Audiencia de control de detención y formalización por desobediencia judicial
Así lo dispuso la Juez Penal de refuerzo, Dra. Margarita Pfister, en la audiencia de control de detención y formalización de la investigación realizada en la sala de audiencias de la Oficina Judicial de nuestra ciudad. El Ministerio Público Fiscal, fue representado por la Dra. Graciela Ceccardi, Funcionaria de Fiscalía y la defensa del imputado, Gustavo Cárdenas, a cargo del Dr. Maximiliano Alberti, abogado Adjunto de la Defensa Pública. La calificación legal provisoria del hecho, acontecido el pasado 31 de agosto en el barrio 176 viviendas, es de “desobediencia judicial en calidad de autor” para el imputado.
Luego de la presentación de las partes, la Funcionaria de Fiscalía realizó un breve relato del hecho consistente en que el pasado lunes, el imputado, estando debidamente notificado de una Orden del Juzgado de Familia de “exclusión del hogar”, regresa al domicilio y es detenido por agentes preventores de la Seccional de Km. 8. Se consultó al imputado si entendía el hecho, lo cual asintió; y también si deseaba hacer algún tipo de aclaración, negándose a ello.
Por su parte la defensa del imputado solicitó su “sobreseimiento” basado en que el “hecho no se adecua a la calificación legal propuesta”, existiendo a su entender una “atipicidad” ya que desobedecer una orden judicial “no se considera desobediencia a la autoridad”. Sostuvo también que la “prohibición de acercamiento” era “inconstitucional ya que vulnera la libertad de las personas”.
La Dra. Ceccardi refutó los argumentos defensivos al entender que “la solicitud de sobreseimiento no se corresponde con esta etapa procesal” y que la desobediencia a una Orden Judicial claramente es tipificada en el art. 239 del Código Penal. Solicitó se declare legal la detención del imputado y que no le interesaba la continuación de su detención; si que fije domicilio dentro de las próximas 48 hs.
Finalmente la Juez Penal resolvió no hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa en virtud de la premura de la etapa procesal, decretó legítima la detención por una orden judicial no acatada y ordenó la libertad del imputado dándolo por anoticiado del hecho que investiga el Ministerio Fiscal y por asegurada su defensa técnica.