Trelew

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VINCULACIONES, ESCUCHAS Y TESTIMONIOS: INDICIOS QUE GARANTIZAN LA DETENCION DEL REMISERO IMPLICADO EN EL HOMICIDIO DE ANA FONTANA

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Seguirá detenido hasta la presentación de la acusación

    Una extensa audiencia de control tuvo lugar en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, luego que finalmente fuera rechazada la recusación presentada por el Dr. Fabián Gabalachis contra la Jueza, Dra. Patricia Asaro, quien finalmente tuvo a su cargo la resolución sobre la situación de René Arriagada, el tercer detenido por el homicidio de la docente jubilada de Gaiman, Ana Fontana.   Durante una hora y media en la mañana del sábado, las partes tuvieron posibilidad de exponer los argumentos acusadores y defensivos, que la Jueza debió evaluar para definir la continuidad de la medida de coerción para el remisero, acusado de ser partícipe secundario de homicidio calificado, de acuerdo a los artículos 80, inciso 7 y 46 del Código Penal, según la calificación provisoria escogida por el Ministerio Público Fiscal. ARGUMENTOS FISCALES   La Dra. Mirta Moreno, Fiscal General que lleva adelante la investigación junto a los funcionarios de Fiscalía, Dr. Mario Palacios y Dra. Claudia Ibáñez, tuvo a su cargo la exposición mediante la cuál fue dando detalles acerca de la probable participación del acusado en los hechos. En primera instancia dio a conocer que el homicidio se habría producido el día 21 de agosto de 2009, cuando la docente fue abordada cerca de las 17 hs en su propio domicilio por varias el ya detenido Domínguez , además de otra persona, quienes llegaron con la excusa de pedirle un trabajo, tomándola como rehen en su propia casa, apoderándose de una fuerte suma de dinero aún desconocida, además de una cartera con diversos elementos, entre ellos varias tarjetas de crédito.   Habría sido en la misma vivienda donde la víctima fue golpeada, situación que le provocó diversas heridas, detalladas por la Fiscal de acuerdo a los informes periciales. De allí, y teniendo en cuenta un plan previo donde se contaría con la participación de Arriagada, sabiendo que podrían ser reconocidos, la sacaron tal vez inconsciente, le dieron muerte y trasladaron a Trelew en el auto de la mujer, previo colocarle un cordón de su zapatilla en el cuello, simulando un estrangulamiento.   A instancias de las consultas que se iban haciendo, la trasladan al camino a Telsen, generándose la situación que ya es conocida, donde es hallado el cuerpo luego de varios días, posteriormente el auto cerca de la fábrica Foderami y de la casa de Jorge Domínguez, donde se hallaron cajas y herramientas que estaban dentro del vehículo. Se destaca que el imputado no ejecutó, sino que participó colaborando, recabando información, procediendo a ocultamiento, alterando la escena y obstaculizando la investigación.   Según el Ministerio Público Fiscal, los elementos acumulados ameritan la prisión preventiva, puesto que acreditan la participación y autoría, de acuerdo al art. 220 del Código Procesal Penal. La investigación sobre este hecho comenzó el 9 de septiembre de 2009 y termina el 9 de marzo de 2010.   Posteriormente, la Dra. Moreno argumentó sobre diversos aspectos que llevan a indicar la probabilidad de autoría del detenido, poniendo énfasis en la probada amistad de Arriagada y Domínguez, quienes tenían un mismo grupo de pertenencia y eran vistos permanentemente juntos. Trascendió que Arriagada había mostrado intenciones de comprar la remisería de Velasco, donde el trabajaba y donde además habitualmente concurría Domínguez a su encuentro.   Otro de los detalles esgrimidos tiene que ver con las escuchas telefónicas, que evidencian las formas de tratar de ocultar el cuerpo de Ana, consultadas por Domínguez a “Pancho” Arriagada. En este sentido, la Fiscal expresó que entre las 16,30 y 17 hs. del 21 de agosto Ana Fontana es sacada de su casa, y hasta esa hora Domínguez contacta en forma permanente a Arriagada, luego existe un contacto a las 16,56 y se verificaron conversaciones y mensajes a las 17,07, 19,10, 19,15 y 20,04, generándose una comunicación antes, durante y después del grave hecho, agregándose que en el lapso de tres horas es el único contacto que tiene Domínguez.   Todo esto también es coincidente con los dichos de una testigo, a quien Domínguez detalló su vinculación con el ahora detenido, exponiendo sobre las conversaciones y los hechos que los vinculan. Se cuenta también con la declaración del propio Diego Domínguez efectuada el 11 de diciembre del año anterior, cuando involucra al remisero en la gestación de los hechos, valorándose algunos detalles que brindó en la oportunidad.   Estas situaciones hacen que exista la probabilidad de participación de Arriagada, generándose los riesgos procesales que se dan con el peligro de fuga, teniendo en cuenta las características del hecho, la pena esperada, el daño ocasionado y el comportamiento del imputado. En tanto , el peligro de entorpecimiento, estaría dado por la falta de elementos de prueba debido a la obstaculización, habiendo dinero y cosas que no pudieron ser halladas, infiriéndose que en caso de quedar en libertad, la obstaculización continuaría. LA DEFENSA   El Doctor Fabián Gabalachis, defensor, reconoció el esfuerzo del Ministerio Público Fiscal, pero consideró la hipótesis utilizada como muy arriesgada. Luego fue intentando contestar los fundamentos fiscales, indicando que en un primer punto, el argumento es muy endeble, puesto que cualquiera de los consultados por la Fiscalía podría tener el mismo grado de vinculación con su cliente.   Precisó que si hay que dejarse guiar por la necesidad de dinero para la compra de la remisería, habría que imaginar cuantos hechos similares se producirían ante una misma iniciativa, preguntándose si la única forma de conseguir dinero es matando a otra persona. También habló sobre el punto estratégico en el cuál vive su cliente, a pocos metros de la vivienda de la víctima, derivando en que también existen otros vecinos con la misma condición estratégica.    Valoró como de poca importancia los llamados telefónicos, dando a entender que en situaciones similares, según la experiencia, el cúmulo de llamadas sería interminable, ante la desesperación y responsabilidad que le cabría a un autor, lo que lleva a cometer ciertas torpezas. Llamados como los expuestos son normales, según el defensor.   También intentó desvirtuar los testimonios dados, tanto por el propio Domínguez, como por la nueva testigo. Al primero le endilgó el tratar de mejorar su situación procesal y desligarse del hecho, y a la segunda la estimó del círculo íntimo de Domínguez, cuestionando porque los dichos aparecen cinco meses después y no en el mismo momento de la detención, no teniendo esto valor probatorio, acomodándose ambos a sus propios intereses.   En un momento dijo que el Ministerio Público no tenía ni para abrir la investigación, cuestionando la posibilidad de participación de su defendido, contraponiendo sus propias argumentaciones para evitar los peligros de fuga y entorpecimiento. Por ejemplo, utilizó a la prensa al manifestar que algunos medios habían dado a conocer anticipadamente los nombres de los futuros detenidos, cosa que luego fue refutada por la propia jueza al indicar que no constaba esa situación, en el intento de afirmar el arraigo de su cliente, puesto que si no se hubiera dado a la fuga a partir de esos trascendidos.   De todas formas, ofreció la posibilidad de medidas sustitutivas, entendiendo que tal vez podría caber en todo caso la figura de encubrimiento, mucho mas liviana en cuanto a la expectativa de pena, pero no pidió el cambio de calificación. LA RESOLUCION   La Doctora Patricia Asaro consideró los elementos colectados por el Ministerio Público Fiscal y el intento de contrarrestar los mismos por parte de la defensa, indicando que el Dr. Gabalachis no logra desvirtuar la forma de comunicación constante verificadas entre Domínguez y Arriagada, a la vez de no presentar otra hipótesis contraria a la de Fiscalía, y entiende que solo intenta efectuar una valoración a cada uno de los indicios.   Por otra parte, la defensa se olvida de la figura del encubrimiento agravado, de acuerdo al art. 177 del Código Penal. Los elementos tendrán valoración como prueba en el mismo momento del juicio, pero no se pueden deshechar los fuertes indicios traídos en esta audiencia que sindica al imputado como probable participante secundario, constituídos por las escuchas telefónicas, la vinculación existente entre ellos y los testimonios efectuados hasta el momento.   La magistrada valoró además la gravedad del hecho y el daño causado, lo que genera una expectativa de pena bastante alta. Aún discrepando con la parte acusadora en las consecuencias de una investigación, que no se puede endilgar al detenido, cree que sí podría influir sobre los testigos, siendo Gaiman una población chica.     Expresó que las medidas sustitutivas no son suficientes, considerando razonable la prisión preventiva hasta el 9 de marzo de 2010, siendo esto proporcional a lo que se investiga, en el intento de esclarecer la participación del imputado en el homicidio calificado, de acuerdo a los artículos 80, inciso 7 del y 46 del Código Penal.

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