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LA QUERELLA SOLICITO PENAS DE HASTA SEIS AÑOS DE PRISION PARA EMPRESARIOS Y EX FUNCIONARIOS BANCARIOS EN LA MEGACAUSA

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Por coautores responsables y participación necesaria   Una jornada intensa se vivió hoy en el Teatro Verdi de Trelew debido al tratamiento de los temas y a las definiciones a las cuales arribaron los representantes de la querella que defiende los intereses del Banco del Chubut en el Juicio Oral y Público donde se investigan probables maniobras fraudulentas en perjuicio de la entidad crediticia.   Los doctores Julio Virgolini y Mariano Silvestroni, se explayaron durante dos jornadas sobre diversos aspectos, dando lugar a la acusación que involucra a los ex funcionarios como autores penalmente responsables y a los empresarios locales en carácter de partícipes primarios o necesarios, por cinco hechos, donde fijaron las responsabilidades que les cupo a cada uno de los acusados.   Así, buena parte de la mañana fue utilizada para terminar de explicar la manera en que consideran se causó el perjuicio al Banco, teniendo en cuenta la interacción y las relaciones entre todos los participantes. LOS HECHOS Y LOS RESPONSABLES   En lo referente a los hechos, se indica en primer término la maniobra fraudulenta que habría beneficiado a la empresa Aridos Fontana, donde se sindica como coautores al Lic. Roberto Jones, quien fuera presidente del Banco, que reconoció saber acerca de las operaciones llevadas adelante, y fue responsable de la designación de Silvia Beros en el control de la mencionada cuenta. En el mismo tenor se encuentra el contador Jorge Barcia, ex vicepresidente y a cargo de la presidencia, al tanto de todo lo sucedido y ejecutor de la dación en pago de 1360 lotes.   También, dentro de los coautores, la querella puso a Silvia Beros, mano derecha de Barcia a cargo del manejo de las cuentas del grupo, César Ramírez, gerente general que fue encargado de la evaluación del proyecto interurbano beneficiando a la empresa, con conocimiento de lo que se estaba ejecutando, mientras que Luis Vila, ex gerente comercial autorizó cheques en descubierto de la misma empresa.   La querella involucró como partícipes necesarios al Ing. José Arrechea, con una intervención esencial, al igual que los hermanos Héctor y Orlando Fernández. Expresaron los querellantes que sin la intervención de ellos los hechos no hubieran sucedido.   En la denuncia sobre las cuentas de Tecneco , se da como coautores a Jorge Barcia y Luis Vila, mientras que como partícipes necesarios habrían participado el empresario Clement, firmante de los cheques y los hermanos Fernándes. Por otro lado, la contadora Beros se encuentra inmersa en este suceso como encargada de la operatoria de la cuenta.   Se dejó asentado que en los dos hechos precedentes, los gerentes de las sucursales imputados no pueden ser penalmente responsabilizados, por lo que no califican ni piden pena para Jorge Espina y José Carrizo, quienes fueron gerentes de las sucursales de Rawson y Trelew respectivamente. En tanto de John Williams, ex gerente general, se dijo que se pudo demostrar que con su proceder intentó torcer el rumbo de las maniobras, lo que no merece un reproche penal, sin perjuicio de lo cuál hubo necesidad de traerlo a este juicio como imputado, además de enumerarse una serie de testimonios pertenecientes a empleados bancarios que lo favorecieron.   El caso de Patagonia Sea Foad, según la querella, involucra como coautores a Roberto Jones, César Ramírez y Luis Vila y como partícipes necesarios a los hermanos Héctor y Orlando Fernándes, en tanto que el propio Vila y la contadora Silvia Beros fueron acusados como coautores por la maniobra que culminó con la asistencia crediticia por la planta de harina de pescado efectuada desde la casa matriz y ejecutada en Comodoro Rivadavia. Por esto mismo, Oscar Palavecino, habría sido partícipe necesario, pues sabía lo que estaba haciendo, dijo el Dr. Silvestroni, y no surgen elementos que permitan inferir ausencia de dolo.   Por Gabelco- Vialsur también se solicitó se lo considere autor penalmente responsable a Jorge Barcia, en tanto Mario González, ex director, no puede ser responsabilizado ya que lo único que existe de su parte es una firma, no alcanzando esto para involucrarlo fehacientemente. LA SOLICITUD DE PENAS   Fue el Dr. Virgolini quien tuvo a su cargo uno de los momentos mas tensos de los vividos en este juicio hasta el momento, cuando dio a conocer las penas que la querella, como parte acusadora, solicitó para los considerados responsables de los hechos antes mencionados.   En una introducción sobre el particular, el querellante indicó que acá hay personas respetables, con educación, que difieren del marco de marginalidad donde normalmente se encuentran inmersos los delitos penales. Habló del cansancio de la gente y la necesidad de encontrar respuesta en la Justicia por hechos de corrupción que provocan finalmente las desigualdades sociales, remarcando la posición social de los acusados y reiterando el concepto sobre delincuentes de cuello blanco.   Expresó el Dr. Virgolini que los arts. 40 y 41 del Código Penal conducen a pedir penas elevadas y al Tribunal a imponerlas, aseverando que la defraudación al Banco del Chubut ha perjudicado notablemente su patrimonio. Asimismo, señaló que resultaba imposible tratar estos hechos en forma aislada, resaltando que existieron acuerdos donde el núcleo central estuvo integrado por Arrechea y el grupo Fernándes, y los funcionarios del Banco se plegaron a estas acciones.   El delito de Administración fraudulenta está enmarcado en el artículo 173, inciso 7 del Código Penal, con el agravante del art. 174, inciso 5to., englobando todos los hechos dentro de este delito, aunque las penas pedidas varían de acuerdo a la actuación e incidencia alcanzada por cada imputado.    Se agregan los marcos de los arts. 12 y 29 del Código Penal, como así también el art. 45 del mismo, y se solicita una pena de seis años de prisión, accesorios y costas para José Arrechea, Héctor y Orlando Fernándes, partícipes primarios y necesarios, quienes tuvieron el dominio de los hechos, penas de cinco años y ocho meses de prisión para el Lic. Roberto Jones y el contador Jorge Barcia y de cinco años y dos meses de prisión para la contadora Silvia Beros, mientras que para César Ramírez la solicitud fue de cuatro años.   Para Luis Vila el pedido fue de tres años de prisión, pudiendo ser en suspenso, para el empresario Clement, dos años y seis meses también en suspenso y en la misma condición, Oscar Palavecino, por el término de dos años, estos últimos partícipes primarios con menor protagonismo. En tanto, el escribano Ricardo Abraham fue acusado por falsedad material de documento público, arts. 292, 45, 20 bis y 29 bis, solicitándose dos años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación notarial, a lo que se agregó el pedido de nulidad de las escrituras 227, 228 y 229, volviendo las cosas al estado anterior, si nos atenemos a los terrenos en dación de pago, parte fundamental de esta causa.   Ratificó lo expresado por el Dr. Silvestroni en el sentido de no achacar ningún tipo de responsabilidad penal a los ex gerentes de sucursales Jorge Espina y José Carrizo, como así también al ex gerente general John Williams y al ex director Mario González, no solicitándose al Tribunal ninguna pena para ellos. AHORA LA FISCALIA   Cuando se llegaba a las 14 hs. los representantes de la querella dieron por terminado su alegato, para luego determinar el Tribunal, cuya presidencia es ejercida por el Dr. Roberto Portela, un cuarto intermedio hasta el próximo martes 14 del corriente a las 9hs, siempre en el Teatro Verdi de Trelew.   Será ese el momento en que comenzarán a exponer los integrantes del Ministerio Público Fiscal lo que será el alegato, que como parte acusadora, presentará los cargos a propósito de los hechos que se vienen imputando, estimándose que dicha tarea les demandará aproximadamente tres días, de acuerdo a los horarios establecidos y los cuartos intermedios a implementar.   De esta manera, el Juicio Oral y Público denominado megacausa avanza en su parte final, esperándose que cerca de fin de esta mes se pueda terminar con esta instancia, dando lugar al veredicto correspondiente.

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