Fallo de la Sala Penal del STJ por abuso sexual intrafamiliar
El pasado 24 de septiembre los jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia: Camila Banfi, Alejandro Panizzi y Ricardo Napolitani confirmaron la sentencia de primera instancia (juicio por jurados) en contra de N.M.M. y la pena readecuada de la Cámara en lo Penal local de 16 años de prisión. La causa llega al Superior Tribunal provincial “en consulta” por el alto monto de la pena, mayor a 10 años de prisión.
La causa fue investigada, llevada a juicio y sostenida ante la Cámara en lo Penal por la fiscal general María Laura Blanco.
Cabe recordar que el imputado N.M.M. fue declarado culpable luego de un juicio oral ante un jurado popular y condenado a la pena de 22 años de prisión, posteriormente la Cámara en lo Penal local readecuó la pena en 16 años de prisión.
“El ordenamiento local vigente recoge ese mecanismo al disponer que las causas criminales en que se prive de la libertad por más de diez años deben ser escrutadas de manera integral por la máxima autoridad judicial de la provincia, con la única limitación de que se encuentra vedada la posibilidad de empeorar la situación del condenado. Es decir, que la nueva inspección ofrece al justiciable una garantía más acerca del acierto de la decisión”.
Además, expresaron en su fallo “no está demás resaltar que, cuando se creó la revisión denominada consulta, no existía el juicio por jurados, este sistema, donde la jurisdicción, precisamente, reside en el pueblo, la inspección de la Sala Penal está limitada al control de legalidad y la justeza de la pena impuesta”. Se trata de un método de enjuiciamiento que prioriza la intervención ciudadana, ya que incorpora la perspectiva y la participación directa de vecinos en la toma de decisiones estatales importantes.
“Es decir, le asigna a la comunidad un papel activo en la administración de la justicia, lo que fortalece la confianza en el sistema legal porque (como es obvio) el jurado está compuesto por miembros no letrados de la colectividad.
Este rasgo contribuye a la legitimidad de los veredictos. Cuando el jurado se pronuncia, se supone que refleja la opinión y los valores de la comunidad, lo que fortalece la aceptación social de las decisiones judiciales”.
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