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EN JUICIO ABREVIADO DOS PERSONAS SON CONDENADAS A CUATRO AÑOS DE PRISION POR ROBO CON USO DE ARMA

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Se solicitó declaración de Reincidencia   Dos personas con antecedentes fueron acusadas por Robo agravado por uso de arma en grado de tentativa, en carácter de coautores, según el art. 166, inc. 2do, 42 y 45 del Código Penal, llegándose a un acuerdo entre las partes intervinientes para dar lugar a un juicio abreviado, de acuerdo al art. 355 del Código Procesal Penal, que permite este procedimiento siempre y cuando el imputado reconozca su participación y acepte tal tratamiento.   En este caso, se trata de Mario Alvarez y Jorge Ariel Figueroa, quienes el 3 de mayo de 2009, siendo las 10,50 ingresaron a un comercio ubicado en Mostacho y Echeverría del Barrio Vepam, donde se encontraban la dueña y una clienta con su hijito en brazos. Según lo relatado por la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, Alvarez encañonó con un arma de fuego a la cliente, mientras Figueroa se hacía de 300 pesos, dándose luego a la fuga.   Un vecino observa cuando salen del lugar y los persigue, dando aviso a la policía, logrando que sean aprehendidos en cercanías del basural, consiguiendo además que en los alrededores se secuestre una campera y una pistola calibre 32 corta, no pudiéndose encontrar el dinero por lo que el hecho se califica en grado de conato.   La Dra. Moreno tuvo en cuenta para la presentación de la acusación las actuaciones policiales, los testimonios obtenidos, las fotografías y pericias llevadas adelante. Sin atenuantes, los imputados debieron reconocer su participación en el hecho, pero mas allá del acuerdo para juicio abreviado, la fiscal solicitó de parte del Juez la declaración de reincidencia, debido a que Alvarez y Figueroa gozaban de salidas transitorias al momento de producir este robo.   Al efecto, expuso que Jorge Ariel Figueroa fue sentenciado el 5 de septiembre de 2007 por robo agravado en grado de tentativa a tres años y  cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. El 10 de marzo de 2008 se efectúa un cómputo de pena, concluyendo que la misma iba hasta el 9 de septiembre de 2010, contando con salidas de extramuros desde el 1ro. de enero de 2009, con permisos los domingos de 9 a 15, y justamente este robo se produce un día domingo dentro de ese horario.   En tanto Mario Alvarez fue condenado el 7 de noviembre de 2007, cumpliendo recién el 9 de mayo de 2011, contando en la actualidad con régimen de semi libertad, con permisos el primer y tercer domingo de cada mes para salir en horarios restringidos, coincidiendo también con estas salidas la temporalidad del delito cometido.   Por todo lo expuesto, la Dra. Moreno pide la declaración de reincidencia, lo que agravaría la situación de los dos imputados.   La Dra. María Angélica Gómez Lozano, a cargo de la defensa se opuso a esta solicitud, hablando de inconstitucionalidad, detallando derechos vulnerados en ese caso, entre los que mencionó, los de igualdad y culpabilidad. Según la defensora, los regímenes de salidas transitorias quedaron suprimidos a partir de los sucesos y los imputados siguen cumpliendo las penas originalmente impuestas.   El Juez de esta causa, Dr. Fabio Monti, acordó la imposición de cuatro años de prisión para los reconocidos culpables, teniendo en cuenta el acuerdo de Juicio Abreviado, y comunicará a principios de la semana próxima sobre lo resuelto en cuanto a la declaración de reincidencia solicitada por el Ministerio Público Fiscal.

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