Sarmiento

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Condena a dos años y cuatro meses de prisión por abuso sexual simple

Condena a dos años y cuatro meses de prisión por el delito de abuso sexual simple

 

El juez Alejandro Rosales, homologó la aplicación del instituto de juicio abreviado contra un sujeto de 51 años de edad, imputado como presunto autor de tres hechos de abuso sexual simple. Por tratarse de abuso sexual intrafamiliar, preservar la identidad de la víctima impide dar a conocer la del agresor. Las vivencias a las que son sometidas las víctimas de abuso sexual infantil tienen un impacto muy profundo que va más allá del ultraje a su cuerpo, implica un daño en la psiquis muy complejo de sanar.

En este contexto, los representantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, presentaron al magistrado un acuerdo de aplicación de juicio abreviado. Mediante este instituto propusieron que el imputado se someta al cumplimiento de reglas de conducta. Durante el plazo de la condena, deberá fijar domicilio, presentarse cada cuatro meses ante el Cuerpo de Delegados de Control, mantener su trabajo u oficio. Asimismo, no podrá mantener ningún tipo de contacto ni acercamiento personal a las víctimas y sus domicilios. Esta prohibición comprende también las redes sociales, comunicaciones electrónicas o similares.

Con respecto a la pena a imponer, los profesionales explicaron que por la calificación legal escogida en caso de que el imputado reciba una sentencia condenatoria en su contra, la misma establece un plazo de seis meses a cuatro años de prisión. A ello agregaron que el acusado no registra antecedentes penales computables. Por estas razones peticionaron que se le imponga una condena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso.

El procedimiento de juicio abreviado implica que el acusado renuncie a su derecho de ir a un juicio oral y público. En consecuencia, debe reconocer la existencia de los hechos, su participación en los mismos y aceptar la imposición de la pena propuesta por las partes.

Así las cosas, Rosales, efectuó las preguntas correspondientes al imputado, que respondió de manera afirmativa sobre el acuerdo propuesto.

Luego, el magistrado, se retiró para analizar la seriedad y el alcance de la propuesta presentada por los representantes de la fiscalía y la defensa.

Finalmente, en la jornada del jueves 16 de marzo, el juez penal de Sarmiento, informó su resolución. En este sentido indicó que homologaba la aplicación del procedimiento de juicio abreviado.

 

El caso  

Las situaciones de abuso detectadas ocurrieron en febrero de 2016 en la vivienda de la madre de la víctima, ubicada sobre la calle Rivadavia. Allí se realizaba una reunión familiar en la que también participaba el imputado y tío de la menor de edad abusada. En esas circunstancias, la mayoría de los integrantes del grupo se fueron de la vivienda para realizar compras de alimentos. El agresor aprovecho esa ocasión para atacar a la adolescente realizándole tocamientos en sus partes íntimas.

 Por otra parte, Castagno, informó que el 17 de enero de 2020, el imputado acudió a la casa de su hermana. Luego, se dirigió en un camión hasta una chacra ubicada en inmediaciones del camino al lago “Musters”. En el rodado lo acompañaba otra de sus sobrinas, menor de edad. En esa ocasión, el agresor también cometió tocamientos inapropiados contra la víctima. Asimismo, otros dos hechos de similares características ocurrieron entre el 17 y 18 de enero en la vivienda de la madre de las víctimas.      

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La audiencia fue presidida por el juez Alejandro Rosales. En representación de la fiscalía participó la fiscal Laura Castagno. El acusado recibió el asesoramiento técnico legal del abogado Sebastián Martínez Bianchi del Ministerio de la Defensa Pública. Por la Asesoría Legal de Menores asistió la abogada Gabriela Francisco.

¿Por qué los chicos tardan en contar que están siendo abusados?

La guía elaborada por UNICEF para tomar acciones y proteger a los niños y niñas del abuso sexual infantil, refiere una serie de motivos que garantizan el “secreto”:

  • El niño y su familia reciben amenazas de daño físico o de muerte.
  • Tienen miedo de las consecuencias que sus dichos puedan ocasionar en el agresor y su familia.
  • Callan por temor a ser acusados de complicidad y complacencia con el abuso sexual que padecieron.
  • Evitan ser estigmatizados y rechazados.
  • Sienten culpa, vergüenza y desvalimiento.
  • Muchas veces, al padecimiento sufrido se suma otro: carecen de interlocutores válidos dispuesto a creer en sus palabras.

Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual requieren de un entorno conformado por adultos que sean comprensivos y contenedores, que les brinden acceso a los servicios asistenciales y los protejan tanto de posibles represalias como del proceso de revictimización. Dependen de los docentes, psicólogos, médicos, policías y operadores del sistema de protección integral y operadores judiciales, que deben estar capacitados para ofrecer un abordaje apropiado al trauma que atraviesan.

Educación sexual integral como modo de prevención y protección

Hablar de conocimiento y cuidado del propio cuerpo, formar a los niños y adolescentes en sexualidad, ofrece un marco de referencia, claridad, mayor confianza en sí mismos, conocimiento de sus derechos y, entre otros aspectos, los habilita a hablar con mayor naturalidad de lo natural y también a identificar sin dudas y denunciar lo que no lo es.

La denuncia 

Según el artículo 9 de la Ley 26.061, cualquier persona que sospeche o tome conocimiento de malos tratos o situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, lo mismo que cualquier otra violación a sus derechos tiene la obligación de comunicarlo al organismo de protección. Los adultos que tienen a cargo la responsabilidad parental y quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos y de salud del ámbito público o privado no solamente deben comunicar al organismo de niñez la situación de abuso para que puedan tomarse las medidas de protección necesarias, sino que además tienen la obligación legal de realizar la denuncia judicial. El primer organismo interviniente debe denunciar el hecho y para hacerlo no es necesario cumplir con ninguna condición. Para formular la denuncia no se requiere el pedido de autorización de un superior jerárquico ni la asistencia de un abogado.

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