Sarmiento

Sarmiento

Nueva audiencia por la usurpación de tierras a la comunidad Tramaleo-Pichun

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Ayer, se realizo una audiencia de revisión, solicitada por la defensa de Ariel Tracaleo y Sixto Tracaleu, imputados en el delito de usurpación de un lote, al mover el lindero de su posición original, aproximadamente 200 metros, hacia la parte interna de un inmueble, propiedad de una familia descendiente de pueblos originarios, integrada por Feliciana Trameleu y  Ricardo Pichun. La Defensa, representada por la Dra. Ivanoff, había presentado un escrito solicitando la recusación del Juez Dr. Roberto Casal, cuestión que ya había sido resuelta, en una audiencia anterior. Asimismo, los conjueces, Dr. Gustavo Antoun y Dr. Manuel Mauriño, indicaron que si bien la audiencia era improcedente, se iba a realizar para garantizar el derecho de defensa. En este sentido, los magistrados, señalaron que el pedido de recusación del Fiscal, Dr. Coronel, no podía ser tramitado por ese tribunal y debió ser presentado ante la Procuración Fiscal. En este contexto, los abogados defensores explicaron, que el pedido de esta audiencia tenia como objetivo, presentar los argumentos en una forma más ordenada, que en la audiencia anterior. Entre los argumentos expresados por los defensores, sostuvieron que había existido prejuzgamiento por parte del Dr. Casal y que no estaba fundamentada la decisión jurídica, de la medida cautelar. Por su parte, el representante del Ministerio Publico Fiscal, Dr. Raúl Coronel, manifestó que había un desconocimiento, por parte de la defensa sobre el sistema de acusación, que establece el nuevo código y sostuvo que no hay una persecución hacia una comunidad, sino que existen dos persona imputadas, de los cuales uno de ellos, reconoció que había tendido un alambre, en las tierras de la familia Pichun. En la audiencia, también se expresaron las victimas, donde Feliciana Tramaleu, expreso que, en esas tierras están enterrados, sus padres y abuelos, nacieron, se criaron y viven sus hijos, por lo que sentía que estaban viviendo un atropello. Por su parte, Lucio Pichun, indico, que si una persona dice que es propietario de esa tierra, no tiene porque entrar, a las tres de la mañana y tender un alambre sobre, un territorio, ya ocupado. Finalmente, los magistrados, anunciaron que el próximo martes, se conocerá la resolución. 

Los hechos La tierra en conflicto, esta ubicada en cercanías de  la localidad de Facundo, en él limite de los establecimientos  “Alma Gaucha” y “Buena Vista”. La representante de los imputados, Dra. Sonia Ivanoff, habían solicitado al Juez, Dr. Roberto Casal, la suspensión  de todo acto procesal, que implique una afectación a los territorios indígenas y la citación de la Dirección Provincial de Asuntos Indígenas, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y del Consejo de Participación Indígena, de la Provincia del Chubut, para lograr que se dirima, con la participación de las autoridades indígenas y del consejo de ancianos, la situación de las tierras ocupadas por sus clientes. Por otra parte, el Ministerio Publico Fiscal y las victimas, habían pedido, el retiro provisorio y cese de toda actividad de la comunidad Tracaleu, en la zona ocupada, hasta tanto, se resuelva el conflicto. En este contexto, el magistrado, realizo un breve análisis de la legislación vigente en la materia y explico que, la Constitución Nacional, en su Art. 75, inc 17 reconoce “la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas argentinos”. En este sentido, también cito al Art.. 34 de la Constitución Provincial,  y el Art. 14 inciso 1º del convenio de la OIT, donde se establece que “ deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar  las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Asimismo, cito al Código Procesal Penal, en su Art. 33, al referirse a la diversidad cultural, prescribe que” cuando se trate de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario se aplicara en forma directa él articulo 9.2 del Convenio Numero 169 de la OIT en la mediada en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados, recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”. Con este criterio, el Juez Casal, sostuvo que en una primera aproximación al tema, si correspondiera la aplicación del derecho indígena, las tierras eran tradicionalmente ocupadas por la comunidad indígena, integrada por los damnificados Tramaleo-Pichun y no por los Tracaleo. Con relación a la ocupación, agrego, que si la comunidad Tracaleu, entendían que las tierras ocupadas por los Tramaleu- Pichun, pertenecían a su comunidad, no era la vía de tomar por la fuerza las tierras, prescindiendo de someterle conflicto a los procedimientos que hoy pretenden que se apliquen. También, el magistrado, indico, que tanto la defensa, como los imputados, no  supieron explicar acerca de los métodos, a  los que recurrían tradicionalmente para la represión de los delitos, como los que se están investigando, limitándose a señalar que se recurría al consenso, para establecer la propiedad de la tierra, pero no a como se sancionan estas conductas. Finalmente, la resolución del Dr. Casal, estableció que: Declara improcedente la suspensión del proceso, dispone la restitución provisoria del inmueble a las familias Tramaleo-Pichun , ordenar a la autoridad policial de Facundo, la clausura de la tranquera sobre a zona del conflicto, entre otras medidas. Cementerio Indígena Entre los argumentos, que expresaron los imputados, sobre el tema, señalaban la existencia de un cementerio indígena de su comunidad, ubicado en la zona del conflicto. En tanto, las victimas, sostuvieron que en realidad, en ese lugar,  descansan los restos de sus abuelos, José Tramaleo y Ormeña Pichulef. En tanto, el cementerio al que refieren los imputados, estaría ubicado en el sector del campo, perteneciente a la familia Broglia. Asimismo, la familia Pichun, indico que durante 60 años, nadie se había presentado en el territorio en conflicto.

Nuestras Visitas

  Hoy 1372

  Ayer 10725

  Esta semana 42772

  Este mes 169101

  Total histórico 22242893

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.