En un pronunciamiento dado a conocer el último 8 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el recurso extraordinario concedido es inadmisible, de acurdo al artículo 280 del Código Procesal, Civil y Comercial, por lo cuál se lo rechaza, firmando los ministros de la Corte Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Cármen Argibay.
La resolución se refiere al caso que alcanzara notable repercusión pública, y por el cuál se realizó un juicio oral, limitándose la posibilidad de publicidad, y donde estan involucrados tres menores, al momento de los hechos, y dos mayores, todos absueltos por el Tribunal de Enjuiciamiento conformado por los magistrados Darío Arguiano, Fabio Monti y Carlos Granda, en una sentencia dada a conocer el 16 de abril de 2010.
Víctima
Cabe recordar que las decisiones del Tribunal fueron dadas en torno al suceso ocurrido en la madrugada del día 10 de febrero de 2007 en la chacra nro. 94, situada en el sector sur este, afuera del ejido urbano de Trelew, conocido como zona de chacras, y en el cuál resultara víctima el jóven Oscar Méndez.
En un primer momento el hecho fue tenido como accidente, en base a testimonios encontrados, sobre la caída que podría haber sufrido la víctima desde un techo, pero posteriormente se reabrió al considerarse que existían indicios de una posible golpiza por parte de algunos concurrentes a un encuentro juvenil, que habría derivado en la muerte de Méndez, lo que concluyó con la realización del juicio oral, limitándose la presencia de público y prensa por tratarse de imputados menores de edad, quienes tomaron esa determinación amparados por las normas vigentes.
Impugnación y nuevo juicio
Contra la sentencia definitiva que absolvió a tres jóvenes, menores al momento del hecho, Cristian Miguel Pérez y Stella Maris Ledesma, la Fiscal General, doctora Mirta del Valle Moreno, y el querellante Oscar Méndez, interpusieron impugnación extraordinaria.
Los integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliatti Russell y Fernando Royer, emitieron su voto en relación a las impugnaciones presentadas, revocando parcialmente tal sentencia y determinando la realización de un nuevo juicio para los tres jóvenes involucrados.
Los delitos
Todo este proceso se da a partir de la acusación sobre tres imputados menores, en orden a los hechos en virtud de los cuales fueran calificados como constitutivos del delito de Homicidio en Agresión, resultando coautores conforme los arts. 95 y 45 del Código Penal.
Así también se imputaba a Cristian Miguel Pérez, en orden a los hechos en virtud de los cuales fueran calificados como constitutivos del delito de encubrimiento agravado en concurso real con el incumplimiento de los deberes de Funcionario Público, conforme los arts. 277 inc. 1ro. “b” y “d”, inc. 3ro.”a”, 249 y 55 del Código Penal, y a Stella Maris Ledesma, por el delito encubrimiento agravado.
Recurso defensivo inadmisible
Luego del fallo de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, dando lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Fiscal General y el querellante, y ordenando la realización de un nuevo juicio para los tres menores acusados, los defensores de éstos, Fabián Gabalachis y Gustavo Latorre solicitaron la presentación de un recurso ante la Corte Suprema, lo que les fue concedido.
Ahora, la Corte indica que el recurso extraordinario concedido es inadmisible, retornando la situación a la decisión adoptada por la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a los procedimientos ya mencionados, por lo que debería efectuarse un nuevo juicio con un Tribunal de enjuiciamiento conformado por nuevos integrantes.
Argumentos de impugnación fiscal
Al momento de la impugnación fiscal, la doctora Moreno explicó que el Ministerio Público Fiscal es el custodio de la legalidad y de los intereses generales, y tiene por lo tanto el deber ético e insoslayable de garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción, conforme emana del art. 25 de la Convención citada, y su derecho a la averiguación de la verdad, razones éstas que justifican cabalmente el presente recurso contra la sentencia recaída.
Expresaba más adelante que bajo el amparo del motivo formal de Impugnación, esta parte se agravia de la sentencia de marras por entender que se han vulnerado las reglas de la sana crítica racional, resultando la sentencia carente de motivación suficiente, ha efectuado una valoración parcial de la prueba, y omitido valorar la totalidad de la prueba ofrecida, existiendo contradicciones en la resolución de mención, por lo que ha arribado a una conclusión arbitraria.