El Ministerio Público Fiscal, representado por el funcionario de fiscalía Lucas Koltsch, expuso la situación planteada con el menor, que cumplía arresto domiciliario, refiriendo a la audiencia donde se morigeraba su medida de coerción, asumiendo la responsabilidad y compromiso, habiendo sido violada, por cuanto la policía se constituyó en el domicilio.
Violación de medida
Expuso, siempre de acuerdo al informe respectivo, que al ser atendido por la madre del imputado, obtiene como respuesta evasivas y posteriormente manifiesta que su hijo no se encontraba en el domicilio. Ante esto, se preguntó el funcionario acerca del derecho de la víctima, cuya familia reside a ocho cuadras del lugar y cuestiona acerca de la sensación de los testigos que sindicaron al menor como el autor del hecho.
Sucede que el delito imputado es el de homicidio simple, en perjuicio de José Riquelme Urra, en un hecho ocurrido el 17 de marzo de este año, cerca de las 6,15, a la salida del boliche "molino rojo", pasaje Floridita y 25 de mayo en Trelew.
Informe negativo
El funcionario de fiscalía entendió que las decisiones de los jueces deben ser respetadas, encontrándose ante un hecho grave por la evasión de un menor que no se somete a proceso, haciendo además referencia a los informes del Centro de Orientación Socio Educativo (COSE), siendo previsible a través de ellos la posibilidad hoy concreta sobre violación de la medida dispuesta.
Subsistiendo los peligros de fuga y entorpecimiento, solicitó se mute el arresto domiciliario y la disposición del alojamiento en el COSE hasta la celebración de la audiencia preliminar a tenor del artículo 408, inciso "f" del Código Procesal Penal. Esto fue apoyado por el letrado patrocinante de la querella particular, Pablo Pugh, entendiendo que subsiste el peligro de fuga, no existiendo ninguno de los postulados en los artículos relacionados con los derechos del menor.
Defensa
La defensa, en la ocasión ejercida por Gladys Olavarría, consideró que no se plantearon objetivamente los peligros procesales, en tanto el asesor de menores, Alfredo Martín dijo que el jóven conoce los alcances de la medida de coerción, rechazando la revocación propuesta por querella y fiscalía.
Solicitud fiscal
Finalmente el doctor Koltsch se pregunta que debe hacer la policía y el Ministerio Público Fiscal para saber si el imputado está en el domicilio. No se puede cuestionar lo dicho por el propio menor o la madre, al no poderse comprobar, pero insistió en la subsistencia de los riesgos procesales, pidiendo sea alojado en el COSE hasta la preliminar.
Resolución
Oídas que fueran las partes, la juez Patricia Asaro, resolvió revocar el arresto domiciliario y volver a la medida de coerción dispuesta en el artículo 408 inciso "f" del Código Procesal Penal, debiendo ser internado en el COSE, hasta la audiencia preliminar, la cuál en caso de demorarse, incidirá para efectuar una revisión de la medida dispuesta en esta ocasión.