Se trata del Juez de garantías Sergio Piñeda que decidió otorgar a Diego Florentino “pocas pilas” Huenelaf el instituto de la conciliación, beneficiándolo con esta salida alternativa prevista en el código procesal penal en el artículo 47, luego que fuera detenido, encontrándose con prisión preventiva por un hecho de robo.
En efecto, el 26 de febrero de 2016, cerca de las 8,45, en calle Ceferino Namuncurá y Henry Jones de Trelew, el imputado junto a otras dos personas, dirigiendo libremente sus actos y con pleno conocimiento de la propiedad ajena, utilizando un vehículo Ford Eco Sport, previo dañar el cristal delantero lado derecho de un camión iveco color rojo, sustrajeron un portafolios color negro de cuero que contenía once mil pesos en efectivo, entre otros elementos.
En la audiencia realizada el 25 de julio, Huenelaf solicitó a través de su defensor Abdón Manyauik la posibilidad de una salida alternativa ofreciendo la suma de 12.500 pesos en efectivo, mas 3500 que se encuentran secuestrados en la causa, que corresponderían a la propia víctima del hecho, sumando esto un resarcimiento de 16.000 pesos.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, representado por el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, se opuso terminantemente a tal posibilidad, ya que esa salida alternativa prevista por el legislador en las normas vigentes está destinada para quienes cometen un delito menor y no tienen antecedentes, evitando la impunidad de personas que reiteran hechos. Refirió acerca del artículo 44, el cuál debe tenerse en cuenta al momento de aplicarse la conciliación, en virtud que las reglas procesales de esa norma son un filtro para la aplicación del artículo 47.
Antecedentes
Justamente una de las reglas principales establece que para otorgar el beneficio de la conciliación, el imputado no debe registrar antecedentes penales. Diego “pocas pilas” Huenelaf tiene una condena de diez años en 1998 por tres delitos contra la propiedad acumulados, dos de ellos agravados por el uso de arma. En el año 2008 fue condenado a dos años de efectivo cumplimiento debido a un robo tentado a la empresa Perrén en Rawson, mientras el 24 de mayo de 2013 recibió condena a cinco años y seis meses de prisión reiterando el delito de robo agravado por uso de arma.
Posteriormente también fue encontrado responsable de integrar una asociación ilícita, en lo que se conoce como la “banda de los LCD”, por lo que le impusieron cinco años de prisión y estando en libertad condicional cometió este delito calificado como robo agravado en poblado y en banda, siendo ahora beneficiado con esta salida alternativa. Cabe destacar que el mismo Huenelaf se encuentra alojado en la alcaidía policial y actualmente acude como imputado por encubrimiento agravado a los tribunales, donde se desarrolla el juicio oral por la muerte de Juan Carlos Agüero.
Resolución
En su resolución, el doctor Piñeda interpreta que el artículo 47, es decir el instituto de la conciliación, puede aplicarse en los delitos cuya pena tenga un mínimo que no supere los tres años de prisión, cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas. El delito que se enrostra a Huenelaf, prosigue diciendo, es robo en poblado y en banda, previsto en el artículo 167 del código penal, cuya pena es de reclusión o prisión de tres a diez años de prisión.
Indica que por estos motivos y en atención que se dan los requisitos es que hace lugar a lo solicitado por la defensa particular y rechaza la oposición del Ministerio Público Fiscal, todo ello en razón que el propio damnificado aceptó la salida alternativa y, según relata, en el sistema acusatorio la opinión de la víctima resulta preponderante para aplicar el instituto mencionado, no siendo vinculante la opinión de la fiscalía.
Respecto del artículo 44, expresa textualmente en su determinación que esta norma procesal se refiere a la aplicación de criterios de oportunidad, conferidas al órgano acusador, cuyo fin es el cese del ejercicio de la acción penal, total o parcialmente, o su limitación a alguna o varias infracciones, o algunas de las personas que participaron en el hecho, de acuerdo a los criterios enumerados por el artículo en cuestión, entre ellos, que no medie sentencia anterior y no se relaciona con las otras salidas alternativas previstas por la normativa procesal penal.
Criterio fiscal
En otras oportunidades, ante hechos donde se buscó este tipo de salida, se ha manifestado desde el criterio de la fiscalía, conforme la instrucción dada por el Procurador General, que las llamadas “salidas alternativas” al juicio – la conciliación, la reparación y la suspensión de juicio a prueba - , representan una meta deseable siempre que no perjudiquen los fines del derecho penal. El Ministerio Público Fiscal sostiene que están previstas para los casos de agentes primarios, es decir personas que no pueden ser consideradas como ejerciendo una profesión delictiva o carrera criminal, pues la insistencia en la comisión de hechos punibles aumenta el sentimiento de inseguridad de la comunidad y genera una atendible insatisfacción social con su aplicación.
En esta ocasión, el Ministerio Público Fiscal utilizará el planteo recursivo, elevando la solicitud para que se revea lo resuelto por el Juez Sergio Piñeda al Superior Tribunal de Justicia.