Trelew

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En audiencia de control el Juez había determinado prisión preventiva para Béjar y Mancuche

El Juez José García tuvo en cuenta los elementos presentados por el Ministerio Público Fiscal, principalmente lo referente a los antecedentes condenatorios de los detenidos, para imponer dos meses de prisión preventiva a Franco Nicolás Béjar, de 28 años y Nelson Mancuche, de 23, en la audiencia de control desarrollada en sábado 25 en horas de la tarde.

Hechos

  Los nombrados, junto a Diego Martín Orellana, fueron vistos el viernes 24 de agosto cerca de las 13,45 en actitud sospechosa, estacionados en Beghin y Corrientes de Trelew sobre un automóvil peugeot 206. Avisada telefónicamente la seccional tercera, efectivos de esa dependencia se acercan en un patrullero al lugar.

  Al llegar, solicitan a los ocupantes del vehículo que desciendan para ser requisados, comprobándose que Béjar tenía una pistola 9 mm con 15 cartuchos listos para usar, mientras que Mancuche portaba un arma calibre 32 cargada con 5 proyectiles especiales, siendo revisado también Orellana.

  Ante esta situación, se traslada el coche y las personas son alojadas en la seccional, pero posteriormente una persona denuncia haber recibido un llamado de un lugar cercano a su vivienda, que alertaba sobre la visita realizada por tres personas mientras él no estaba, como así también a la casa de su suegra.

  Según el relato del Fiscal General, César Zaratiegui, el entrevistado temía ser vigilado por los intrusos, quienes tendrían conocimiento del cobro de un seguro de vida, ante fallecimiento de su esposa. Por todo esto, la calificación legal encuadraría en portación de arma de guerra y portación de arma de uso civil, investigándose la tentativa de robo, a partir de la presunta tarea vigilante evidenciada en la denuncia.

Antecedentes

  Al referirse a los antecedentes, Zaratiegui mencionó que tanto Béjar como Mancuche tienen situaciones condenatorias. Mediante el sistema Quimey, de antecedentes penales, pudo saberse que Béjar registra una condena el 29 de noviembre de 2004, saliendo en libertad condicional dos años después, y otra del 7 de mayo de 2008, en Puerto Madryn, de la usufructuaba actualmente salidas laborales autorizadas por el Juez Horacio Yanguela, las que serían de 8,30 a 15, debiendo dirigirse a un domicilio en calle canal de Trelew, donde hay un mercado.

  En cuanto a Mancuche, señaló el Fiscal, acerca de dos condenas en Esquel del 1ro. de marzo del 2008 y el 5 de abril de 2011, además de un proceso siendo menor, involucrado en un hecho de homicidio. El 10 de agosto, el Juez Allende de Esquel, otorgó régimen de semilibertad, para que cumpla tareas en el barrio Vepam, en horario de 7,30 a 12,30.

  El tercer detenido, Orellana, no posee antecedentes condenatorios, aunque si dos causas abiertas en junio pasado y este mes de agosto. Ambos hechos son robos con armas y en los mismos se utilizó el peugeot 206 con el que circulaban cuando fueron detenidos. En el primero de los casos mencionados el Juez Monti decreto la prisión preventiva de Huenchunao y Alí, y la firma en seccional segunda de Orellana, tres días por semana, sin registrarse concurrencia del nombrado.

Solicitudes

  Zaratiegui pidió en esta audiencia merituar los antecedentes, solicitando que se informe en el caso de Béjar al juez Yanguela por la violación de la salida laboral. Del mismo modo, pidió la notificación al doctor Allende en Esquel, por la situación de Mancuche, a la vez que por Orellana manifestó la necesidad que el magistrado Monti evalúe el cumplimiento de las medidas sustitutivas decretadas en su momento.

  Por otro lado, consideró que se daban los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, analizando sobre la portación y los antecedentes, lo que enmarca el artículo 221 inciso 2do. del Código Procesal Penal, afirmando que si llegara a condenarse, la pena debería ser de cumplimiento efectivo. Agregó el artículo 221, inciso 4to., para aludir al comportamiento en los procedimientos de los detenidos.

  Mas allá de lo relacionado con Béjar y Mancuche, el acompañante de éstos sería incluido en la investigación por robo con arma en grado de conato, quedando en crisis su sometimiento a proceso. Por todo esto el Ministerio Público Fiscal pidió la apertura para investigar por dos meses, mismo tiempo solicitado en referencia a la prisión preventiva.

Defensa

  La defensa, ejercida por Carolina Marín, se opuso al pedido de medidas, esgrimiendo que de haberlas deberían ser sustitutivas, en el marco del artículo 227 del mismo Código de procedimiento. Sobre su defendido Orellana, enfatizó que no se había marcado algún grado de participación en los hechos, si bien Zaratiegui reiteró su inclusión en los hechos a investigar.

La resolución

  El Juez, José Alberto García, estimó como cierto el grado de probabilidad, compartiendo con el Ministerio Público Fiscal los riesgos procesales respecto a la posibilidad de fuga. Calificó como de real peligro circular portando armas cargadas en plena ciudad, existiendo para esto un reproche importante, considerando que la pena debería ser de efectivo cumplimiento.

  Impuso la prisión preventiva para Franco Béjar y Nelson Mancuche por dos meses y solicitó a la oficina judicial se notifique en forma inmediata a los Jueces Yanguela en Puerto Madryn y Allende en Esquel, para que evalúen las medidas de salidas laborales y semilibertad respectivamente, impartidas oportunamente y que habrían sido violadas.

  Respecto a Martín Orellana, entendió no se daban los presupuestos para la medida de coerción, aunque resolvió la presentación al Juez Monti para que analice la continuidad o no de las sustitutivas, verificando si realmente concurrió a la firma del libro de ejecución. También pidió librar oficio a la Unidad Regional, observando el posible alojamiento de Béjar en la alcaidía policial.

Audiencia de control

Juez: José Alberto García

Fiscal: César Zaratiegui

Defensora: Carolina Marín

Imputados: Diego Martín Orellana, Franco Nicolás Béjar y Nelson Mancuche

Lugar: sala de audiencias de oficina judicial, tercer piso, edificio de tribunales, Trelew.

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