Puerto Madryn

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“Se cree que el derecho penal es un sanalotodo”

Entrevista

“Se cree que el derecho penal es un sanalotodo”

Lucio Brondes es abogado de la Defensa Público Penal en Puerto Madryn. Habla de la inseguridad, el juicio por jurados, los límites para ejercer la profesión y la cárcel como lugar de reclusión. “Todas las personas tienen derecho a una defensa”, afirma.

Lucio Brondes tiene 38 años. Nació en Bernasconi (La Pampa) y estudió abogacía en la Universidad Nacional de La Plata, aunque de chico quería ser veterinario. Afirma que “dentro del marco de la legalidad, todo es permitido para realizar una defensa” y que “todas las personas tienen derecho a una defensa eficaz y un juicio justo”. “Se cree en que el Derecho penal es un “sanalotodo”, y el rumbo es precisamente el contrario”, expresa.

¿Cuáles son los límites para realizar una defensa? ¿Todo vale para defender a un acusado?

Vale todo dentro del marco de la legalidad. Es un tema muy discutido, y hasta en ocasiones polémico, sobre los límites en el rol funcional del defensor, con un infinito campo de zonas grises donde se comienza a hablar de buena o mala fe procesal, pero reitero, dentro del marco de legalidad que admiten las normas jurídicas, todo es permitido. Si uno puede obtener un “beneficio” para el imputado, como “usufructuar” el vencimiento de un plazo, o del “error” del adversario, es imperativo hacerlo, porque eso hace a las formas procesales y las garantías del imputado. También lo hace un querellante o un fiscal ante un yerro o estrategia mal encausada de la defensa.

 ¿Cómo se defiende a personas que según la sociedad son indefendibles? Por ejemplo, un violador

Yo me debo abstraer de la imputación que tiene la persona y no posicionarme en el rol de ciudadano, amigo, padre, sino en el rol de abogado defensor. Debo analizar los elementos de cargo que tiene la causa y de ahí hilvanar la defensa, con los elementos de descargo que se pueden introducir. Hay una cuestión “psicológica”, si se me permite la expresión, que está insita en el espíritu humano y es el ánimo de venganza, una cierta postura vindicativa. Por ende, los hechos considerados aberrantes, generan ciertas “enemistades”, por llamarlo de alguna manera, en la sociedad. Pero me abstraigo de esa carga que trae el caso para analizarlo y ver cuáles son las pautas a seguir. Muchas veces los abogados particulares pueden rechazar un caso, por cuestiones éticos morales o por “marketing”, frente a un eventual resultado adverso, o por razones económicas o de cualquier naturaleza. Pero esas son cuestiones respecto de las cuales debemos abstraernos, insisto, porque no nos podemos excusar, salvo por razones muy puntuales que prevé la normativa. Tampoco prejuzgo al imputado ni me genera ninguna postura anímica particular, como cuestionar subjetivamente lo que presuntamente hizo la persona, por ejemplo, ya que puede diezmar mi rol defensivo. Considero que el defensor debe creer en lo que hace, y todas las personas tienen derecho a una defensa eficaz y un juicio justo.

Como defensor, ¿Cuál es tu opinión sobre esta frase popular de “garantías para delincuentes” o que “los delincuentes tienen más garantías que nosotros, los vecinos comunes”?

No estoy de acuerdo en absoluto con esa hipótesis de que la gente no tiene garantías y son para los delincuentes o para los perseguidos penalmente. En principio, las garantías constitucionales en materia penal son para todas las personas imputadas penal o contravencionalmente, frente al poder punitivo del estado. Cabe aclarar, por otro lado, que nadie está exento de sufrir una imputación de diversa naturaleza. Hay que tener en cuenta dos cuestiones, una es que vivimos en un Estado de Derecho y en consecuencia debemos guiarnos por criterios racionales y no emocionales. En segundo lugar, el tema de las garantías ha sido tergiversado en este punto: es cierto que tanto las normas legales, constitucionales y de derechos humanos se han previsto para la persona imputada, porque en definitiva es la persona débil dentro del proceso penal frente al aparato del Estado. Pero por otro lado también, con la aparición de un personaje olvidado en el proceso penal, que es la víctima, también se le “garantizan” derechos. Pero lo que surge claramente, a mi criterio, de una debida interpretación de las normas aplicables, es que la víctima no tiene derecho a obtener una condena a ultranza, ya que en un momento se desequilibra la balanza a favor del imputado, por ejemplo, con el principio del indubio pro reo o el estado jurídico de inocencia.

Por otro lado, muchas veces la sociedad se hace eco de lo que señalan determinados referentes populares o los medios sobre “garantías para los delincuentes”, donde se recogen determinados datos parcializados, sin conocer el contexto del proceso penal ni el sistema carcelario, ni tampoco el ámbito sociocultural de la mayoría de las personas imputadas de delitos. En fin, es un tema bastante complejo.

“Con la criminalización de nuevas conductas nos están quitando espacios de libertad a todos los ciudadanos”

Los espacios de libertad se achican con la penalización de nuevas conductas, afirma el defensor. “Quiero aclarar que lo que se pierde de vista es que con la criminalización de nuevas conductas, nos están quitando espacios de libertad a todos los ciudadanos. Cuando existen acciones que eran permitidas y ahora están criminalizadas, el poder punitivo se expande. Esto es lo que el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni refiere, cuando habla de las pulsiones entre el Estado de Derecho y el Estado de Policía, donde este último pretende ocupar más espacio y en definitiva, para todos los ciudadanos, los espacios de libertad se acortan”.

Decías que poca gente conoce el sistema carcelario, ¿Cómo es la situación carcelaria a nivel país y en Chubut? Relacionado con esto, ¿crees que la cárcel cumple una función resocializadora?

Por mi rol funcional actual, tengo la posibilidad de conocer las comisarías de la ciudad y la zona, la U6, la Alcaldía; siendo estudiante he conocido cárceles de Buenos Aires. Con los matices que admite la cuestión, la situación es similar, en la circunstancia de que se nos presenta una realidad despótica frente a una ley utópica.

Más allá de los loables objetivos de los legisladores procurando que se respeten todos los derechos de las personas, en el sentido que el fin de la pena es la prevención especial: la reinserción, resocialización, etc.; cierto es que existe una vulneración de muchos derechos de las personas privadas de la libertad. Pareciera que todo termina en el juicio, que allí se agota el respeto a los derechos y garantías de la persona judicializada, y ésta una parte sobre la que se debe trabajar muchísimo desde el sistema penal, ni hablemos del sistema carcelario pero que incumbe a la Administración penitenciaria, que opera dentro de la esfera de otro poder del estado. De todas maneras, hoy se visualiza la presencia del Estado en materia de política penitenciaria, y en lo que hace al Poder Judicial, existe la figura del Juez de Ejecución Penal, que debe velar por el respeto de los derechos del condenado y ejercer el control de la Administración penitenciaria en lo que hace a la ejecución de la pena. Debe resaltarse también la labor continua y persistente que desarrolla la Oficina del Detenido y Condenado, el Servicio Social, entre muchos otros organismos y personas involucrados.

“Salen peor de lo que entran”

La prisión genera factores criminógenos, expresa. “Es una temática muy compleja porque no abarca solamente al ámbito judicial, sino a varios actores del Estado. Nadie puede negar, en líneas generales y “sincericidio” mediante, que la prisión, salvo contadas excepciones, genera factores criminógenos: “muchas veces salen peor de lo que entran”, como dice la gente. Pero esto no se le puede imputar al condenado, a punto tal que Zaffaroni, por ejemplo, enseña que la reincidencia en el delito debe ser considerada un atenuante porque muestra la falla del Estado en este fin loable de la ejecución de la pena. Si vamos al caso emblemático de la provincia de Buenos Aires, la que mayor cantidad de presos alberga, la situación se presentó como calamitosa. Fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema a raíz de una acción de Habeas Corpus correctivo y colectivo interpuesta por el “CELS”, hablo del famoso caso “Verbitsky”. Reitero, las normas jurídicas de ejecución de la pena se transforman en utópicas frente a una realidad despótica. Muy pocos tienen conocimiento, amén que lo intuyan, de cómo están las cárceles, el hacinamiento y la situación carcelaria en general; quizás Chubut no sea un reflejo de lo que acontece en otros lugares del país”.

“Muchas veces la sociedad tienen un discurso esquizofrénico: Quieren resocialización pero que también la pasen mal en la cárcel”

“En oportunidades, el discurso se torna esquizofrénico. Porque, posicionándome en el rol de ciudadano, la gente dice: “van a la cárcel y están mejor que nosotros que trabajamos y pagamos los impuestos. Ahí comen, duermen, etc”. Esquizofrénico en el sentido de que toda persona, dentro de su faz racional, ha de pretender que quién cometió un delito, al momento de salir de la cárcel, no reincida, no recaiga en el mismo. Pero a la vez pretende que mientras esté dentro de la cárcel sea vejado y la pase muy mal. Entonces es imposible que se compatibilicen ambas ideas. Hasta a los mismos fiscales les cuesta hacer entender a las víctimas que son inviables ciertas respuestas punitivas ante determinados hechos: “Quiero que vaya a la cárcel” y por ahí  se trata de un problema vecinal, o la rotura de un vidrio. Se cree en que el Derecho penal es un “sanalotodo”, y el rumbo es precisamente el contrario”.

“En América Latina, la mayor cantidad de personas privadas de su libertad están en prisión preventiva”

“En términos macro, la mayor cantidad de personas privadas de su libertad son personas con prisión preventiva”, afirma el defensor en un tramo de la entrevista. “Si uno hace un análisis rápido y global de lo que pasa en Argentina y América Latina, la mayor parte de detenidos son procesados en prisión preventiva. Más allá de todos los cuestionamientos, lo cierto es que se deben respetar a rajatabla los principios que imponen los tratados internacionales de derechos humanos, la constitución y los códigos procesales, de que sea de aplicación restrictiva y excepcional. Y que se utilice como criterio frente a “verdaderos” supuestos de peligros de fuga o entorpecimiento y no como anticipo de la pena”, explica. “Debemos despojarnos de ideas tales como la peligrosidad del imputado, la alarma social del delito y otras nociones emparentadas”, afirma.

“La inseguridad siempre va a existir si no hay políticas concretas para erradicarla”

He leído hace muy poco que bajó el índice delictual en Madryn. Es un tema que debe ser tratarlo con sumo cuidado y desde ya, no generar alarma en la población. La inseguridad, lamentablemente, es un fenómeno que siempre va a existir si no hay políticas concretas para erradicarla. Lo que yo veo es que esto es cíclico, por ahí aumenta alguna gama de delitos, por ahí disminuyen; pero muchas veces se le achaca la inseguridad al Poder Judicial cuando es quien aborda el hecho que ya se cometió. La seguridad pública, por imperativo constitucional, es competencia de otros poderes del Estado, y la justicia no puede inmiscuirse en ellas.

Muchas veces se cuestiona al sistema judicial, y cuando se pregunta si ha sido víctima o imputado de un delito, o bien fuera del sistema penal, si ha sido actor o demandado en un proceso civil, laboral u otro, responden que no. Sin embargo, hay una crítica atroz al sistema. No es que adopte una actitud corporativista, sino haciéndose eco de determinadas voces, como funcionarios de otros poderes y de los medios de información formales e informales.

“No hay que generar una alarma atroz sobre la inseguridad. Debe analizarse el tema teniendo en cuenta todos los factores en juego. A modo de ejemplo, ciudades como Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia han tenido una explosión demográfica importante; cierto es que no se debe naturalizar, pero es casi lógico y natural que el crecimiento va a traer implicancias en muchos aspectos. Hay que centrar la mira frente al delito concreto, y verificar cuales son todos los factores y circunstancias que inciden en la conducta delictiva. Debe ser objeto de un estudio muy profundo, amplio, omnicomprensivo”.

¿Cuál es su opinión sobre el Juicio por jurados?

A mí, particularmente, es un tema que me interesa. Porque justamente relacionado con esta crítica que se hace “desde afuera”, cuando el ciudadano se encuentre en ese rol, desempeñando su función con responsabilidad, cuando se vea frente a la disyuntiva de decidir por la condena o absolución de una persona, se van a visibilizar muchas cuestiones que se desconocen. Pero se debe tener bien en claro cuál es su rol, despejado de prejuicios y cualquier incidencia espúrea. Es un tema que no en vano el constituyente de 1853 previó, y de hecho las cláusulas constitucionales en la reforma del año 94 no se modificaron, amén de que en el código provincial también está.

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El caso más difícil

El caso más difícil en que me tocó participar fue el de Mary Estevan (nota: docente asesinada en el año 2006), donde estuve como co-defensor junto a la Dra. Gladys Del Balzo, recuerda Brondes. “Quizás sea el que recuerde más porque fue un hecho muy trascendente en la comunidad, por el hecho en sí, por la persona de la víctima, sumado a la presencia masiva y continua del público en las audiencias y todos los ribetes que tuvo el caso. Recuerdo las voces de la gente, políticos, cuestionamientos a la labor defensista, al punto que al inicio del debate fuimos tan vilipendiados como los jóvenes imputados. Finalmente, no digo que haya sido gratificante desde el punto de vista profesional, porque la condena fue unánime, pero después la gente, incluso la mayoría de los medios lo recogieron, comprendieron nuestro rol en el sentido de que pertenecemos a la defensa pública, no nos podemos excusar ni jamás traicionar nuestro rol, amén que dentro del marco jurídico hicimos todos los planteos conducentes. Por ahí hasta fue chocante que planteamos nulidades y otras contingencias procesales y la gente un poco más nos silbaba (risas), pero eso forma parte del rol del abogado defensor”.

“No podemos ir a menos”

Nosotros no podemos ir a menos, muchas veces está en la jerga popular que “en definitiva son defensores públicos, por qué no los entregan”. En el caso nuestro, que hacemos una defensa férrea o encarnizaba, también surge el “si en definitiva les paga el Estado”, pero sería una traición al rol funcional.

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¿Cómo se le explica a un defendido que puede estar preso de por vida? Este caso por ejemplo, con penas de cadenas perpetuas

Uno siempre tiene que poner claramente en conocimiento a su defendido sobre cuál es la calificación jurídica que se le atribuye por el hecho, y la evidencia que lo compromete. Si es una pena en expectativa de prisión perpetua, por más que sea duro, uno no puede falsear la verdad. Amén que si se lo oculta es en vano, porque tiene los medios para anoticiarse inmediatamente. Uno siempre debe hacer hincapié, esto cabe a la defensa pública como al particular, que la obligación de los abogados es de medios y no de resultados. Es trastocar todos los principios de la ética y de la responsabilidad profesional garantizar un resultado. Lo que se debe explicitar claramente es que dentro de las armas legales se va a hacer todo lo factible para procurar la absolución o minimizar la condena, en su caso.

“Abogado, familiar y psicólogo”

Hay gente que lo entiende, otra que no; continúa el defensor. “Como se le explica, es un trabajo arduo, se tiene que hacer de abogado, familiar, psicólogo, y poner varios atributos personales, mas allá de la función técnica. Más que la privación de la libertad trae aparejada consecuencias accesorias que hace que la persona de cara al proceso tenga una tensión importante, la carga por la eventual privación de la libertad a futuro, por el submundo de la cárcel… son varias contingencias. Pero nunca falsear la verdad ni generarle falsas expectativas, sino generar empatía y confianza en que uno va a hacer todo lo jurídicamente posible”.

A un patrocinado, ¿se le aconseja declarar o no declarar?

Depende. Hay que hacerle saber al imputado, que en algunos casos puede mejorar su situación procesal, haciendo su defensa material y aportando elementos de descargo, testigos por ejemplo; y también que no implica que vaya a “zafar” automáticamente de la causa sólo porque declare, como muchas veces se cree. Asimismo, que posee del derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique. Obviamente, en la entrevista profesional, si el imputado quiere declarar, se tiene que saber pormenorizadamente qué va a declarar, porque se pueden decir cosas que más que exculparlo pueden comprometerlo. Incluso a veces se dan situaciones sorpresivas, donde el consejo profesional es que no declare y la persona al escuchar la acusación de la fiscalía, impulsivamente pretende declarar. Algunas se pueden manejar, otras no. “¡Como el abogado le hizo declarar esto!”, dicen. (risas)

Y su visión sobre los detenidos en comisaría

Deriva del hacinamiento que hay en la cárcel y algunas reformas legales cuyo objetivo, en definitiva, es denegar excarcelaciones. Obvio que jurídica y legalmente es inadmisible, porque las normas prevén que los procesados no pueden estar con los condenados; los contraventores con personas imputadas de un delito, etc;  pero voy a rescatar algo que señala el Defensor General Alfredo Pérez Galimberti; él utiliza esta expresión: “para tener gallinas encerradas primero hay que tener gallineros”. No es que se fomenta la construcción de cárceles, pero a pesar del hacinamiento se pretende, de todos modos y cada vez mas, introducir mas personas en el mismo lugar.

El mismo personal policial lo señala, y eso trae aparejados otros factores coyunturales: al tenerlo abocado a personas privadas de libertad, se le resta a tareas de prevención y otras tareas que les incumben.

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¿Crees que los jueces están influidos por el ánimo social?

“Esto es un dato incontrastable, y hay que salir muchas veces de la utopía. Ojo, no digo que los jueces fallan por la presión pública o la opinión de la gente, esto sería horrendo. Pero no hay que perder de vista que el juez es un ciudadano, una persona de carne y hueso, en suma, es un abogado que debe impartir justicia, que posee determinadas concepciones ideológicas, morales, religiosas, etc, y en definitiva nada especial lo legitima para juzgar a sus congéneres, que no sea el intento de evitar la violencia o la venganza privada de unos contra otros frente a un conflicto social. Entonces, estas caracterizaciones o atributos que son inherentes a su rol, la independencia y la imparcialidad, deben ser debidamente contextualizadas. Por eso, hablar de “justicia” y rodearla de calificativos sublimes, como sagrada, divina, inmaculada, etc es tan solo un ideal utópico.

De manera paradójica, en sendas oportunidades se apela a ello como un intento de justificar lo injustificable, o encubrir un fallo vacío de contenido. Tal vez cabría preguntarse si cuando se analiza un fallo, se trata en definitiva de un “mito normativo” o de una “realidad empírica”. Aún me lo pregunto, y son tantos los factores que inciden, que no tengo una respuesta única. En fin, quizá sea mejor concebir a la administración de justicia como un servicio público, que tenga como pauta central y distintiva la nota de imparcialidad”.

 

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