ABSOLUCION PARA LOS DOS IMPUTADOS POR HOMICIDIO CULPOSO EN VALLE HERMOSO
Finalizo el juicio oral y publico, contra Raúl Alberto Palacios (66) y Leonardo Morales (39), imputados como presuntos autores, del delito de homicidio culposo, por la muerte del operario petrolero, Daniel Ruiz, ocurrida en Valle Hermoso. En la oportunidad, el Juez Penal, Daniel Pérez informo su fallo. En esta sentencia, resolvió absolver de culpa y cargo, a los dos acusados, por el hecho ocurrido en la zona de Valle Hermoso. el día 26 de octubre de 2012, en perjuicio de Daniel Marcelo Ruiz. Para el magistrado, la Fiscalía pudo acreditar la muerte de una persona, pero no se logro probar que haya sido ocasionada, por la conducta culposa de los imputados.
EL FALLO
En la lectura de su resolución, el magistrado, explico que las partes disentían, en lo sustancial, sobre la tipicidad del hecho denunciado y la responsabilidad penal, de los profesionales llevados a juicio.
Según el alegato del Ministerio Publico Fiscal, se pudo probar el suceso de un hecho delictivo y también la responsabilidad penal, de ambos imputados. En tanto, la defensa, sustento su posición, en la falta de acreditación del hecho como típico y la culpa grave exclusiva de la víctima.
En este contexto, Pérez afirmo que por las pruebas rendidas en el juicio, se acredito que la víctima, trabajaba para la empresa Manpetrol. Asimismo, se probo que el día 26 de octubre de 2012, se encontraba en el interior de una base, llamada "Skanska", junto a su compañero de trabajo y chofer del camión.
En dicha circunstancias, aproximadamente las 16:30, Ruiz, intentaba sacarse el mameluco que llevaba puesto. Por efecto del viento, se le voló el casco protector, hacia un tráiler que se encontraba, aproximadamente, a 40 metros del camión.
Cuando se ubico, en inmediaciones del tráiler, para recoger el casco, por efecto de una ráfaga de viento, tipo torbellino, el tráiler se movió, recostándose sobre su margen izquierdo y aplasto el cuerpo de Ruiz.
Sus compañeros de trabajo, que se hallaban en esa base, acudieron rápidamente a ayudarlo. Luego, es trasladado en una ambulancia, al Hospital Regional y falleció el día siguiente.
Según el análisis del Juez, la Fiscalía, en su presentación inicial, no explico que hacia la víctima, en la base Skanska.
Asimismo, la parte acusadora, sostuvo que el Ingeniero Palacios, había autorizado el ingreso y el estacionamiento de camiones, en esa base.
También afirmo, que existía autorización, para que los trabajadores, puedan esperar en ese lugar, el vehículo que los trasladaba a Comodoro Rivadavia.
Asimismo, la Fiscal Castagno, indico que Palacios, tenía conocimiento del ingreso del tráiler móvil a esa base, y que no había adoptado ningún tipo de medidas, para evitar su desplazamiento.
DIFERENCIAS
El juez , indico que los acusadores cambiaron su versión, en el alegato final. En esa instancia, la Fiscalía, no menciono, toda la cuestión relacionada con el ingreso y estacionamiento de camiones. Tampoco sostuvo que Palacios, tenía conocimiento de la presencia del tráiler en la base Skanska.
Su imputación, se centro en que el tráiler, se había colocado como parte de una decisión operativa. Agregando, que esta determinación , estaba dentro de la órbita del Coordinador de Servicios, Raúl Palacios.
Con respecto al Licenciado Morales , Castagno, señalo que el profesional, tenía conocimiento de que las personas ingresaban y se desplazaban en esa base. Sin embargo, no dispuso la colocación de carteleria , y tampoco ordeno directivas sobre los peligros que existían en el lugar.
Asimismo, la Fiscalía, agrego que al incorporarse el tráiler y no sujetarlo, se evidenciaba una falta de relevamiento de riesgo, tarea que debía desempeñar, Leonardo Morales.
En la pieza de alegato final, los acusadores, sostienen que se ha violado un deber genérico de cuidado, contenido en el artículo 1 de la ley 19.587 ( Ley de Higiene del Trabajo)
CONCLUSIONES
Para el magistrado, la decisión operativa de colocar el tráiler, en ese lugar, fue de los supervisores de la empresa Manpetrol. Si bien , considero probado que Palacios, sabia de la existencia del tráiler, no se acredito en el juicio, que haya sido la persona, que ordeno la ubicación de ese elemento.
Con respecto a la contratación de un tráiler, que por su formato y dimensiones, se transforma en un móvil peligroso , ante la posibilidad de que el viento, lo pueda volcar, sostuvo que dicha tarea, también estuvo a cargo de los supervisores de pruebas hidráulicas. Palacios y Morales, no se vincularon en la contratación errónea.
Pérez, dijo que no se probó, que hayan dado un asesoramiento técnico, o participado en su selección. Por otra parte, considero acreditado que la base no estaba operativa, y que allí no había actividades laborales.
En este marco, señalo que la Fiscalía, no logro poder describir, con pruebas concretas, el comportamiento negligente de los imputados.
Así las cosas, considero que se pudo acreditar la muerte de una persona, pero no se logro probar que haya sido ocasionada, por la conducta culposa de los imputados.
En este sentido, agrego que le asiste razón al abogado defensor, Ferreira De Las Casas, respecto de que la Ley de Higiene del Trabajo ( 19587), establece que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, se ajustaran en todo el territorio del país a las normas de la presente ley, pero siempre relacionado con actividades realizadas en establecimientos, explotaciones, centros de trabajo, y puestos de trabajo.
En esta investigación, se demostró que el operario, estaba fuera del ámbito laboral, en una jornada en la que se habían suspendido las actividades por fuertes vientos. Ruiz tenía que esperar, la Traffic que lo trasladaba a Comodoro Rivadavia, en la base "Tanques", de la empresa Manpetrol.
Por último, el juez indico que se trato de un hecho difícil de resolver, pero que no se logrado verificar en los imputados, algún comportamiento que sea típico a la norma seleccionada en el caso.
En consecuencia, correspondía dictar el fallo absolutorio de Raúl Palacios y Leonardo Morales, por el delito de homicidio culposo.
FICHA DE LA AUDIENCIA
Juez: Daniel Pérez.
Ministerio Publico Fiscal: Fiscal Laura Castagno.
Imputados: Raúl Palacios y Leonardo Morales.
Delito: Coautores del delito de Homicidio Culposo (art. 84 y 45 del Código Penal)
Abogado Defensor: Ignacio Ferreira de Las Casas.
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