Comodoro Rivadavia

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Audiencia preliminar por estafa simple: Otorgan suspensión de juicio a prueba por tres años a imputado

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Así lo resolvió la Juez Penal luego de escuchadas las partes en la audiencia preliminar  realizada en sede de los Tribunales Penales del barrio Roca de nuestra ciudad. Al concluir el acto se resolvió suspender el juicio por el término de tres años, declarando razonable la reparación económica ofrecida por el imputado, Carlos Vila Sobre Casas, que también deberá someterse a reglas de conducta, como fijar domicilio y someterse al control del Patronato en el término de tiempo estipulado. Presidió el acto la Juez Penal , Raquel Tassello, el Ministerio Público Fiscal fue representado por la Dra. María Laura Blanco, Funcionaria de Fiscalía, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por la Dra. Viviana Barillari, Defensora Pública.[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=lMkbYRAcLYk[/youtube] En el marco de lo normado en el artículo 49 del Código Procesal Penal la defensora ocho causas de estafa simple, previsto en el artículo 76, 4° párrafo, del Código Penal de la Nación. En caso de “recaer condena la misma podría quedar en suspenso, o ser de cumplimiento condicional” sostuvo la defensora. Consideró que su asistido reúne los requisitos para otorgar el beneficio ya que tiene antecedentes penales y ofrece reparar el daño en la medida de sus posibilidades. Debido al cúmulo de causas solicitó el plazo máximo de suspensión de juicio a prueba, tres años; fijó domicilio y se comprometió a presentarse cada seis meses ante el Cuerpo de Delegados de Control. Por su parte la Funcionaria de Fiscalía consideró que la situación procesal del imputado admite la aplicación del Instituto de suspensión de juicio a prueba teniendo en cuenta que no cuenta con antecedentes penales computables. También mencionó que en caso de recaer condena la pena será de cumplimiento condicional, considerando también razonable la reparación ofrecida y estuvo de acuerdo con las reglas de conducta mencionadas por la defensora. En conclusión argumentó que se daban los requisitos para la aplicación de la suspensión. Finalmente la Juez Penal resolvió suspender solicitó la suspensión de juicio a prueba por tres años de su defendido enumerando el proceso al imputado por el plazo de tres años según lo normado en los arts. 49 del Código Procesal Penal y 76 bis, párrafo 4° del Código Penal por los delitos de “estafa simple, ocho hechos en concurso real”. Considerando razonable la suma ofrecida para cada damnificado, en concepto de reparación por el daño causado; imponiéndole por el término de tres años las reglas de conducta de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.

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