebriedad, cayó al piso y a raíz de un fuerte golpe en la cabeza, falleció. La acción fue calificada como “homicidio preterintencional”, es decir, que “la intención del autor era golpear para producir un daño, y no matar. Por eso, el resultado que se provoca, es decir la muerte, va más allá de la intención original del acusado”.

El Dr. Villada expresó que se dio una “acción contraria a los principios de humanidad a la persona caída y se deben determinar los participes que no asistieron al Sr. Bosch”.  Además aclaró que “por el momento no iniciamos reclamos en la acción civil”

 

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 HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Un ejemplo de homicidio preterintencional es “si en una discusión, dos personas se pelean a trompadas, una cae por un golpe, se da la cabeza contra el piso y ese golpe le provoca la muerte”.  En resumen, “un medio que no debía matar y una intención que era dañar son los dos elementos que forman el homicidio preterintencional, previsto en el artículo 81 del Código Penal con una pena de entre 1 y 3 años de prisión”. Este mínimo permite que los acusados de cometerlo puedan esperar su juicio en libertad.

“Mucho más grave es la figura del homicidio simple, en la cual el autor ya no tiene el deseo de provocar un daño sino directamente de matar a otro; por lo que el artículo 79 del Código establece penas de entre 8 y 25 años de cárcel para este delito y por lo tanto, no es excarcelable. Para determinar la diferente calificación (si es homicidio simple o preterintencional) lo más importante es ver el medio usado y la intención del autor. Si se utilizó un cuchillo o un arma de fuego es razonable que se podía matar a la víctima, pero si se usaron los puños, tal vez la intención era solo provocar un daño físico, aunque también depende de la fuerza y aptitudes físicas del agresor: no es lo mismo una persona de contextura pequeña y sin preparación física que golpee a otro que si lo hace un boxeador” explicaron desde el Ministerio Público Fiscal.

 

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