En una audiencia llevada adelante a las 18,30 del día miércoles 6 de noviembre, el Ministerio Público Fiscal a través del doctor Aldo Nizetich, integrante del cuerpo de procuradores fiscales de Trelew, solicitó la ejecución de un juicio rápido logrando la condena tras 24 horas de producido un hecho de hurto, donde resultó acusada una persona con antecedentes.
Puesta a resolver sobre la solicitud fiscal, la Jueza Mirta Moreno encontró admisible la aplicación del juicio abreviado en el contexto de procedimiento de juicio rápido, artículos 416 y 355 del código procesal penal, por lo que en el mismo evento se presentó las pruebas colectadas durante la investigación y evaluadas en extenso en la correspondiente acusación.
Así, quedó acreditado que cerca de las 18 del día 5 de noviembre de 2024 M.E.P. se hizo presente en un comercio situado en calle María Humphreys de esta ciudad y se dirigió hasta la góndola de bebidas alcohólicas, haciéndose de una botella que se encontraba exhibida para la venta. Sabiendo lo que hacía y con la indudable intención de apoderarse ilegalmente de bienes ajenos la ocultó debajo de uno de sus brazos y egresó del comercio sin abonar dicha mercadería, para luego consumir la bebida sustraída y dañar su envase.
La calificación legal es por hurto en carácter de autor, artículos 162 y 45 del código penal y el acusado, defendido por Andrés Espínola, reconoció los hechos, por lo cuál la defensa manifestó su conformidad con lo indicado por el acusador y renunció a los plazos procesales de impugnación. Cabe destacar que el enjuiciado cuenta con sentencias condenatorias del 4 de julio de este año, donde se impuso la pena de tres meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento.
En la resolución comunicada a las partes, la doctora Mirta Moreno decidió condenar a M.E.P. como autor penalmente responsable del delito de hurto en carácter de autor e imponer la pena de cuarenta y cinco días de prisión de efectivo cumplimiento con más la declaración de reincidencia, por los hechos sucedidos el 5 de noviembre, además de imponer las costas del juicio al nombrado, que en diez días hábiles deberá abonar la suma de setenta y dos mil pesos en concepto de tasa de justicia.