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Caso Cervino: El Juez otorgo 15 dias a la Fiscalia para adecuar la figura legal corrrespondiente

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CASO CERVINO: EL JUEZ ROSALES OTORGO UN PLAZO DE 15 DIAS PARA QUE LA FISCALIA ADECUE LA CALIFICACION LEGAL

El juez Alejandro Rosales, otorgo un plazo de quince días a la Fiscalía, a los fines que describa en forma adecuada la calificación legal del delito que pretende imputarle al ex asesor legal de la Municipalidad de Sarmiento, Carlos Cervino(57).

La parte acusadora había presentado la pieza de apertura, mediante la cual solicitaba al magistrado, que permita la formalización de la investigación preparatoria de juicio, contra el abogado Cervino, como presunto autor del delito de peculado.

En tanto, el abogado defensor, Francisco Romero, se opuso al pedido del Ministerio Publico Fiscal, por considerar que no hay elementos para imputarle  esa calificación a su asistido.

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo una audiencia de apertura y formalización de la investigación preparatoria de juicio. El acto judicial fue presidido por el Juez Alejandro Rosales.

La fiscalía estuvo representada por la Fiscal Laura Castgano, acompañada por los asesores legales de la municipalidad local, Rodrigo y Fabiana Uribe. La defensa del denunciado, fue ejercida por abogado Francisco Romero.

En la oportunidad, Castagno, describió los hechos a investigar. Según los acusadores, Carlos Cerbino, actuaba como funcionario público, tomando intervención en varias ejecuciones fiscales, por deudas de impuestos.

El denunciado había sido  designado Asesor Legal de la Municipalidad de Sarmiento , en diciembre del 2011 mediante resolución 1436/11, suscripta por el ex intendente Sebastián Ángel Balochi y Héctor Luis Serrats, Secretario Coordinador de Gabinete de la Municipalidad de Sarmiento.

Dichas actuaciones,  se tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería.

Castagno, afirmo que  en las ejecuciones donde existía fondos,  se solicitaba que se libre orden de pago a  nombre de Carlos Cerbino.

 Estas órdenes eran suscriptas por el  Juez y Secretaria actuantes en dicho Tribunal y entregadas a Cerbino bajo constancia.

Luego, el abogado concurría al Banco del Chubut S.A. Sucursal Sarmiento, y procedía  a cobrarlas en su totalidad por ventanilla. A excepción de una de ellas, que fue depositada en su caja de ahorro personal.

Para la Fiscalía, en todos los casos, las sumas percibidas por Cerbino, quien representaba a la Municipalidad de Sarmiento, mediante poder general para juicios y asuntos administrativos, no fueron ingresadas a las arcas municipales.

La parte investigadora, sostiene que mediante  esta operación, se alcanzo un total de  ciento noventa y un mil, ciento noventa y ocho pesos, con sesenta y tres centavos. ($ 191.198.63), que no ingresaron a las cuentas del estado  municipal

En este marco, la representante el Ministerio Publico Fiscal detalló los dieciséis casos investigados.

 Asimismo, indico que la calificación legal provisora escogida sobre  la conducta que se atribuye al denunciado, fue la de la comisión del delito de Peculado en calidad de autor (Arts. 161 y 45 del Código Penal).

Por último requirió al magistrado, que formalice la investigación preparatoria de juicio. También pidió un plazo de seis meses de investigación.

A su turno, el abogado defensor, presento copias de tres contratos convenidos entre el abogado Cervino y la Municipalidad. Los dos primeros acuerdos, fueron firmados durante los años 2012 y2013. El último convenio se estableció en enero del año pasado y aun no ha concluido.

En este contexto, Romero, agrego  que esa documentación estaba registrada en la asesoría legal del municipio. Asimismo, explico que en distintas clausulas del contrato, se establecía que Cerbino fue contratado para la prestación de servicios , como abogado ,en el cobro de deudores morosos.

En este análisis, el asesor legal del denunciado, manifestó que en esas ejecuciones, Cerbino   no actuaba como funcionario público, sino como un abogado .

Así las cosas, a criterio del defensor, ante los hechos descriptos por la fiscalía, no se configuraba el delito de peculado, porque no hubo sustracción de fondos públicos. 

Cerbino, estaba facultado para cobrar y no tenía la obligación de depositar los fondos en las arcas municipales. El convenio establece, que la rendición de cuentas se realizaría una vez que el cliente, se lo pidiera, bajos las formas establecidas en el contrato, agrego

En otro orden, aclaro que la función pública de Cerbino en el Municipio, era la de asesor legal institucional, y no de cobranzas judiciales, por lo que tampoco se presentaba la incompatibilidad.

También indico que su defendido, no estaba obligado a la rendición de cuentas con su cliente (la Municipalidad de Sarmiento)hasta que finalizara su gestión profesional. En este sentido remarco, que el contrato entre las partes, continua vigente .

Por último, pido al magistrado que rechace el pedio de apertura de la investigación, realizado por el Ministerio Publico Fiscal.

Oídas las partes, Rosales, considero que la calificación legal de la Fiscalía debe ser corregida. En este sentido explico que el  imputado tiene derecho a saber claramente de que debe defenderse.

Para que la parte acusadora realice la adecuación correspondiente , otorgo un plazo de quince días.

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