Puerto Madryn

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Podría ir a prisión Marcelo Horacio Momdjian, único condenado por estafa

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, integrada por los Ministros Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y Daniel Rebagliati Russell, confirmó la sentencia contra Marcelo Horacio Momdjian, quien fue encontrado culpable de diecinueve hechos de estafa. Ante dicha acordada, el imputado debería cumplir la condena en prisión.  Luego que el 17 de septiembre de 2007 la Cámara del Crimen madrynense dictara la sentencia de tres años de prisión de cumplimiento efectivo contra Momdjian, dueño de la inmobiliaria Mare Propiedades, el abogado defensor del imputado interpuso un recurso extraordinario que fue declarado improcedente por el Superior Tribunal. A partir de la sentencia firme del STJ Momdjian, quien ofreció un plan ficticio de viviendas del barrio MUTELPA II en couatoría con otra persona que falleció en la etapa investigativa, y logró de esta manera alzarse con una importante suma de dinero, debería cumplir en prisión su condena por el delito de estafa por diecinueve hechos todos en concurso real, en carácter de coautor. EL DELITO El delito se originó a partir de febrero de 2004, cuando de manera deliberada y consciente de la inexistencia del plan MUTELPA II y de la imposibilidad de realizar ventas de dichas tierras, el dueño de la inmobiliaria Mares Propiedades a través de avisos publicitarios en publicaciones gráficas ofreció veinte viviendas cuya supuesta entrega se realizaría en diciembre de 2005. Como consecuencia de la maniobra, logró desfalcar a diecinueve personas, que de buena fe realizaron distintas transacciones para la compra de las casas del mencionado plan y le entregaron dinero en efectivo además de suscribirle diversos pagarés. LOS VOTOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA En su voto, el Ministro Jorge Pfleger consideró que la sentencia del a Cámara del Crimen de Puerto Madryn fue “correctamente confeccionada” y que la misma estableció la forma en que Momdjian había actuado en compañía del coautor y logrado interesar a las futuras víctimas, como les había exhibido los planos de los inmuebles que ofrecían, en consonancia con los requerimientos familiares y posibilidades económicas de cada caso. Destacó además que los Jueces de la mayoría, “explicaron cuál había sido el modo de operar del imputado, y realizaron una enumeración de quienes habían resultado damnificados, el dinero que habían entregado y los documentos firmados en cada caso”. Pfleger sostuvo que la sanción aplicada “es correcta y los magistrados que la emitieron actuaron con apego a las reglas de los Arts. 40 y 41 del Código Penal, computando las circunstancias del hecho y las condiciones personales del imputado”. Por su parte el Dr. Panizzi coincidió en su sufragio con Pfleger al señalar que: “no encuentro razones para desvirtuar la calificación legal efectuada por el tribunal de sentencia” y que “los jueces dieron acabadas razones para fundamentar sus votos”. Sostuvo además que: “en la acusación está perfectamente descrito el ardid que movió a los damnificados al error y su consecuente disposición patrimonial (el pago de la mayoría del precio)”. Finalmente expresó que: “el fallo cuenta con una motivación suficiente por parte de cada uno de los jueces que la compusieron”, los cuales han seguido una “actividad lógica y consecuente con cada una de sus posiciones”.  

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