Audiencia de pedido de suspensión de proceso a prueba en una causa por abuso sexual simple y violación de domicilio
El Defensor Público Marcelo Catalano requirió la aplicación del beneficio de suspensión de juicio a prueba en el marco de una causa penal contra Juan Manuel Rojas Molina (36), acusado por la Fiscalía como presunto autor de los delitos de abuso sexual simple, cometido mediante violencia, en el contexto de la ley de protección integral de la mujer y violación de domicilio. En tanto, la Procuradora Fiscal Marisol Sandoval y la víctima, solicitaron al juez Ariel Quiroga que no haga lugar a la petición de la defensa. En consecuencia, pidieron la continuidad del caso a la instancia de juicio oral y público contra el acusado. Así las cosas, el magistrado dispuso un cuarto intermedio y adelantó a las partes que enviará su resolución por escrito.
El acto judicial se realizó en la sala de audiencias de la oficina judicial. Al inicio del acto judicial el Defensor Público Marcelo Catalano, presentó su propuesta de aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba. En este sentido, indicó que el tiempo de la suspensión sería por el lapso de dos años.
Después enumeró las reglas de conducta que Juan Rojas debería cumplir durante ese período. En este contexto, el imputado debería fijar domicilio en Comodoro Rivadavia y realizar seis presentaciones ante el Cuerpo de Delegados de esa ciudad.
También requirió mantener la orden de prohibición de acercamiento personal y por cualquier medio (personal y/o redes sociales) con la víctima.
Asimismo, el abogado defensor de Juan Rojas, planteó que su asistido debería iniciar un tratamiento psicológico y talleres de capacitación y concientización en temas de violencia de género y abuso sexual. Tampoco puede cometer nuevos delitos durante el plazo de la suspensión;
En esta línea de argumentos, propuso que el procesado afronte una reparación económica de doscientos mil pesos a concretar en un solo pago. Por último, el sospechoso, también afrontaría el costo de tratamiento psicoterapéutico con relación a la víctima por el tiempo de duración de la suspensión de juicio a prueba o bien hasta el alta psicoterapéutico si se produjere antes de la finalización del plazo de suspensión.
En este contexto, la víctima manifestó su desacuerdo con la propuesta realizada por la Defensa Pública. Sus fundamentos se basaron en el daño causado a su vida particular y familiar. A ello, agregó la necesidad de que el acusado sea juzgado, reciba una condena y registre un antecedente por el delito cometido.
En consecuencia, la Procuradora Sandoval, también se expresó en contra de la suspensión de juicio a prueba e invocó razones de política criminal del Ministerio Público Fiscal
El caso
Luego desarrolló el contenido de la pieza de acusación pública. Con respecto a los hechos, la investigadora, indicó que el caso se inició el domingo 26 de febrero de 2023 a las 05:30. En esa oportunidad, Juan Rojas, trepó un paredón e ingresó por la puerta trasera a la vivienda de la víctima, sin mediar el consentimiento de la misma.
La víctima se encontraba durmiendo en su habitación. Al escuchar ruidos, se levantó de la cama. Cuando abrió la puerta de su dormitorio se encontró con el agresor.
En este marco, la representante del Ministerio Público Fiscal, describió las circunstancias de abuso efectuadas por el agresor durante treinta minutos.
Después de escuchar las posturas de las partes, el magistrado adelantó que su resolución será enviada por escrito. En este sentido, consideró que las posturas de jurisprudencia citadas requieren de un fino análisis.
Asimismo, refirió que los fundamentos esgrimidos por los representantes de la Fiscalía y la Defensa Pública, ameritan una revisión que excede el tiempo de la audiencia.
Ficha de la audiencia
Ministerio Público Fiscal: Procuradora Marisol Sandoval
Juez: Ariel Quiroga
Ministerio Público de la Defensa: Abogado Defensor Marcelo Catalano.
Imputado: Juan Manuel Rojas Molina (36)
Calificación legal: Abuso Sexual Simple, cometido mediante violencia, en el contexto de la ley de protección integral de la mujer (Artículos 150, 119 primer párrafo del Código Penal; y artículos 4 y 5 ley 26.845