El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General María Tolomei, solicitó en una audiencia de control la prisión preventiva por quince días para Miguel Adolfo Marcos, detenido el día 4 de junio tras una orden emitida en tal sentido, imputándole dos hechos de robo simple, enmarcados en el artículo 164 del Código Penal.
Hechos
De acuerdo al relato de la Fiscal, el primero de ellos ocurrió el 3 de junio en una estación de servicio de Trelew, cuando el imputado habría llegado en un vehículo cerca de las 4,40 y bajándose del mismo, amenazó al playero indicándole que tenía un arma, haciéndose de la recaudación. Al percatarse de cámaras de seguridad, prefirió retirarse con otra persona que lo esperaba en el auto.
El empleado se encontraba junto a otros dos testigos que pudieron identificarlo casi en forma inmediata, luego de efectuar la correspondiente denuncia, mediante un recorrido fotográfico. Por este suceso fue emitida una orden de detención en el transcurso del día.
Pero el 4 de junio, cerca de las 2,35 se produce un robo a un remisse, cuando un individuo pide ser llevado a un barrio y en el trayecto amenaza al chofer, apoderándose de su recaudación, un celular y un juego de llaves. Luego lo hace bajar y se aleja en el vehículo, que abandona en la esquina de Entre Ríos y Soberanía Nacional.
Antecedentes y régimen
La doctora Tolomei pidió la apertura de investigación por dos hechos, disponiendo la acumulación en una única carpeta judicial, siendo la calificación jurídica robo simple reiterado, y solicitando la medida de coerción consistente en quince días de prisión preventiva, a partir de la posibilidad que la acusación pueda ser presentada en ese término, quedando a cargo la misma Fiscal.
Consideró la existencia del hecho y probabilidad de autoría, enumerando los elementos que lo identificarían como presunto autor. Remarcó que la modalidad del segundo de los hechos es similar a uno anterior por parte del imputado, finalizado aquel con un juicio oral y público por el que se lo condenó el 15 de septiembre de 2009 a 5 años y 6 meses de prisión, debido también a la acumulación de causas.
Refirió la Fiscal que en aquella oportunidad, el 8 de marzo de 2008 el inculpado tomó un remisse con destino al barrio Etchepare, apoyando un elemento en la espalda de una mujer que estaba al volante, robándole y escapando en el coche. Actualmente estaba en cumplimiento de su condena, habiendo sido beneficiado el 12 de diciembre de 2011 con un régimen de semi libertad otorgado por la jueza Ivana González, debiendo permanecer en un domicilio familiar de lunes a viernes, permitiéndosele su movilidad para buscar empleo o por quehaceres relacionados con su familia.
Riesgos procesales
Refirió luego que, en caso de recaer condena, será de cumplimiento efectivo, significando se revoque el régimen otorgado, debiendo cumplir la totalidad de la pena, mas la que podría caberle por los hechos detallados, en caso de ser encontrado autor responsable. Por otro lado, entendió la verificación del peligro procesal de fuga, según lo establecido en el artículo 221, inciso 2do. y 4to. del Código Procesal Penal, para fundamentar la solicitud de la prisión.
Cabaret
El propio Marcos intentó despegarse del segundo hecho, cuando autorizado al uso de la palabra indicó que ese día había concurrido a un cabaret junto a otra persona, con un vehículo prestado por su padre y sin la necesidad de tomar remisse alguno. De aquel lugar, según sus dichos, se habría retirado a las 12, 30 de la noche, para encontrarse una hora después en su domicilio durmiendo junto a su esposa.
Defensa
Su defensor, Leandro Benítez indicó que la probable autoría de su cliente se encontraría controvertida con esa versión, manifestando que va a producir prueba al respecto, además de considerar la no existencia de elementos suficientes en referencia a los dos hechos. Se opuso a la calificación provisoria y a la medida de coerción pedida por la Fiscal, aludiendo a medidas menos gravosas, como el arresto domiciliario o la firma del libro en oficina judicial, aunque rechazando peligros procesales pidió concretamente la libertad de Marcos.
Agravamiento
En tanto, la Fiscal reiteró que se trata de dos hechos consumados, con antecedentes condenatorios y una sentencia en cumplimiento que harían agravar condena, siendo una muestra manifiesta que al imputado no le importan las reglas de convivencia, reafirmando el pedido de prisión preventiva.
Resolución
Escuchadas las partes, el juez Sergio Piñeda resolvió tener por abierta la etapa de apertura de la investigación por el plazo legal de seis meses y la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público Fiscal. En el segundo punto, dictó la prisión preventiva a Miguel Adolfo Marcos, con un plazo de quince días, de conformidad al artículo 220, probabilidad de autoría y 221, inciso 1 y 4 del Código Procesal Penal, esto es riesgo de fuga.
Audiencia de Control
Juez: Sergio Piñeda
Fiscal: María Tolomei
Defensor: Lisandro Benítez
Imputado: Miguel Adolfo Marcos
Lugar: Tercer piso - oficina judicial - Trelew